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> E o arreglar bien sus conciencias, obligándoles a excla- mar: «Nos hemos confesado con un ángel.» Y ¿qué decir de aquella reserva sacramental de lo que oía o trataba en el confesonario? Ni de pala- bra, ni de obra, ní con gestos, ni indicios de nin- gún género dió jamás a sospechar nada de lo que se le hubiere confiado, bajo el sigilo de la confe- sión... Es tan grave esta obligación en todos los confesores, que en ningún caso, ni en vida ni des- pués de muerto el penitente y por ningún género de fin o motivo, ni aun con objeto de una defensa precisa de toda una república es lícito violar este sigilo (1). Claro es que esta grave obligación abar- ca todo aquello que haría oneroso u odioso el Sa- cramento de la Penitencia (2)... Pero nuestro Gas- par llevaba tan adelante esta reserva, que admi- tía como verdadera la opinión de Suárez, de que aún en el caso de duda de si una cosa fué dicha en orden a la confesión, perdura la obligación del silen- cio, y reconocía en esto como sacrosantas todas las prescripciones de la Iglesia... (3) y las opiniones (1) S. Thom. en 4, dist. 21 q. 3 art. 1. Quodi. 1 art. 8; S. Buenav. in 4. dist. 21. art. 2, 2 part. q. 1. (2) S. Alph. lib. 6. n. 634 ete (3) Para quitar valor a toda objeción que la incredulidad hace propa- gar en este asunto, y aun para quitar de algunos hombres poco avisados el temor que les hemos oído proponer de posibles revelaciones de parte o de todo lo confesado, debemos consignar que, la Iglesia tiene decretada excomunión specialissimo modo reservada a la Santa Sede contra todo confesor que osare quebrantar el sigilo directamente; que esta excomu- nión se incurre en el mismo acto ipso facto. Determina, además, que aun siendo solo indirecta la revelación debe suspenderse al confesór de misa y de oir confesiones... y que todavía debe privársele de todos los beneficios y dignidades, según la importancia del delito, pudiendo llegarse hasta la degradación en casos más graves. (Cans. 2.368 $ 1—2.369 $ 1.)

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