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SOR MARÍA ANA DE JESÚS 189 las leyes físicas. Las leyes de la naturaleza están some- tidas al autor de ellas... Según el Angélico Maestro, Dios regula la marcha de la naturaleza en su calidad de causa primera y de primer motor... Siendo su libre voluntad la que ha establecido el orden de las cosas, no ha encade- nado ni agotado su poder por la creación de tal modo que n) pueda ya obrar fuera de su curso (*)... La razón exige proceder con gran prudencia en el examen de los hechos prodigiosos; ni pretendemos sean admitidos como milagros todos los sucesos que hemos referido y referiremos, y que se nos han comunicado por testigos numerosos, experimentados y uniformes, y que a veces el entusiasmo de los que nos las relatan llega a declarar- se dispuesto a afirmarlo con su cabeza, siendo voluntad de Dios... Aquí recordamos con agrado la cólebre frase de Pascal: «Creo de buena gana aquella doctrina cuyos testigos se dejan dego!llar». Pero, dejando estas declara- ciones entusiastas para los articulos sancionados por la Iglesia, necesitamos entrar en el estudio del poder de Sor María Ana con sobria y serena conciencia..., rela- latando el aspecto histórico del hecho o de los hechos, sin determinar su aspecto filosófico, o sea la naturaleza de sus causas productoras. Ni piense nadie qua lo que aquí diremos pertenece al depósito de las verdades que afectan a la vitalidad moral o dogmática de la Iglesia... Los fenómenos registrado en las vidas de los Santos pertenecen al Santo, y serán más o menos creíbles se- gún sean las razonos en que los base el historiador. Pue- de, pues, destruirse toda la arquitectura milagrosa de 0 Javier o de Santa Rita de Casia o de San Fran: (1) «Deus contra solitam cursum naturas facit; sed contra sum- mam legem- non facit quia contra se ipsum nom facit.» Sum. Part. 1.*, q. C. V, art. 6. A AS ADE EA AITANA A A ns

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