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104 LA PERLA DE LA HABANA A A este caso. En tanto que-no se tivne la prueba de un fe- nómeno sobrenatural, se tiene el derecho de considerarlo como natural, y este derecho del historiador imparcial se convierte en un deber respecto a las mismas personas, objeto o sujetos del fenómeno, puesto que sólo se les pue- de perjudicar juzgando prematuramente que su estado es sobrenatural... Ni se objete que esta negación perjudica a la gloria de Dios que obra en la criatura tamañas ma- ravillas, porque si Dios quiere que su obra sea reconocida como tal, medios tiene de poner el origen sobrenatural de sus dones al abrigo de toda duda... Creemos, desde luego, con Aberle, que es una preocupación comple- tamente inadmisible juzgar que se perjudica a la re- putación moral de las personas que se hallan en ese es- tado considerándolo como natural... Esto con respecto a los vivos. Pero creyendo todo esto, y habiendo procedido con to- do recato en la formación del juicio acerca de la vida de Sor María Ana, tenemos también en cuenta las leyes de la crítica mística de Aberle y Joerres (*), que enseñan otra cosa con respecto a los muertos... Es decir, que si en verdad en los vivos la presunción está por lo natural mientras no se demuestre lo sobrenatural... cuando una persona así favorecida haya mucrto llevando una vida. cabal en la práctica de las virtudes, la presunción está en favor del origen sobrenatural de los favores, y el ori= gen natural es el que debe ser probado. Sobre todo, cuan- do a través del sepulero se manifiesta su poder por medio de milagros y obras de protección... Pero en nuestro estudio hemos llegado a la completa convicción, sin que nos quede lugar a duda en lo referente a la historia de Sor María Ana... porque, analizando sus hechos a la luz: (1) «Mística cristiana.»

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