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REGOLAMENTO para los Celadores y para las Celadoras de la a Congregación Universal de la S. Casa de Loreto ez ART. | Se exhorta vivame que son verdaderamente devotos de la Ssma. Virgen, que tengan en lugar preferente la S. Casa " donde el Verbo Divino se hizo carne ¡ en el purísimo seno de María y de llegar a ser Celadores de este incomparable Santuario. 1 ART. 2 vos Celadores del en tener una lista para a hetas de inserpción y medallas las inscripciones, hojas de inscripción y medallas. - r 1 * .. ART. 3 — Deben dar su dirección completa, esto es, ad e nombre, apellido, ciudad, calle y provincia. ART. 4 — La menor oferta para cada inscripción es de L. 1,20 por persona; para los vivos de una familla L. 5; para una familia entera, vivos y defuntos, L. 10. ART. 5 — La inscripción es perpétua, por tant una vez hecha no hay necesidad de renovarla, y ticipa siempre de todos los favores espirituales de la Con- gregación, ART. 6 — Llena la lista, se mande, en carta certifi- | cada con su correspondiente cheque, al Director de la Congregación, quien acusará recibo y mandará, casi siempre, otra lista y algún regalo de objetos religiosos bendecidos en la S. Casa.
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