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A La cuestión, por lo tanto, viene a ser esta: ¿ Cuál es la Iglesia a la que se refiere la frase del documento de Giordano : * Concedemos la misma Iglesia? y ¿Puede esta identificarse con la Sta. Casa ?.... A la primera pregunta, declaramos sinceramente que no puede darse una respuesta definitiva a cuasa de la mutila- ción del documento; ni podrá darse hasta que nuevos docu- mentos vengan a disipar la oscuridad del texto aducido. Con respecto a la segunda pregunda, podemos afirmar sin temor a ser desmentidos, que: * la Iglesia de que habla el documento de Giordano, en ningún modo puede identificarse con la iglesia de la Sta. Casa que llegará a ser el mundial Santuario de Loreto. y Nótese en efecto: 1) Que la Iglesia mencionada en el acta de 1194, era Iglesia parroquial, con campanas, con celdas, con agua motriz de los molinos, con viñas, prados, casas etc.... como consta en el documento. Ahora bien, la Iglesita lauretana de la Santa Casa no tuvo posesión de tierra alguna al menos hasta el año 1300, En el lugar donde radica el Santuario, antes del 1336 no había casas, y por consiguiente ni parroquianos, ni porroquia. 2) Es evidente que del documento de 1194 resulta que, en la Iglesia de Sta. María " in fundo laureti , se celebraban Misas y oficios, puesto que en la dotación de la Iglesia, según el contrato de Giordano, hay cálices y ornamentos sagrados. : Pues bien, es ciertísimo que en la Iglesita de Loreto no se decía Misa de oficio. El capellán puesto por el O- bispo, no tenía más obligación que recibir las limosnas de tos fieles; esto aparece p 79 por un documento original que se conserva en el Archivio de Recanati y es del año 1313. (Cfr. Vogel 11. 76-77). El primer capellán establecido en dicha Iglesia con obligación de decir Misa se encuentra en 1429, con la
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