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> 213 i > / ART. 7 — Los Celadores y las Celadoras (como ; 1 AS ] cualquier otra persona de conducta intachable), pueden sur a ] Ns o SS ] 1 s » nombrados Guardas y Jeñoras de Honor de la $S. Casa y tener artístico Diploma y una espléndida Cruz de de- coración. > ES 3 , ART. 8 — Los Celadores y la Celadoras mientras duran en el oficio, tienen derecho al periódico gratuito r E 3 É 8 ART. 9 — Se suplica al que mande ofertas de no : : : : y servirse de terceras personas, sino de mandar el dinero por ] 3 medio de correos, giro postal o carta certificada. ART. 10 — No pudiendo hacer propaganda por € e 1 . cualquier motivo, es deseable encuentren quienes les sus- titúyan, con el fin de que la S. Casa sea siempre conocida y venerada en todo lugar. ART. 11 — A cualquier persona que conozca alguna gracia recibida da la Ssma. Virgen de Loreto, se la ruega de hacérnosla saber en breve relación. ART. 12 — Las ofertas deben ser mandadas al P, BONAVENTURA DA ELCITO, CAPPUCCINO Direttore Generale della Congregazione Universale della S. Casa Italia LORETO Marche
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