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cos CONCLUSIÓN DE ESTA MATERIA Pero me dirá V. ahora ¿y si la ley civil es una aplicación tan lejana del Derecho natu- ra! que se hace dificil percibir la conformidad ó disconformidad con esa norma eterna y sa- grada? ¿Y si merced á un desahogo turbulento de pasiones desenfrenadas llega á eclipsarse en la nación el concepto de la virtud, pere- ciendo en un naufragio universal los princi- pios secundarios del orden moral? ¿Y si esas enunciados categóricos llegan á trastormarse perdiendo su certeza en el ambiente intelec- tual de la nación, y presentándose con el va- rácter de meras opiniones? ¿Qué debe hacer el legislador ante un pueblo sometido á sus órdenes que .comienza á confundir el mal con el bien, renegando del segundo y alzan- do al primero un pedestal de honor en el templo de la ciencia, y quizá en la vida pú- blica? ¿Le queda algún medio para conocer la verdad y santificar con ella la legislación? O ¿se halla irremisiblemente condenado á guiar al pueblo por derroteros desconocidos, con peligro de hacerle caer en el abismo de la degradación más espantosa? Noe, no ha abandonado á los Estades Pl EAT =S A ca a

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