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Co y pa límites del derecho, y es además tiranizar, convirtiendo la pluma con que se redacta la ley en vara de verdugo para azotar al pueblo que, si se comprometió á obedecer á su rey, fué mientras este, al mandar, obedeciese á Dios. ¿Y si el pueblo pidiese leyes contrarias á la justicia? El gobernante debe negárselas, como niega el padre á su hijo lo que este le pide, si lo que le pide es un veneno que ma- ta. Cuando el pueblo peca pidiendo una ley, falta á su deber el Jefe Estado que se la con- cede. Podría darse algún caso en que para evitar gravísimos males fuese lícito, no apro- bar ni proteger la injusticia, sino tolerarla en el pueblo; pero no por eso aquella ley de to- lerancia pasa á la categoría de Derecho. Es una desgracia de la sociedad y nada más. Dedúcese de aquí la falsedad de aquella alirmación liberal de que el Derecho público de una nación noes católico ni protestan- te. El Derecho público de una nación debe ser católico si la nación es católica, y si no lo es, por lo menos no debe hallarse de nin- gún modo en oposición con las enseñanzas del Catolicismo. En efecto. El derecho público, es decir, ese conjunto de leyes con que se gobierna un pueblo debe ser justo, Si no fuese justo, no serviría para norma de las costumbres, que deben ser justas. Ahora bien, para ser justo es necesario que sea verdadero; es decir, se hace preciso que cada una de las leyes que lo componen esté exactamente conforme con la-verdad de las cosas. Una ley que permitie-

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