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A 4.2 La libertad de discusión. 5. - La libertad de enseñanza. 6: La libertad de imprenta. 7.2 En general, la libertad de toda espe- cie de propaganda en cualquier forma que se realice. Pero si defendemos como lícita la libertad de todas las opiniones, y su manifestación por medio del escrito Ó de la palabra, no es posible reprobar,si que:emos ser lógicos, su realización exterior, porque no puede ser ma- lo llevar á la práctica los pensamientos bue- nos. Dedúcese pues de todo lo anterior. 9.” La libertad de toda clase de crímenes externos. Veamos ahora la segunda proposición que dice así <La razón política es independiente»; Esa proposición es equivalente á esta otra: «el entendimiznto del gobernante es indepen- diente» luego puede adherirse lícitamente al error; luego puede acomodar al error su labor legislativa; luego puede al legislar hacer caso omiso de la ley natural, de las leyes positi- vo-divinas y de las leyes de la Iglesia como si no existieran. Más como en el régimen liberal el autor de la ley es el pueblo, y, según la primera proposición, cada uno de los individuos de ese pueblo goza de razón autónoma é inde- pendiente, se impone la necesidad de buscar una fórmula que proporcione solución rápida

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