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— 132 — die le ofrezca sacrificios falsos, ni interrum- a los verdaderos. Esa es st: mayor gloria, unca es más rey un rey que cuando emplea la autoridad que Dios le ha dado en defen- der el honor de ese mismo Dios. + *» * Y no se diga (y ésta es la segunda obje- ción presentada por V.) que, prohibiendo el Jefe del Estado los cultos falsos, traspasa sus derechos, penetrando en el santuario inviola- ble de la conciencia del ciudadano; porque no se trata aquí de prohibir los actos inter- nos que se realizan dentro de ese santuario, sino de los que salen al exterior, convirtién- dose en piedra de escándalo para los :emás. El Jefe del Estado no puede prohibir á nin- gún súbdito suyo el ser protestante, materia- list”. Ó aseo. Cada uno es libre de elegir la creencia que más le agrade, ó de rechazarlas todas. Delante de Dios responderá algún día de su elección. Pero la manifestación y pro- paganda de esas creencias, por ser actos ex- ternos, caen de lleno dentro de la ley civil Y no se replique que el Jefe del Estado no tiene derecho á castigar á los ciudadanos que obran según el dictamen de su conciencia, porque si ese p incipio fuese verdadero, sería imposible el ejercicio de lá justicia vindicati- va, y la sociedad desaparecería envuelta en sus mismos crímenes. En efecto, ne habría hombre, por infame que fuese, que no excu- sasé sus infamias con la honradez de su con-

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