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- Moa nunca puedan ejercer el oficio de Visitador. IV. Los socios desobedientes y perjudicia- les, serán avisados segunda y tercera vez pa- ra que cumplan con su obligación; no hacién- dolo, serán echados de la Orden. V. Si alguno faltare a lo prescripto por es- ta Regla, tenga entendido que no comete nin- gún pecado, excepto en aquellas cosas que ya estén mandadas o prohibidas por la ley de Dios o por la de la Iglesia. VI. Si alguien por justa y grave causa no pudiese cumplir alguna disposición de esta Re- gla, se le podrá dispensar en aquella parte, o concederle prudentemente la conmutación. Pa- ra lo cual tienen plena facultad los Superiores Regulares de San Francisco, como también los Visitadores.
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