BCCPAM000R05-4-10p15d00000000

de Nitra. Sra. del Buen Consejo 13 comenzaron, perseveraron en el bien. Puede darse pues el caso de la exclusién temporal o:expulsién definitiva-de un Aspirante o Congregante. Al Aspirante que en tres votaciones. sucesivas no sea digno de admisién, se. le avisara que deja de per tenecer a la Congregacién. El Aspirante o Congregante que tuviera nota defi- ciente en el conjunto de las asignaturas por [alta de aplicacién o mala voluntad, ser excluido temporal- mente a juicio del P. Director de la Congregacién, El Aspirante © Congregante que tuviera nota defi- ciente de comportamiento a causa de una falta grave de disciplina, quedard excluido temporal- mente a juicio de la Junta de la Congregacién. En todo caso se haran antes al Aspirante o Con- gregante las advertencias discretas propias de ca- da caso, y una vez excluido por la Junta General, solo sera readmitido por la misma cuando ofrezca garantias serias de enmienda radical. El P. Director esta encargado de comunicat al interesado todas las resoluciones de indulgen- cia o severidad tomadas con él, y una vez exclui- do constar4 en acta la decisién tomada por la Junta CARGOS. Su eleccién y chilenchodied La Junta de la Congregacién estar4 compuesta

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz