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II. — Indulgencias parciales. 1° De siete anos y siete cuarentenas: para todos los cofrades cumpliendo las con- diciones de los nimeros 1 y 2 en cuatro djas del afio elegido por los cofrades y apro- bados por el Ordinario del lugar. 2° De cinco anos y cinco cuarentenas en cualquier vier- nes, Ilenando las consabidas condiciones. 39. De trescientos dias cuantas veces recitaren contritos Ila invocacién: “Jesis de la Buena Esperanza, en Ti espero, sdlvame’”. 4°, De cien dias todas las veces que los cofrades asitan a las Misas y divinos oficios que ordinariamente se celebran en la iglesia, ora- torio o capilla de la Cofradia, o a las reu- niones piiblicas y privadas de la misma Co- fradia donde quiera que tengan. lugar; dieren hospitalidad o limosna a los pobres; recon- ciliaren a los enemigos entre si o a lo menos lo intentaren; todas las veces que asistieren al sepelio de los difuntos, sean o no cofra- des; o a cualesquiera Procesiones que se ha- gan con licencia del Ordinario; acompana- ren al Santisimo Sacramento, ya en las pro- cesiones, ya cuando es Ilevado a los enfer- mos o con otro motivo, a donde quiera y como quiera; o, si estando impedidos para acompafnarlo, al oir la sefial de la campa- nilla recitaren un Padre Nuestro y Ave Ma- tia; dijeren cinco Padre Nuestros y Ave Ma- tias por las almas de los cofrades difuntos; Hh a algtin extraviado al camino de verdad; ensefiaren a los ignorantes los =a $95

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