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mas distribuciones ordinarias y extraordina- rias. 2°, — Tener a su cargo, bajo inventario, todos los objetos que para el ornato del altar y esplendor del culto posea la Cofradia. XVII. — Los cofrades estaran divi- didos en coros. A cargo de cada coro habra una Celadora, cuyas obligaciones son: 19. — Comunicar a las cofrades las invi- taciones a los actos religiosos y todo lo de- _ Mas que sea conveniente para la buena mar- cha de la Cofradia. 2°, — Asistir puntualmente a todas las distribuciones y vigilar Ia asistencia de los cofrades de su coro. 3°. — Recaudar las cuotas de los cofrades de su coro. 4°. — Informarse de la enfermedad o fa- Ilecimiento de los cofrades y comunicar opor- tunamente a la Presidenta. ; La Celadora general es la encargada de comunicar a las Celadoras cuanto éstas de- ban hacer llegar al conocimiento de las co- frades de parte de la Comisién Directiva, y vigilar para que aquellas cumplan fielmente sus deberes. Art. XVIII — Cuando falleciere algin eofrade, los demas procuraran asistir al en- tierro y exequias. A la muerte del P. Director o de la Pre- sidenta en ejercicio, se oficiard un funeral -y cada cofrade rezar4 una tercera parte del Rosario y le aplicaré una Comunién. seit Ss
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