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224 Decreto. niño empieza á razonar, esto es, hácia los siete años, ya algo después, ya tam- bién algo antes. Desde este tiempo co- mienza la obligación de satisfacer á los dos preceptos de la Confesión y de la Comunión. 2.” Para la primera Confesión y pa- ra la primera Comunión no es necesario un conocimiento pleno y perfecto de la Doctrina Cristiana. Sin embargo, el niño habrá de ir aprendiendo después y por grados todo el Catecismo á medida que se vaya desarrollando su inteligencia. 3. El conocimiento de la Religión que se requiere en el niño para que se prepare convenientemente á la primera Comunión es aquel por el cual conozca según sus alcances, los misterios de la misma, cuyo conocimiento es necesario para la salvación con necesidad de me- dio, y además, distinga el Pan Eucarísti- co del pan común y corporal, para que pueda acercarse á la Santisima Eucaris- tía con la devoción que su edad permi- te. 4. La obligación del precepto de CUÍASASR Y YMIRAL QUe UYiga, al, ni ño recae principalmente sobre aquéllos

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