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€ E _ _ o Decreto. se confiesen. A éstos, pues, corresponde explorar é informarse por los mismos niños, si tienen algún conocimiento y gusto de este admirable Sacramento.» De todo lo cual se colige que la edad de la discreción para la Comunión es aquella en que el niño sabe distinguir el Pan Eucaristico del pan común, para poder acercarse con devoción al altar. No se requiere, pues, perfecto conoci- miento de las cosas de la Fe, ni pleno uso de razón. Por tanto, diferir la Comu- nión y esperar una edad más adelanta- da para recibirla se ha de reprobar ab- solutamente, y la Sede Apostólica varias veces lo ha condenado. Así lo hizo el Papa Pio IX, de feliz memoria, por carta del cardenal Antonelli á los obispos de Francia, de 12 de marzo de 1866, repro- bando duramente la costumbre introdu- cida en algunas diócesis, de aplazar la primera Comunión á una edad fija y al- go adelantada. —La Sagrada Congrega- ción del Concilio, el día 15 de marzo de 1851, corrigió un capitulo del Conci- lio Provincial de Roán, en que se prohi- P. Il, De Sacra Euchar., n. 63.

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