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Sección 2.* 205 Debemos añadir á lo que allá se dice que la Secretaria puede optar por una vice cuando crea que su labor lo deman- da. Puede subdelegar en ella sus atri- buciones por el tiempo en que ella se vea imposibilitada de cumplir con su cargo. Deber suyo es la trasmisión de documentos oficiales, sea dentro ó fuera de la localidad, y autorizar con la Presi- denta, los acuerdos de la Junta. Ningún documento de carácter géneral, es vale- dero sin su firma y rúbrica. A estas tres representaciones que for- man la Junta local, según previene el Reglamento, se agrega la Jefa de cela- doras, cuyo cargo, es también de carác- ter general, pero no concurre á las Jun- tas ordinarias, si no es convocada espe- cialmente por la Presidenta ó Director. Las atribuciones de la Jefa de celado- res son: (a) Inspeccionar sobre la asis- tencia de las celadoras al frente de sus celadas. (b) En caso de faltar, advertir- selo á las interesadas, y á la tercera amonestación sin fruto, proveer ¡nteri- namente de otra celadora al respectivo coro, de lo que dará cuenta á la Secre- taria para que ésta proponga el caso en ' Al 1 1 Hl ve | É I '
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