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PA er IRSA ti RARA ARIAS CP di di 202 Gobierno de los Jueves Eucarísticos. Las atribuciones del Director. (a) Precidir las Juntas á que asista. (b) Dirigir los ejercicios de la Asocia- ción. (c) Defender á la corporación y á los particulares en caso necesario si son atropellados en sus derechos como so- cios 6 como congregación. (d) Convocar á las Juntas ordinarias y extraordinarias, y regular sus discusiones. (e) Expulsar de la Asociasión con acuerdo de las Jun- tas, á las socias que falten frecuente- mente á los ejercicios, despues de tres amonestaciones. (f) Decidir en los em- pates durante las discusiones de las Jun- tas. (g) Amonestar y corregir á las so- cias negligentes sean ó no de las Juntas. (h) Admitir en la Asociación á personas que él conozca, merecedoras de este ho- mor. (í) Puede también, en algún caso extraordinario y por razones por él sabi- das, expulsar sin acuerdo de la Junta á socias particulares, pero nunca á varias juntamente, sin notificárselo á la Junta. (¡) Finalmente, debe estimular el celo de todos, y en caso de ausencia temporal, nombrar un suplente que haga sus ve- ces.

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