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Sección 2.* 193 Vigo 14 de Agosto de 1907». «Visto y examinado el precedente Re- glamento, le aprobamos en cuanto de Nós depende y ha lugar en Derecho, quedando por consiguiente, autorizada la Asociación y prácticas piadosas á que se refiere. Asimismo concedemos cincuenta días de indulgencia, en la forma acostumbra- da, á cada socio, en el día que se inscri- ba, y otros cincuenta por cada comunión Ó visita. Valeriano, OBISPO DE Tuy.» La Directiva general de esta obra que- da en la ciudad de Vigo, y allá pueden dirigirse los que deseen informarse con detalles sobre la marcha de los JUEVES, y los que quieran solicitar Reglamentos Ó intenten crear nuevos Centros, que de- berán incorporarse al Centro general de la ciudad gallega. El Pio ejercicio de los JUEVES, queda también bajo la protección soberana del Papa, tan celoso y activo en el desarro- Vida de amor.—14.

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