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de Ntra.’Sra. del Buen Consejo 13 comenzaron, perseveraron en-el bien, Puede Uarse pues el caso de la exclusién temporal ©’ expulsion definitiva de un Aspirante o Congregante. -Al Aspirante que en ties potaciones sucesivas no! séa digno de admisién,)se. le,avisara que deja de pet? ecera la Congregacidn. ee Aspirante 0 Congrajanie que tuviera nota «efie ciente en el conjunto. de las asignaturas po: ial de aplicacion o mala voluntad, sera excluido temporal mente a juicio ‘del P. Director de la 2 Congregaciém El Aspirante o Congregante que. tuviera nota defi- ciente de comportamiento. a causa de una wale grave de disciplina, quedard excluido tempo mente a juicio de la Junta de la Congregacién. En todo caso se haran antes al Aspirante o Con- gregante las advertencias discretas propias de ca- da caso, y una vez excluido por la Junta General, solo serd readmitido por !a misma cuando ofrezca garantias serias de enmienda |radical. EI P. Director esta encargado de comunicat al interesado todas las resoluciones de indulgen- cia o severidad tomadas con él, yuna vez exclut- ce constara €enacta vfs decisién tomada por la Junta n CARGOS | SuiatecsiGachdbtignateded.cib-ts La Junta'de la Congregacién estard compuesta

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