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gerencia de distint~s jurisdicci~nes ·capuchinas que se iban establecien– do en diferentes Estados, la Conf~r~n– cia Capuchina de Norteamen~a (NACC: North America Capuchm Conference) estudió los .problemas. Y conflictos que de tales circunstanc.i~s podrían sobrevenir, y en su reumon del 21 y 22 de setiembre de 197.5, ce– lebrada en Mount Calvary, Wiscon– sin, adoptó este criterio a-ceptado co– mo resolución: l. Según nuestras Constituciones (n. 98) Provincia es el conjunto de hermanos y de fraternidades locales que tienen su propi? territori?· 1?-1 asignarse un determmado territorio se ha de tomar los Estados en su to– talidad geográfica. 2. Cualquier Estado en el que no haya ninguna fundación capuc~ina erigida canónicamente ha de -conside– rarse como Estado disponible. 3. Cualquier jurisdicción capu– china que quiera establecerse en un Estado disponible debe tener el con– sentimiento previo de la Conferencia. 4. Cualquier Estado disponible se convierte en territorio particular de una jurisdicción •con la erección canó– nica de una casa de la misma. 5. Ninguna jurisdicción se puede establecer en un Estado asignado a otra, sin su conentimiento. 6. Cuando dos jurisdicciones ca– puchinas coexisten en el mismo Es– tado, resuélvanse fraternalmente los problemas que puedan crearse, por ejemplo en el reclutamiento de voca– ciones. (Copiado literalmente de las Actas de las reuniones de la Confe– rencia) . La cláusula que nos afecta a nos– otros plenamente es la n. 4. Según ella el Estado de Texas queda auto– máticamente asignado a la jurisdic– ción de nuestro grupo, últimamente a nuestra Provincia. Esto, según la intención y acuerdo 24 de la Conferencia Capuchina Norte– americana. Sin embargo, en ·carta dirigida por el P . General a la Conferencia, en se– tiembre de 1975, propone para su es– tudio en la reunión a celebrarse en Annapolis (Maryland) del 20 al 22 de octubre, varios puntos específicos, en– tre los cuales se señala con la letra (b) el siguiente: «Grupo Hispano de Texas: Nos les hemos dicho que ellos pidan y presenten a esa Conferencia Capuchina de Norteamérica su deseo de tener derecho a recibir novicios Y de tener el Estado de Texas como te– rritorio asignado a ellos». El Superior de la Fraternidad, presente en la reunión de Annapolis, y todos los miembros de la Conferen– cia pensaban que, esa petición y de– seo estaban suficientemente provis– tos, por parte de la Conferencia, en la dicha cláusula n. 4. Con todo, sien– do deseo explícito del P. General, era necesario darle paso y hacer la peti– ción de una manera explícita y ofi– cial. El P. Superior quedó encargado de hacerla, a nombre del P adre Pro– vin·cial, y presentarla a la primera re– unión de la Conferencia, que tendría lugar después del próximo Capítulo General (verano de 1976) . Puesto todo el asunto en conoci– miento del P. Provincial, Padre Juan Miguel Mendía, con las implicacionEs que a nuestro juicio podría suponer tal asignación oficial y canónica en punto a nuevas expansiones, personal educador, etc., el P. Provincial y el Definitorio, ante la falta de disponi– bilidad de personal en la Provincia, pensaron que sería más conducente ponerse en comunicación p ersonal con el mismo Padre General. La ocasión se ofrecía propicia en el próximo Ca– pítulo General. El P. Mendía se en– cargó de hacerlo, y efectivamente lo hizo por escrito y de palabra en Roma. La cuestión fue tratada en la se– sión del Definitorio General del día 21 de• julio de 1976, y comunicada al día siguiente al P . Provincial, en car-

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