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quod Decessor noster in simili ca.su iam decreverat asumentes, re cum Definitorio nostro examinata, haec statuimus: 1) Domus in Dallas est domus re– ligiosa ad ipsam Provinciam Nava– rrae pertinens et eius Superioribus, sicut aliae domus Provinciae subiecta. 2) Communitas religiosa regetur a Superiore locali, qui, tanquam De– legatus Ministri Provincialis ab eo– dem Ministro Provim::iali c~m suo Definitorio nominabitur, sicut alii Superiores locales Provinciae, ad nor– mam Constitutionum (art. 155-156). 3) Superior localis in suo mune– re adiuvabitur a duobus discretis, quorum alter item a Ministro Provin– ciali cum suo Definitorio, alter a fa– milia religiosa iuxta Constitutiones (art. 157) eligetur. 4) Superiori tamen locali, cum domus a territorio Provinciae tam longe absit, non competit ius concu– rrendi al Capitulum Provinciae». Al cambiarse la legislación en nuestras nuevas Constituciones sobre la elección de los delegados capitula– res (n. 13), dos religiosos de la Frater– nidad -los PP. Bienvenido y Jeró– nimo- fueron elegidos delegados pa– ra el capítulo de 1969, el primero que celebraba la Provincia después del cambio. En el mismo Capítulo se determi– nó que «tomarán parte en el Capítu– lo Provincial, por derecho, todos los Superiores de Fraternidad que cons– ten por lo menos de seis religiosos» (Acuerdos Capitulares n . 1). Con arreglo a esta provisión el Superior de la Fraternidad de Texas pudo asis– tir en calidad de tal al Capítulo de 1972 y 1975. En este último se quitó tal derecho a los superiores locales, con respecto a los Capítulos ordina– rios (Acuerdos Capitulares, n. 152). Ante la eventualidad de que, como resultado de esa legislación, pueden quedar algunas Fraternidades no re– presentadas, en el Capítulo de 1958 se encontró una fórmula de excepción para la Fraternidad de Texas, expre– sada en estos términos: «Si en la elec– ción de delegados para el Capítulo Provincial ordinario no resultase ele– gido ningún Hermano de la Fraterni– dad de Texas, los religiosos de esta Fraternidad elegirán un miembro de la misma, que será vocal del Capítu– lo». La fórmula prosperó con 46 votos a favor y 17 en contra. En la asamblea final de la Visita del P. Provincial (abril 1979) afloró este tema de la figura jurídica de nuestra Fraternidad, ante la insisten– cia de algunos hermanos que quisie– ran fuera algo más estructurada, ha– bida cuenta de la actual dispers1ón de sus miembros. Alegaban que prác– ticamente formamos cuatro distintos grupos, cada uno con su lugar y mi– nisterio parroquial independiente. Por lo tanto mal se puede acomodar al conjunto el concepto de «una Fra– ternidad más de la Provincia». El P. Provincial, en su informe sobre su Visita a la Fraternidad de Texas recoge asf esta opinión aflora– da en la asamblea: «Estábamos de acuerdo en que Texas no puede que– dar reducida a una Fraternidad de la Provincia, sino que ha de tener una entidad propia, de determinada auto– nomía, que podría llamarse «Delega– ción de Texas» Boletín Oficial de la Provincia, n . 20, p. 89). La dificultad tal vez está en que, de hecho, continúa no existiendo en la Iegisladón actual de la Orden una tal figura jurídica que encaje del to– do a nuestro caso. Habrá que crear– la. Y la autoridad competente para ello parecería ser el Capítulo Gene– ral. (Examínese con detenimiento el Documento del Tercer Consejo Plena– rio de la Orden, celebrado en Mattli, nn. 48 y 49). B) JURISDICCION CAPUCHINA SOBRE EL TERRITORIO DE TEXAS En varias ocasiones, y ante la in- 23

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