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Ba ae. ae ' Tampoco econocieron el absolutismo de los reyes. Eran libres mucho antes que los demas pueblos euro- peos, los cuales vivieron bajo el Feudalismo y absolu- ismo (4). Al exponer las legislaciones de los diversos Estados, ha quedado bien patente esta cualidad. Basta recor- dar las luchas de los nabarros contra los Teobaldos y las de los otros vascos contra los Parientes Mayores, que destruian la democracia vasea. _ Era tanta la igualdad entre los vascos que con fre- euencia se elegia en Laburdi, como alealde del pueblo, a los curas porque entre los habitantes del pueblo no habia quien pudiera alegar titulos a sobresalir sobre los dem4s habitantes; todos eran de igual influencia social. Entonces llamaban al alealde auzapeza. Aun n el siglo XVIII se daban las érdenes en nombre del auz-apeza, aun cuando el alcalde no fuera sacerdote. a exclusién de los titulos nobiliarios es otra mani- festacién de su espiritu democratico. Un historiador vasco, que ha estudiado detenida- mente esta cuestién ha escrito: ‘“La servidumbre es vicio en Bizkaya desconocido; la hidalguia, el estado general; el derecho de tomar parte en la cosa publi- de Suiza, el de Uri, por ejemplo.’’ (Sagarminaga: Me- morias Histéricas de Bizkaya). . 219. Impropiedad de la frase ‘‘Fueros vascos’’, — Al hablar aun en términos generales sobre el cardcter de las Constituciones vascas, es preciso decir algo so- bre la impropiedad lastimosa de las palabras Fueros Vascos, aplicadas a los derechos y a la libertad vasea. Se entiende por fuero ‘‘cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, ciudad 0 persona’’. (Diccionario de la Real Academia Espa- fiola). Aplicada esta definicién de fuero a las leyes y libertad yaseas nos veremos precisados a confesar que la indepéndencia politica de los Estados vascos, sus cuerpos legisladores, sus costumbres en materia admi- ' nistrativa, su exencién de tributos y de soldados a Es- pafia, todo aquello que hacia de Euskadi algo distin- to de Espafia, procedia de un privilegio, de un favor que le otorgaron los Reyes de Espafia (5). ' De aqui se deduce que esa gracia y ese privilegio podrian ser retirados desde el momento en que Espa- fia quisiera. El lamar ‘‘Fueros’’ a los derechos vascos es uno de los mayores errores que se puede cometer. La in- dependencia vasea es’ un derecho que dimana de la " naturaleza. Porque los vascos eran de nacionalidad ' distinta de otras, que le rodeaban, por eso se gober- » naban con independencia. Si fueron libres respecto de " Espafia, lo fueron por derecho propio; no era favor | que debian agradecer a ningin hombre, ni nacion. — : ' ardcter de verdadero fuero tuvieron los privile- i © gios que muchos Reyes de Nabarra otorgaron a algu- » nas villas y ciudades de su Reino, porque eran gra- ' cias que otorgaban a algunos de sus stbditos. Tuvo © también el cardcter de fuero o privilegio el Convenio "celebrado entre Castilla y Bizkaya, segin el cual no " era licito azotar ni poner en tormento a los bizkainos * euando cometian un delito en Espafia. El reconoci- ‘establecia esos impedimentos, constituia un privilegio, ea, universal como en los cantones mf&s democraticos | Alba, intitulandose iCondestable y Conde de Lerin, y siendo miento por parte de Castilla de la ley bizkaina que ya que Espafia no estaba obligada a respetar en sus dominios esa ley de un Estado distinto. 220. Opiniones sobre las constituciones vascas. — No ha habido un sélo eseritor que haya estudiado las leyes y costumbres vaseas y no las haya tributado grandes elogios. Las alabanzas mds calurosas proce- den de extranjeros. Como citar los textos de todos seria tarea muy lar- ga, se ponen aqui las palabras de algunos escritores de mas fama. Luis Lande en la famosa publicacién francesa Revue des Deux Mondes: ‘‘La autonomia etskara, fundada sobre la tradicién y sobre los Tra- tados, es el hecho queu existe, e] derecho que se im- pone y contra el que no pueden prvalecer ni la volun- tad de los Reyes, ni el ejemplo de otras naciones, ni los principios nuevos de las legislaciones modernas... Desde el punto de vista legal e histérico, su derecho es indiscutible; hoy, sin embargo, no se quiere admi- tirlo, porque no son los mas fuertes, ni los més nu- merosos; pero que tuvieran solamente el poder que poseen Bélgica, Suiza o Portugal, y no habria un di- plomatico que no se apresurara a reconocer su exis- tencia oficial en todos los Tratados’’. Mr. Jannet en su celebrado libro Los Estados Uni- dos Contemporaneos dice que los Cédigos vascos ‘‘son el testimonio mas vivo y auténtico que puede eitarse de las libertades primitivas de los pueblos’’. Los ingleses Menteath y Webster dicen que Ingla- © terra ha tomado de las Constituciones vaseas lo que hay de mejor y de mas durable en la Constitucién po- litica inglesa. Mr. F. Le Paly, de fama mundial, califica a las le- yes vascas como la mejor Constitucién social de Eu- ropa; afiade que después de haber estudiado las leyes eonsuetudinarias de Europa, coloca a los \Cédigos vas- cos por encima de los suizos. mn ANOTACIONES ial (1) Nadie, por ejemplo, desea volver a la Monarquifa de Nabarra, pues, como dijo el sefior Campién en el Centro Vasco de Irufia: “;Dénde esta el brazo eclesidstico? Los no- bles, duefios de los palacios de cabo de armeria ;qué se hi- cieron? De ellos se arruinaron y empobrecieron; de ellos viven en Castilla y se desnaturalizaron. Aun supuesto que fuese posible la resurreccién de los Estamentos, ;conven- dria resucitarlos? ;Habra de venir nuevamente el Duque de castellano de corazén y linaje a presidir nuestro brazo mi- litar, afrentando la memoria de los héroes dé Barbatain y de Amaya? ;Ha de permanecer perpetuamente sentado en los escafios d nuestros legisladores el nefario espectro de Fernando el Catélico?” (6 de Enero de 1914). (2) La psicoiogia de los vascos nunca ha cafdo en el ri- © diculo creyendo que con una teorfa en forma de articulo de ley, se puede gobernar y salvar a un pueblo. ‘Los espafioles que se reunieron en Cadiz en 1812, pensaron que Dspafia sal- dria de su postracién escribiendo en el articulo sexto de la Constitucién: “Que el amor a la Patria es una de las cipales obligaciones de todos los espafioles, y asimismo, ser justos y benéficos”. (3) El profesor vasco de la Facultad de Derecho en Universidad d Salamanca, don Tomas Elorrieta y Artaza, poe

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