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LL. ee oe alr de un puerto inglés o guipuzkoano a dar fianza de jue tal nave, ni ninguno de sus hombres, atentaria sontra la guarda de las treguas. Si éstas se quebranta- jan, 10s damnificados sérian satisfechos de los bienes de los perturbadores de la paz; si éstos no podian, de- bian pagar los gobernadores del puerto, del que habia ulido la nave; si los gobernadores no podian, debia erse el pago con los bienes de la ciudad o villa; en cuartase mandaba que si el Rey de Inglaterra hicie- la guerra al Rey de Castilla, el rey inglés dejaria completa paz a Gipuzkoa y a sus habitantes. Los puzkoanos, por su parte, se comprometian a no mitir que el rey de ‘Castilla en guerra con el de In- erra, molestara a los ingleses que hubiera en Gi- Koa. 2. Tratado de Utrecht. — Es muy importante en oria de Europa el Tratado internacional, que se lla- Paz de Utrecht. ‘Con ese Tratado acabé la guerra 2 sOstenian Francia y Espaita de una parte, y Aus- , Inglaterra, Holanda, Portugal y Sdboya de otra. Hama la Guerra de Sucesién. Francia y Espaiia fue- m derrotadas y perdieron, sobre todo Espafia, mu- las de sus posesiones, ademas de Gibraltar, que desde ntonces (713), esté en poder de los ingleses. En el Tratado de Comercio que con esa oecasién ce- aron el rey de Inglaterra y el de Espafia (9 de. Di- mbre), uniformaron los derechos de entrada y sali- a de los puertos de Castilla, Aragén y Valencia; que- ‘on exceptuados los puertos vascos como no espa- es: ‘‘En cuanto a los puertos de Gipuzkoa y Bizka- ; u otros no sujetos a las leyes de Castilla, ete....’’ 213. Tratados de Buena Correspondencia. — Se lla- n.Tratados de Buena Correspondencia a Jos conve- "nios de paz y armonia mutua que celebraban entre si 9S Vascos peninsulares y continentales cada vez que Espana y Francia estaban en guerra; tenian por ob- jeto mantener la neutralidad durante el litigio entre los ranjeros del norte y del sur. (3). Entre otros muchos, debemos recordar los que se fir- on en 1536 y en 1653. Los reyes de Espafia y de ancia respetaron estos Tratados de Buena Corres- ndencia. ‘Estos Tratados descubren a plena luz el caracter independiente de los vascos. Aunque divididos en dos | partes por la frontera, se consideran mutuamente co- 10 un solo pueblo, y un pueblo independiente, distinto el francés y del espafiol. Se consideran como teniendo Una nacionalidad propia, y, en consecuencia, poseedo- Tes del derecho de administrarse a si mismos y de con- ' eluir con sus vecinos los arreglos particulares mas con- venientes.’’ ««___ presentan también un interés histérico desde el > punto de vista del derecho maritimo y de su formacién ) progresiva. Reconocian y aplicaban ciertos principlos © importantes, que actualmente estan admitidos, pero que @urante mucho tiempo fueron discutidos. Asi ellos fi- jan en cuatro leguas, a partir de las costas, la exten- » sion del mar territorial, que forma una prolongacion © fieticia del territorio nacional. Determinan también que "mo se podria ejecutar acto alguno de guerra en ¢sa | gona; y para impedir acciones de guerra, estipulan que s eee =: eee, citer tetas ln si se encontraren dos navios enemigos de guerra en el mismo puerto, uno de ellos no podria salir del] puerto sino después de veinticuatro horas de la salida del otro’. (P. Ithurbide: ‘‘Les Ancien Traités de Bonne Correspondance’’, Revista Internacional de los Estu- dios Vaseos; Abril-Junio, 1922), ~ : 214, Textos de Reyes y politicos. — Los Reyes han reconocido la independencia vasca. He aqui algunos ejemplos. Don Enrique II de ‘Castilla, y I de Bizkaya escribia al Rey de Inglaterra en 1397 que los bizkainos “no son del reino de Castilla’’; los Reyes Catélicos, en 19 de Abril de 1491, llamaron a Bizkaya ‘‘nacién se- parada’’; Felipe IV de Espafia decia de Alaba ‘‘que aunque esté incorporada a la Corona, no es del Reino de Castilla’? y era. libre ‘‘asf como lo son el Sefiorio de Bizkaya y la mi provincia de Gipuzkoa’’. Es un hecho muy significativo que las Cortes caste- llanas de Burgos del alo 1506 rechazaron a los vascos que quisieron tomar parte en éllas porque aquellos vas- cos eran de Estados separados. Y la Cancilleria de Va- lladolid eseribia en 1767, a propésito de un pleito: ‘La x apreciable libertad de Bizkaya no tanto consiste en la generalidad de sus exenciOnes e inmunidades de re- gular contribuciones de otros Estados, cuanto en su in- terior gobierno bajo de unas leyes, fueros, usos y cOs- tumbres sumamentes distantes de las comunes por don- de se gobierna el reino... Quebrantada cualquiera de esas leyes con una providencia u observancia contra fuero, inmediatamente aparece atropellada la libertad y sujetos a nulidad todos los hechos de esta natura- leza’’, El Consejo Real de ‘Castilla decia a Juan III, hijo . de don Enrique de Trastamara: ‘‘Sefior, Bizkaya, co- mo quier que es Tierra Apartada...’’ Los mismos vascos tenian conciencia de su indepen- dencia cuando llamaron a Bizkaya nuestra muy queri- da y muy amada Patria. Y los vaseos que vivian en Brujas en el siglo XV, sustituyeron las armas de Cas- tillas por las de Bizkaya, en la iglesia que poseian en dicha ciudad. Don Fernando el Catélico se disgusté mucho y Jes eseribié: ‘‘Yo soy de vos otros mucho ma- ravillado... E non fagades ende de pena de perder los cuerpos y de confiscacién de todos vuestros bienes’’. La Real Junta de Reforma de Abusos de Real Ha- cienda de las Provincias Vascongadas, decia en 1815: ‘7 Qné hay alli de comtin con las demas provincias de Espafia? Nada absolutamente. Las leyes, distintas; «1 Gobierno,,es todo snyo; las contribuciones, ninguna; el comercio, sin reglamentos y del todo franco; las adna- nas, infructuosas; la hidalguia o nobleza, solariega y universal; los establecimientos, suyos; sus beneficios, todos patrimoniales. ;Cémo de esta suerte pueden con- siderarse una part eintegrante de la Monarquia espa- fola, si no estén sujetos ni a sus leyes, ni a sus cargas y obligaciones?”’ Aun en 1864 decia en el Parlamento espafiol tan acé- rrimo de los vaseos como Sanchez Silva: ‘‘Generalmen- — te los vascongados no pasan‘el Ebro, y si lo pasan, io : consideran como extranjero’’. Otro politico moderno, Sanchez de Toca, ensefiaba en la Academia de Jurisprudencia de Madrid: ‘‘Sus go- ee “seh iat Rela oe ls ee elie aac * . § . < = MR aaa Ag AL AR ak ae a i KR Sh eM i te a iar MS i en PER oo is s « : : Sooo: RPT coi eae seh 3 Shp as SES a ve ecb a fis é grapes) 28 ocludinnaeloes SeabeeSe 5 eh
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