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‘LECCION TRIGESIMA QUINTA Trtados “Internacionales SUMARIO.—Tratados internacionales. — Las unionés a la Corona de Castilla. —. Tratados de Bizkaya con Inglaterra. — Tratado de Gipuzkoa con la misma naci6n. — Tratado de Utrecht. — Tratados de Bue- _pa Correspondencia, — Textos de Reyes y escri- tores. 208. Tratados internacionales. — ‘Celebrar tratados internacionales es facultad exclusiva de Estados Sobe- ranos, Solamente gozando de absoluta independencia puede un pueblo eoncertar pactos solemnes con otro pueblo. Por eso, ni las diversas regiones de un Impe- vio o Monarquia, ni los Departamentos o Provincias de una Repiblica Federal pueden hacer tratados con otros _ Estados. Donde hay libertad plena, existe la persona juridica internacional. — Los vaseos en su vida histérica han demostrado con hechos innegables su independencia volitica, realizan- . _ do actos de ecarfcter internacional. Esos actos son los _ Tratados Internacionales que celebraron en diversas — &poeas, (1). 209. Las uniones a Ja Corona de Castilla. — Queds exnlicado en qué consistian aanellas uniones de los Bs- f _tados ‘Vascos a Ja Corona de Castilla. Con todo rigor - pneden ser eonsideradas tales uniones como verdade- ros Tratados Internacionales entre Euskal-Erria y Es- ‘pafia. : Cae A la mnerte de eada rev espafiol se renovaba el Con- venio. no de manera exonlicita v manifiesta. sino por el éolo hecho de admitir a sn sneesor. Entre la mnerte de yn rev v el advenimiento de otro nuevo. estaban los -yaseos en comnleta libertad de renovar la nnién a Cas- 5 tilla. o de nermanecer del todo sevarados. es ni na-. da nodia obligarles a seguir unidos a la ‘Corona de Castilla. ' ; BExaminandoa aqnellas uniones anarece de nor medio un Pacto Internacional. tantas veces renetido cuantos fueron los reves ane tnvo Renata desde el momento de Jas nniones d elos Estados Vascos. 910. Tratados de Rizkava, con Inelaterra. — Cuando los marinos vasecos recorrian los mares del norte de Eu- rona, no estaba bien determinada Ja euestién de la libertad de los mares. De ello nacian continuas luchas entre los vascos e ingleses. los cuales impedian a nues- tros marinos nescar en los mares del norte.” : De una de aauellas Iuchas nos hablan dos historiado- res ingleses. Probablemente acaecié en 1350. Walsing- ham dice, refiriéndose a los vascos: ‘‘Quisieron mas a causa de la rudeza de su coraz6n morir que rendirse. Les fueron tomadas veinte y seis naves grandes; las demas se sumergieron o huyeron’’. Otro historiador, Meyer, habla en forma muy distinta del suceso, pues dice que los ingleses se vieron precisados a huir. Esto parece mas verosimil, pues el Rey Eduardo dirigié al _Arzobispo de Cantorbury una carta en la que le pedia raciones para abatir la soberbia de los enemigos. Con objeto de arreglar la cuestién de la pesca en los. mares de] norte, se reunieron al ano siguiente, 1351, los Representantes de Inglaterra y los de los pueblos de Castro-Urdiales, Bermeo, Getaria. Los representantes ingleses y vascos se reunieron en Londres, en la enal ciudad firmaron un Tratado de paz, que debia durar veinte afios. Los principales articulos del Convenio eran el octavo y e] noveno, En el octavo se hacia dis- tincién entre los sibditos de Castilla y los habitantes de Bizkaya; en el noveno se establecia que los pesea- dores dei ‘Condado de Bizkaya podian ir a pesear libre- mente a lo smares de Inglaterra y de Bretafa, pagan- do los derechos acostumbrados. . Poeos efectos tuvo este Tratado. porque en el afio. 1353 se reunieron de nuevo a peticién de Eduardo III los representantes vascos e ingleses. Tuvo lugar la - reunién el 2 de Noviembre en Swine. En el mes siguien- te se juntaron en Fuenterrabia, en cuya iglesia se arre- | gl6 definitivamente el asunto. A la ultima reunién aendieron representantes de Ber- ‘meo, Plenrieo, Bilbao, Lekeitio y Ondarroa. Todos los vascos representaban a las dichas villas del Condado de Bizkaya. Recibieron las eredenciales del Sefor de Bizkaya porque representaban: a las villas, sobre las cuales tenia autoridad el Senor. Pero todos firmaron por el Condado de Bizkaya. Castilla no aparece para nada en e] Tratado, La doctrina que los vascos defendieron en esas re- uniones es la de la libertad de los mares. En alta mar debian ser libres los vaseos para ejercer su industria pesquera, en los puertos debian pagar lo establecido. Se determiné también en aquellos Tratados, que cuan- do el] rey de Inglaterra estuviera en guerra con otro rey, no molestaria a ningiin bareo yaseo, euyo eapitan se comprometiera bajo juramento a no hostilizar al rev de Inglaterra. Si alguna mereancia les. fuera qui- tada en esas condiciones, les serian devueltas por ser - presa irregular. ‘Tales son los Tratados y las doctrinas que los vascos de Bizkaya establecieron con los. ingleses en el si- glo XIV. : 211. Tratado de Gipuzkoa con Ja misma nacién. —- Es famoso en la historia de Gipuzkoa el Tratado que eelebré con Inglaterra en el afio 1482. Las causas pa- recen ser las mismas que motivaron.los Convenios de — las villas de Bizkaya con Eduardo TIT, esto es, las Ju- chas que continuamente sostenfan guipuzkoanos e in- gleses, con detrimento del comercio de ambos Estados. Tres Embajadores del Rey de Inglaterra, Eduar- do TV, vy cuatro de las Juntas de Gipuzkoa, celebraron en el caserio de Usarraga un Convenio que fué firmado en Londres el 9 de Marzo de 1482. (2). Las clausulas més importantes son cuatro: por la pri- mera se establecia que a partir de dicha fecha, durante diez afios, habria paz y abstinencias de guerras y ami- gables inteligencias entre el Rey de Inglaterra, sus va- sallos y stiibditos de una parte, y los habitantes de Gi- puzkoa por otra. En la segunda se establecia una am- plia libertad de comercio entre ingleses y guipuzkoa- nos durante el tiempo de las treguas; en la tercera se convenia en que toda nave armada estaba obligada al —
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