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a politica vasea antes de esas uniones; pero es nega- después que éstas se verificaron. En este caso, los derechos vascos no pasarian de ser meros favores, 0 privilegios que los Reyes espafioles les quisieron con- eeder. La independencia habria durado hasta e] momen- © de la unién; después habrian sido totalmente absor- idos por Espana, quedando los vascos dentro de la unidad politica espafiola. (1). A este error conduce el desconocimiento del caracter _ peculiar de las uniones. _. 205. Observacién importante. — <A! estudiar este - asunto hay que tener en cuenta que no debe estudiarse el modo de gobernarse de los vascos tomando como _ punto de partida las Constituciones de Jos Estados Mo- ' dernos. No hay ni semejanza. Hasta los términos y fra- ‘ses tienen hoy distinta significacién de la que tenian antiguamente. El gobierno de Euskadi fué ecaracteristico; no puede compararse ni con la forma republicana, actualmente usada. ni con la monarauica absoluta o moderada, tal - como hoy se entiende. Hay que estudiarla en si misma, sin partir. como base, de ninguna otra. (2). , _ 206. Manera de unidn de Euskadi con Castilla. — Muchas son las maneras como un Estado puede unirse a otro, ‘Cuando esa unién es voluntaria, son innumerables los modos de la unién, pues son muchas las condiciones que en el momento de la unién pueden ponerse por ambos contratantes. _ ‘Las uniones frecuentes son: la incornorada,. la real. a confederada. la federada vy la personal (3). Esta “il- tima es la ms suave qne pueden tener dos Estados entre si. Por medio de ella se unen dos Estados en Is persona de un mismo Soberano. El tinico lazo de unién “que los ata es la identidad de persona soberana; nero -eonservan su independencia mutua anterior a la unidér. En esto consiste esencialmente la unién personal. (4). La unién de los Estados Vaseos a la Corona de Cas- tilla ni atin llegé a ser personal. He aqui las razones: a) la unién personal supone aue es una misma la persona soberana para los diversos. Estados. Ahora bien. en Euskal-Erria e] nico Sobera- no eran las Juntas Generales. En eada uno de los Estados nada podian los Reyes, todo lo eran las Juntas. Los Reyes eran Soberanos de Casti é Na; fuera de ella, cesaba su soberania. ' b( La unién personal exige que la unién continue mientras dure la dinastia con Ja que se verifica la unién. Esta condicién no se cumplié en la unién que estudiamos. Las Juntas Generales vascas nunca abandonaron su derecho de nombrar nuevo rey & © sefior y de destituir al nombrado. Es verdad | que pocas veces ejercieron este derecho; pero su a falta de ejercicio no destruia el derecho de ha- iS eerlo. El hecho de la destitucién acaecié tres veces en Bizkaya y varias en Fipuzkoa. Dimos cuenta de ello a su debido lugar de estos hechos. La unién moria con el rey de Castilla, reno- vandose al advenimiento de] nuevo Soberano, e) El rey de Castilla no tenia derecho de ser ele- gido rey, o sefor de los vascos por ser de tal o cual dinastia; ni por ser Rey de Espafa, aun- que la costumbre fué que los vascos nombrasen a los Reyes de Espafia como sus Sefiores. Adémas, mientras no jurase cumplir las, Constitucio- nes vascas, no era considerado como su Rey o Senor. De modo que en Jos intervalos entre la muerte de un Rey de Espafia, que habia sido Sefior, 0 Rey de los Vascos, y el juramento de las Constituciones por su su- cesor, no existia la unidén, ni relacién entre Euskadi y Espana. (5). 207. Caracter de esas Uniones, — Por lo dicho se de- duce que la unién de los diversos Estados de Euskal- Erria a Castilla no lleg6 a ser nj atin personal. Hstaria mejor clasificada como un estado especial de alianza, en la cual quedé a salvo la libertad vasea; participaba del earacter internacional, Esta alianza tuvo dos notas” peculiares: a) ser voluntaria por parte de los vascos; b) renovarse al advenimiento de cada nuevo Rey al trono de Espana. , : Sobre los graves’ inconvenientes que cayeron sobre Euskadi a causa de esas uniones con Castilla, dijimos bastante al tratar de cada una de ellas. . ‘ « ANOTACIONES (1) No hay texto de historia de Hspafia que no diga que los Reyes Catdélicos dieron cima a la unidad politica de Es- pafia con la conquista de Nabarra, En lo cual se dicen dos errores: a) que los otros Estados vascos vivian ya dentro de esa unidad; b) que Nabarra entré en ella en 1512. La unidad politica o constitucional se impuso en 1839. Veremos de qué manera. oe { , (2) “Es hoy dia muy corriente pretender medir el espe- ~ cialisimo gobierno de los vascos con las reglas constitucio- nales en. boga, y estudiar nuestro régimen polftico por ana- logia con los hoy existentes en diversas naciones. Esto es sencillamente un disparate”. (Revista Buskadi; afio 1914). (3) Un Estado incorporado pierde su representacién ex: terior o internacional, y sélo conserva algo de autonomfa en el orden administrativo. Es la. situacién de los vascos fc- tuales. La unién real supone una misma representacién exterior para ambos Estados, y un solo Soberano. Ej.: Suecia y No- ruega, hasta 1905. Los Estados confederados tienen una misma representacién exterior para los intereses generales; pero cada Wstado la tiene también para sus intereses propios. Existe también ua Cuerpo Legislativo comin, sus leyes no obligan a los diver- sos Estados si éstos no las aceptan. Ej.: Suiza, desde 1648 a 1848; la Confederacién germdnica. ‘La unién federada supone un poder central tnico comin, que celebra Tratados internacionales; los diversos Estados pueden tener |Constituciones propias contal de que no se opon- gan a la Constitucién general. Ej.: la Reptblica Argentina. La unién personal supone una misma autoridad soberana para los diversos Estados. Ej.: Espafia y Alemania en tiempo de Carlos V. (4) Recuérdese el caso de los Reyes’ de Nabarra, que po- sefan sefiorios y ducados en Espafia, o Francia; el de Car- los V, soberano de Espafia y de gran parte de Europa. 2 (5) Los mismos Maritxalar y Manrique dicen: “A cada — nueva sucesién se considera renovado el pacto, el servicio ¥ la merced”. (Ob. cit., pag. 310), i, ae

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