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prima quedaba en Bizkaya; a los extranjeros se entre- gaba transformada en hierro o acero. _ las pequefias cuestiones entre las ferrerias y sus tra- ‘bajadores se dirimian por los Alcaldes de Herrerias, nombrados anualmente. » Cometer en las ferrerias actos de ‘‘sabotage’’, es de- | cir, inutilizar las mAquinas y los medios de trabajo, se | eastigaba con pena de muerte y restitucién doblada del » dafio. (Tit. XXXIV; ley XIX). Los tiempos de crueles ‘Venganzas exigian esta dureza. La misma pena se es- ablecié para los que arrancaban mas de veinte Arbo- * les frutales y para los que incendiaban las miéses 0 » das casas. (Tit. XXXIV; ley XV y X). | ‘La industria exige buenos medios de comunicacién. | Por eso, se mandaba (tit. XXV; ley X), que en el mes | de Mayo se hiciera, por los vecinos de cada pueblo, un ~ examen detenido de sus caminos para informar al Co- rregidor; si no lo hacian, debia pagar cada vecino seis- © cientos maravedis. Gran parte de las multas se desti- © naban a la econservacién de los caminos piblicos. = Estas son algunas de las leyes por las cuales se rigid : el Estado de Bizkaya. No todas estén contenidas en el] > libro del Fuero, pues, como este libro dice: ‘‘E] Fuero » es mas de albedrio que de sotileza y rigor de derecho’’. ANOTACIONES (1) “La primera fué un motin de la mayor y mejor part- _te de los oficiales de esta obra, que eran los canteros. Su- cediéd que, por cierto delito, no de mucha monta, el Alcalde * mayor de la Villa de El Escorial, que en nombre del Prior del convento, prendié a unos bizkainos canteros, y segtin 61 dixo no con dnimo de afrentarlos, sino de atemorizarios, hizo bus- car y. trader unos asnos en que sacarlos a azotar; ‘entendidse entre ellos, y corrié la voz de unos en otros; como se pre- sencian tan de hidalgos ellos y los montafieses,amotindronse ' de suerte que estuvieron muchos toda la noche con sus es- » padas haciendo vela y guardando la carcel porque los pren- » dieron de parte de tarde, pretendiendo matar al Alcalde ma- - yor y Alguaciles si los sacaban. A la mafiana se habian ya - conjurado todos, y sin quedar ninguno en Jas canteras donde | trabajaban, vinieron aqui al sitio con un tambor y una ban- dera, sefialando su Capitan; tocaron muy reciamente la cam- » panilla con que Ilamaban a la obra, y en un punto cesé toda, ' y cesaron de trabajar, y se juntaron todos con las armas que | hallaron y fueron en forma de escuadrén a matar al Alcalde "Mayor, quebrantar la cdrcel y sacar los presos”. (P. Sigiien- za: Historia de la Orden de San Jerénimo; tercera parte; li- bro tercero; discurso décimo). (2) “Nada mds repugnante, si se atiende a la naturaleza ' de las cosas, que el espfritu de los Fueros de Bizkaya con © las pretensiones del absolutismo mondrquico, ni nada mas ' conforme a las libertades modernas, en su base fundamental, que los principios de la Constitucién bizkaina”. (Sagarmina- ga: Memorias Histéricas; pag. 50). Acerca de la prohibicién del tormento en los tribunales se debe hacer mencién del profesor espafiol Alfonso de Acevedo. Fué un notable jurisconsulto, que ensefiéd cdnones en la Uni- » yersidad de Sevilla. Se declaré acérrimo enemigo de la tor- » tura en su hermosa obra: ‘‘De reorum absolutione objecta erimina negantium apud aquuleum; ac de hujus usu elimi ‘nando, praesertim ab acclesiasticis trihunalibus Exercitatio © in Leg. 26; tit. I; part. 7, cod. Al. -Matriti 1700, apud Tba- ram”. Alfonso de Acevedo puso por modelo a la ley de Biz- | kaya, que prohibe el uso del tormento, “por cuanto los Viz- ' eainos todos generalmente son Homes-Fijo-Dalgos”. (2) “Como férmula de defensa social contra los criminales te procedimiento podra ser discutido, puesto que el culpa- ble podia eludir la accién de la justicia huyendo; pero se c)- noce que para Jos bizkainos de entonces significaba mucho el vivir dentro de esta tierra libre y consideraban como suficien- te pena el destierro. El caso es que preferian que el culpable no tuviera mds castigo a ver la libertad personal de todos en manos de las autoridades judiciales 0 gubernativas”. (G. Bal- parda: El Sentido Liberal del Fuero de Bizkaya”, citado por T. Wlorrieta en: “Hspiritu del Régimen Foral Vasco’). (4) Se Nama Carta Magna la Constitucién que Juan sin Tierra did a Inglaterra el dia 9 de Junio de 1215. Le fuéd arrancada por la actitud de los principales sefiores, eclesids- ticos y civiles. (5) Refiriéndose a la Carta Magna, decia lord Chatam: ““Aquellos feroces Barones (pues asi puedo llamarles en com- paracién de los Barones de seda de nuestros dias), eran guar- dianes del pueblo; y tres palabras de su latin barbaro *(nullus homo liber), valen por todos los clasicos”. (Lives of States- men”, citado en la “Historia de la Revolucién de Inglaterra”, edicién espafiola). (6) “Si Espafia en 1600, en 1700 0 en 1800 se hubiera de- clarado en Repwtblica, quedindose naturalmente sin Rey, y Bizkaya, por lo tanto, sin Sefior que a la vez fuese Rey de Espafia, ghubiera podido Espafia reclamar el cumplimiento de aquella ley quinta del Fuero de 1526, siendo asi que la tal ley solamente se referfa a deberes militares de Bizkaya para ¢on su Sefior, y no para con los Reinos de este Sefior de Bizkaya?” (Euzkadi (revista); Marzo-Abril de 1912). (7) Los reunidos en Giernika clamaban que eran unos trai- dores los del gobierno y todos los de capa negra, que era me- jor matarlos y acabar de una vez con ellos, y que Bizkaya fue- se gobernada por sus verdaderos y originarios bizkainos, los caseros de las montafias, que no la venderfan como aquellos que alli estaban por sus particulares fines y acrecentamien- tos. Los de capas y calzas negras eran los poderosos y recto- res del Sefiorio, . El historiador hizkaino F. de Sagarminaga, escribiéd a pro- posito de aquellos sucesos: “Puede ser revolucionaria la con: ducta de los alterados si por revolucién se entiende todo lo que eausa perturbaciones; pero entendiendo este calificativo como es usual y corriente, mal podrén llamarse revoluciona- rios las pretensiones de Morga, Arana, Armona y sus secua- ces, porque nada hay en ellaig que no se acomode de todo punto a la letra de los Fueros ni se aparte de la indole ‘le las costumbres inmemoriales del Sefiorfo ni del justo respeto debido a la Corona, tan obligada a guardar los Fueros como los bizkainos a respetarla y obedecerla.” “Si hubieran tenido otros medios para resistir a la Coro- na con fortuna, tal vez hoy diria a la posteridad de Bizkaya que supo rescatar la libertad de manos de sus opresores, por- que es el] distinto resultado la Unica diferencia que hay en muchas ocasiones entre una revolucién que se sofoca y una nacién que se emancipa”. (E] Gobierno y el Régimen Foral del Sefiorio de Bizkaya). Del mismo escritor y sobre el mismo asunto, son también estas palabras: ‘‘Y, por cierto... y castigo de aquellos reptiblicos muy tarde y con disimulo y doblez artera, con visos mas de venganza que de justicia, en- gafidndose a todo el mundo respecto a las intenciones de ia autoridad, menos a los que debfan ayudarla en sus rigores; siendo el Duque de Ciudad Real heredero de las |Casas de Bu- trén y de Mugika, el que dirigiéd la empresa, y nueve caballe- ros, cuyos nombres callo, por no recondar con mengua otros nombres bizkainos, los que, convertidos en corchetes y mez- clados con alguaciles, pusieron mano en los supuestos reos a las altas horas de la noche. Bjecutése todo ello so color de respeto al Monarca y sus 6rdenes, y en frenamiento de las pasiones de la plebe, que siempre encuentra la razén de Es- tado algtin pretexto con que sembrar la discordia y valerse del resultado asi obtenido para poner por obra sus designios. Ni suelen faltar tampoco nunca, servidores obsequiadores del que manda, mas, atentos a complacerle que a hefender los fueros del derecho y la justicia en las causas populares”. (“Memorias Histéricas de Bizkaya’, pag. 490). ae 81 “iy ‘eka. oR GAEE ‘ eae que se ejecuté la prisién . ee Togs tals ae se » 2 em ee. beets ie Re 6 = : oe
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