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bizkainos. Eran los principales: Martin Otxoa de Ayo- rabide; Juan de la Puente Urtusaustegi, Morga y Sara- © bia, ahoreados en la cArcel (24 de Junio de 1634) ; Juan de Larrabaster y los hermanos Juan y Domingo de Biz- kargana, ahorcados en la plaza publica (25 de Junio); el sacerdote Armona ahorcado en la carcel (24 de Mayo de 1634) (7). La defensa de la Constitucién de Biz- kaya terminé con el silencio cobarde de unos, y el he- roismo patridtico de unos pocos. En la prisién y ajusticimiento de aquellos bizkainos se distinguié con triste notoriedad Juan Alonso de _Tdiékez, Sefior de las Casas de Butrén y de Muxika, a quien el Rey de Espafia habia concedido e] titulo Je Duque de Ciudad Real. Este indigno bizkaino prefirié la amistad de Felipe IV al amor de su Patria. A las cuatro de la mafiana del dia 24 de Mayo saliéd acom- pafiado de varios malos bizkainos en busca de los je- fes de la protesta popular. Iba armado de espada, daga y pistola. A las siete de la mafiana habia ya apresado a los principales, a los cuales sentenciéd a muerte en juicio sumarisimo. De estas luchas nacié un aspecto particular de Biz- ee _ kaya y que un historiador moderno describe asi: ‘‘Den- tro del Sefiorio crecié en los ricos, en los cortesanos y pes en los medrosos de Jas villas el temor a las consecuen- eias de una oposicién violenta frente a los intereses _* reales, y en los aldeanos se intensificé el odio contra los _ poderosos y los motejados de traidores. Y pues, la prin- _ cipal riqueza y el mayor poderio se acumulaban en Bil- bao, se encaminé derechamente la tendencia contra Bil- bao, y el nuevo factor, la ira del campe contra la ciu- dad, entram6é ya principalmente su historia’’. (T. - Guiard: La Villa de Bilbao). Es de notar que los bizkainos estaban exentos de pa- gar tributos al Rey de Espafia, ‘‘asi estando en Biz- kaya como fuera de ella’’. (Tit. T; lev TV). Su Cons- _titueién, jurada por les Monareas de Espafia, les pro- _ tegia aun fuera de su Patria. Tal era el acuerdo entre el Estado de Bizkaya y el Rey de Espafia. Como los demfs Estados vascos, concedia Bizkaya subsidios voluntarios a sus Sefiores cuando las Juntas _ de Gernika convenian en esos donativos. Pero siem-. pre hacian constar que no se hallaban obligados a ello. 199. Comercio. — El Fuero de Biskava recordaba (ti- tulo XXXT; ley I), que el Seforio era tierra pobre de mantenimientos. Por lo eual debia traer de otros pai- ses ricos cuanto se necesitaba para la vida eémoda y holgada. a legislacién era librecambista; no existian adua- nas, ni derechos de importacién. ‘‘Eran libres v exentos los bizkainos para comprar y vender y recibir en sus easas todas y cualquier mereaderia; asi de paho como de hierro, como otras cualquier cosas. que se puedan comprar y vender, segtin que hasta aqui siempre lo fue- ron’’, (Tit. I; ley X). Los puertos eran libres, pudiendo los vaseos de to- das las naciones entrar y descargar sus mercaderias sin pagar impuestos de aduanas, _ En atencién a la natural pobreza del Sefiorio se pro- hibié sacar de Bizkaya los viveres que llegaran en* bu- - de Francia, Portugal, Inglaterra y otros paises. E! Senor podia sacar de Bizkaya esos viveres sélo con x fin de proveer a sus soldados. Los privilegios que e) Sefior quisiera eonceder a los particulares 0 corporacio- nes para exigir impuestos a las mercaderias extranjeras, eran nulos; Bizkaya no permitia el goce de los privi- legios lamados represaria y marca y contramarca, En 1717 se renovaron las escenas de 1634, Don Feli- pe V de Castilla, despreciando la independencia de Biz- kaya, cuya observancia habia jurado, quiso, por dis- posicién de 31 de Agosto de 1717, que se pusieran adua- nas en Bilbao, ademds de Irian y San Sebastian. Tios habitantes de Jas anteiglesias protestaron tumultuosa- mente del atropello a la libertad de Bizkaya. (Corrié el rnmor de que el Regimiento General y la villa de Bilbao estaban dispuestos. a no resistir la imposicién de Don Felipe, por no poder nada de sus bienes mate- riales, El descontento popular y la antipatia a Bilbao se colmaron. La Repidblica de Begofia inicié el movimien- to. Se anuncié en las calles de Bilbao, por un pregén, la sentencia de muerte contra varias personas parti- eulares. E] Diputado General, don Enrique de Arana, y el abogado don Carlos Zalduendo, fueron muertos en la ealle. El pueblo sacié su célera en otros tenidos tam- bién como traidores; se incendiaron casas y barcos. Ocupada militarmente Bizkaya, fué calmandose la agitacién. El 16 de Diciembre de 1722 mandé el Mo- narea espafiol volver las aduanas a sus primitivos asien-— tos. Esta protesta airada recibié el nombre de machi- nada, de machin, epiteto aplicado en Bizkaya a los ha- bitantes de las aldeas y de los campos. Al hablar del comercio, debe recordarse el] Consulado de Bizkaya, asociacién de comerciantes, cuyas ordenan- zas son admiradas por todos los tratadistas de comercio. Sirvieron de modelo a todas las que se dictaron en la mayor parte de las reptiblicas de América. Se inauguré el Consulado en 1511. En 1737 se redac- taron las Ordenanzas. Su objeto fué apartar en lo po- sible todo motivo de litigio entre los mereaderes, for- mulando reglas claras y precisas y fijando tramites bre- ves y sencillos. Rigieron en los puertos de Espafia, ex- cepto en los de Levante, en los cuales regia e] Libro del Consulado del Mar (creacién eatalana). Antes y después de la independencia de las Repiblicas america- nas rigieron en Costa Riea, Perti y Colombia hasta 1853; en Salvador, hasta 1855; en la Reptblica Argen- tina, hasta 1859; en Venezuela. hasta 1862; en Chile, hasta 1865; en Uruguay. hasta 1866; en Nicaragua has- ta 1869; en Guatemala, hasta 1877; en Honduras, hasta 1881; en Ecuador, hasta 1882; en Méjico, hasta 1884. Las ferrerias fueron consideradas como una indus- tria de gran utilidad piblica. Para que trabajasen sin cesar, con consiguiente bienestar natural de muchas fa- milias, prohibié la Constitucién de Bizkaya ‘‘que nin-- gan natural, ni extranjero, asi del dicho Sefiorio de Bizkaya, como de todo el reino de Espafia, ni de fuera de ellos, non pueda sacar afuera d eest edicho Sefiorio para reinos extrafios, nave, ni otro metal alguno para labrar hierro 0 acero’’. (Tit. I; ley XVII). Al que ex- portaba mineral, se castigaba con e] destierro perpe- tuo; la nave perdia todo Jo que llevaba. La materia —
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