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Seguridad personal. — En el respeto a la per- y a su libertad se adelantaron los bizkainos a hos pueblos europeos. En el titulo noveno del Fue- io se ordena que ningiin bizkaino pueda ser detenido sino después de haberle llamado a comparecer bajo el irbol de Gernilka. Sélo se exceptuaban delitos muy gra- "ves, como el de hechiceria, violencia a mujer, robo (3). Respecto de la seguridad personal se dicté una ley, Nama justamente la atencién por su sabor demo- fico. Decia: ‘‘Que habian de fuero y establecian por que ningtin Prestamero, ni Merino, ni ejecutor al- 0 sea osado de prender a persona alguna en la Tie- Tdana, sin mandamiento de Juez competente ; ex- 9 en aquellos casos, que el derecho permite, asi co- 9 en fragante delito...’’ (Tit. XI; ley XXVI). Bsta ley es una de las que mas honran a la legisla- Gion vasea. Es mas antigua v mas liberal ane la famo- ley inglesa, conocida con la férmula de Habeas Cor- Es mfs antigua porque la verdadera ley del Ha.- Corpus fué sancionada por e] Parlamento inglés 96 de Marzo de 1679. reinando Carlos TI. Es cierto 1en la ‘Oarta Magna (4) se contenian algunas garan- is indivduwales; nero eran muy insuficientes, como lo eonoee e] gran historiador inglés Maeaulav (Historia de la Revolucién de Inglaterra). Este historiador afir- aue la verdadera ley de] Habeas Corpus data del 1679. Ahora bien, la ley bizkaina, que estudiamos, contiene en el Fuero de 1526. As, también. mas liberal. Se debe recordar aue el nero de 1526 no instituvé nada nuevo en Bizkava; é una revisacién del de 1452. quitando lo sunérfluo eseribiendo lo que se cumnlia en la vractica. La ley 8 NOS OcUpa, era. DUes, més antigua vy conforme a Ja moeracia vasca. Por eso. no hace ninguna excepcién clases sociales: todos los bizkainos. como nobles ane ran, fenian derecho a no ser privados de su libertad @rbitrariamente por el poder superior. La ley bizkai- a vrohibia prender ‘‘a persona alouna’’. Pero la dis- josicién de la Carta Maena sélo defendia la seguridad Merson] de los hombres libres; (Nullus liber homo ca- r, vel impressionetur... nisi per legale juditium im storum). Esta lev es la confirmacién del siste- fendal, poraue admite la divisién de castas en hom- res libres, eclesidsticos v sefores feudales v sierves. articulo sesenta v siete de dicha Carta Magna se- al: las personas, cuva libertad defiende: Arzobispos, pos, Abaides. Priores, Temolarios, Hospitalarios, ades, Barones, Caballeros y todos Jos otros tanto lai- tos como eclesiasticos. No es, pues, tan democratica co- da ley de Bizkaya (5). Del mismo concepto de la nobleza general en Bizka- naci6 la prohibicién de embargar la casa, las armas eaballo por motivo de deudas. El juez que orde- @l allanamiento de morada, pagaba diez mil ma- x edis, parte de esta cantidad se empleaba en reparar S eaminos publicos. | Servicio militar. — Las obligaciones de los biz- inos en materia militar deben estudiarse bajo dos as- tos: servicio por mar y serviocio por tierra. Al ha- ‘de la legislacién. gipuzkoana, se expuso el sistema por mar, comin a guipuzkoanos y a bizkainos. aan Del servicio militar por tierra sélo en una parte habla el Fuero de Bizkaya. (Tit. I; ley V). Esta ley preseri- bia que el Sefor podia levantar tropas dentro de Biz- kaya cuando el] interés del Sefiorio lo requeria. En es- te caso los bizkainos debian tomar las armas sin tener derecho a sueldo y sin ser mandados por el Sefior en persona; mas si el Sefor queria llevar los soldados biz- kainos més allé del Arbol de Malato, frontera de Biz- kaya, estaba en la obligacién de pagarles el sueldo an- ticipado de dos meses, si no salian de la Peninsula, y de tres meses, si salian de ella; debia, ademas, dirigir- los en persona. Estas dos condiciones eran necesarias. La obligacién la tenfan los bizkainos con su Sefior; con Espafia carecian de ella (6). No obstante, dema- siadas veces pidieron los Reyes de Espaita y en su ¢a- lidad de tales auxilios militares a Bizkaya; con dema- siada frecuencia también faltaron las Juntas del Sefio- rio en la defensa de Ja libertad vasea. La hostilidad del pueblo a salir.de Bizkaya y a mez- clarse con la stropas espafiolas auedé patente durante la guerra contra la Primera Repiblica Francesa (1794). De los bizkainos que han brillado en el ejército espa- nol debe decirse Jo que se manifesté al hablar de los guipuzkoanos. 198. Tributos. — El Fuero de Bizkaya sefialaba ta- xativamente qué tributos correspondian al ‘Sefior. El mas importante consistia en diez y seis dineros por ea- da quintal de hierro que se labrase en Bizkaya. Ex- ceptuando este tributo nada daban los bizkainos a su Sefior. Estos impuestos se coneedian al Sefior de Biz- kaya, no al Estado espafiol, ni al Rey de Espana. Varias veces pretendieron los Monareas esvanoles so- meter a Bizkava a las leves tributarias de Esnafia. Los bizkainos se opusieron a sus intentos, Don Felipe IIT de Castilla mandé-en 1590 que los bizkainos pawaran el tributo Namado de millones. como si el Sefiorio fuera parte de Espafia. La resistencia de Bizkaya fué vene- ral. Reunida’la Junta General en Gernika se envié al Rey de Esvafia un memorial que decia: ‘‘...es justicia lo aue pedimos, y suplicamos a V. M. no habiese lugar de hacernos, nosotros auedamos obligados a defender nuestra muv querida e amada Patria, hasta ver quema- da y asolada esta Sefioria. v muertos mujeres. e hijos v familia, e busear auien nos amnare v trate bien’’. Don Felipe ITT cedié ante la actitud de Bizkaya. En tiempo de su sucesor Don Feline TV de Castilla se alter6é otra vez la tranauilidad piibliea de Bizkaya por las pretensiones del Monarea esnafiol. En 1632 es- taneé la sal en Bizkaya. estableciendo cierto impuesto a cada fanega de sal. La protesta fué general y vio- lenta: el nueblo exigié de sus representantes aue resis- tieran a la iniusticia de Castilla. La Junta de Bizka- va contest6 a las amenazas de un enviado de Don Fe- lipe TV ‘‘que el Monarea no tenia voder ni fuerza pa- ra conquistar a Bizkava, respecto de que, aunque fue- ran gruesos ejércitos de mar y tierra, la naturaleza de ella era tal que todos habian de perecer, como les ha- bia ‘sucedido a todos los reyes que habian enviado ar- mas contra ella’’; insinuaron ademds que serian auxi- liados por Francia, Inglaterra y Flandes. El Monarea retiré su pretensiones y perdondé a todos menos a doce

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