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__- ninguna renta; el Sefior era quien le pagaba el sueldo. De los bizkainos sélo recibia algunos maravedis por _ sentencia y firma, 194, Juez Mayor. — Juzgaba las causas en diltima ins- tancia. Residia en la ciudad de Valladolid (Castilla la Vieja). Era el juez propio de los bizkainos, aun pa- ra los que cometian delitos fuera de Bizkaya, en Cas- tilla. De modo que a los bizkainos se aplicaban las le- yes bizkainas y por jueces de sn eleecién. Ni el Conse- jo Real, ni los Tribunales eastellanos, ni los oficiales del Rey tenian jurisdiccién sobre los bizkainos. e Implicitamente se contenia en esto un Tratado [n- ternacional entre Espafia y Bizkaya. El cargo de Juez Mayor comenzé en tiempos de Don Juan I de Castilla en 1390 (7). En materia judicial existian leves muy notables. Asi por ejemplo la Constitucién prohibia la confiseacién de bienes ‘‘ni-por delito grande o pequefio, piblico ni pri- vado’’. (Tit. XI; ley XXV). Se ecastigaba al malhe- chor, no a su familia. En el resto de Europa se prae- ticaba Ja confiscacién de bienes, instrumento muchas veces de graves injusticias en manos de los Reyes. Los oficios, segin prescribia la ley sexta del titulo primero, se debian dar a los naturales de Bizkaya. ANOTACIONES (1) “...con lo que demostraron harto claramente que ‘por lo que a su tierra tocaba, no reconocian en lo temporal sn- perior a sus voluntades...; acreditaron nuevamente con su conducta que la dignidad condal de Bizkaya no era depen- - diente sino unida a la Corona de Castilla, y que podrian otra - yer separarse, siempre que la defensa y conservacin de sus libertades lo reauiries imperiosamnt.” (Sagarminaga: Memo- rias Histéricas de Rizkaya; pag. 27). .(2) Bl edificio actual de la Casa de Juntas de Gernika fué construido en 1827 por el arquitecto Antonio de Etxebe- Tria. Bs de estilo greco-romano. | guerra civil de 1833 im- pidié la terminacién del edificio como estaba proyectado, (3) “Democracia bizkaina, yo te bendigo. Bres mds anti- gua y por tanto mis ilustre que la democracia helvética. Tu fe se mantuvo pura sin que la corrompiese ningin Calvino. Si a tus valles les falta la deslumbrante reverberacién de las nieves alpinas, en cambio oyen la sublime cancién som- _bria del mar verdoso y escarchado de espuma, Las cinco ho- ¢inas de Oiz, Solluhe, Colisa, Ganecogorta y Gorbea contes- tan a lastrompas de Uri, Schwyz y Unterwald. Y si un Schi- Mer comunicé los prestigios de la poesia a la confederacién del Riitli otro poeta no menos insigne. Tirso de Molina, es- culpiéd en versos inmortales la austera libertad de los bizkai- nos.” (Campién: La Personalidad Etiskera). (4) Cuando en el siglo XVII fué extinguida la Compafiia ' de Jestis, se verificé la ceremonia en la iglesia de Santiago, en Ja cual aun hoy celebra anualmente la Diputacién solem- ne fiesta religiosa el dia de San Ignacio. (5) A propésito de esta ley dice el Sr. Otaegui: “Si has- ta la hora presente se hubiera aplicado esa sancién jqué he- catombe de traidores! j;qué tesoro de maravedises”. (Dere- cho Foral: Bizkaya; p. 23). (6) La férmula del juramento para el Corregidor era: ‘Ju- »ro a Dios N. S. y a la sefial de la Cruz en que pongo mi ma- no derecha y a las palabras de los cuatro Evangelios que es- tan escritos en este misal, que como buen cristiano. usaré bien y rectamente del oficio, administrando justicia, despa- chando los negocios con diligencia y cuidado y guardaré las leyes del Fuero”, LECOION TRIGESIMA SEGUNDA _ SUMARIO.—Nobleza Universal. — Seguridad personal, — Ser- vicio militar. — Tributos. — Comercio. . 195. Nobleza Universal. — En Bizkaya, aun menos que en otros Estados vascos, no hubo distincién de ela- ses. Todos los bizkainos eran nobles. En el Fuero se recuerda varias veces: este cardcter de los bizkainos. Asi por ejemplo en las leyes XIII y XVI del titulo I; en la ley IX del titulo IX; y en las leyes III y IV del titulo XVI. Tan fuerte era el sentimiento de su nobleza en los bizkainos que mandaron en el Fuero que todo bizkai- no, por el mero hecho de ser natural de Bizkaya, o hijo de bizkainos, tenia derecho, cuando estaba en las provincias espafolas a ser tratado como los nobles de Espafia, gozando de todos sus privilegios. Espafia reco- nocié en su territorio esa disposicién de la Constitucién © de Bizkaya. (Ley XVI, tit. I). Y las Juntas Generales consiguieron que Felipe IT de Castilla mandara borrar en el libro: ‘‘De Hispanorum Nobilitate’’ de Juan Gar- on las frases que negaban la nobleza universal de Biz- aya. ; Esta hidalguia no consistié en titulos honorificos, si- no en el goce general de los derechos politicos y en la exclusién de obligaciones y penas infamantes. Ante la ley no habia distincién de bizkainos. No se conocié en Bizkaya Ja servidumbre de la gleba; casi todos los agri- eultores, que eran la mayoria de los bizkainos, eran duefios de las casas en que vivian y de las tierras ane eultivaban (Etxeko-jaunak). La Constitucién de Biz- kaya da la sensacién de hombres libres, que no depen- den de nadie, que no temen decir Jo que sienten. (R. de Belaustegigoitia: ‘‘La cuestién de la Tierra en el Pais Vasco’’). Su nobleza originaria no servia para es- tablecer diferencias entre los mismos Bizkainos, sino -para proclamar que se diferenciaban de los extranje- ros. entre los que habia sefiores y vasallos, ciudadanos ¥ siervos. A veces los espafioles residentes en Bizkaya aspira- ban a la ciudadania bizkaina. Por esto, se deecreté en las Juntas Generales de 9 de Mayo de 1794, que todo eastellano o de otro Reino, deseoso de adquirir la ciu- dadania bizkaina, debia probar estas dos cualidades: nobleza y limpieza de sangre. De modo que debia ser hidalgo en Espafia y no tener sangre mezclada con Ja de gentes infamadas. En Bizkaya, como en Gipuzkoa, se hacia cuidadosa seleccién de los extranjeros, que de- seaban radicarse. Cuanto apreciaban los bizkainos su nobleza, lo de- muestra un motin que provocaron durante la construe- cién de, El Escorial (1). f Del concepto vaseo de la nobleza nacié la demoera- cia vasea tan radical (2). De é]1 se derivé también la obligacién de no emplear el tormento en los juicios ni en Bizkaya ni fuera de Bizkaya, cualquiera que fuere el delito que un bizkaino cometiese. Sélo se exceptua- ban cuatro delitos: herejia, lesa. majestad, falsificacién de moneda y pecado contra naturaleza. (Tit. IX; ley TX). Espafia reconocié en su tiempo el valor legal de la disposicién del Fuero de Bizkaya.

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