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dores, a excepcién de unos pocos, se sentaban donde mas les agradaba. ' La villa de Bermeo tuvo siempre en Bizkaya una ») alta significacién politica. Tenia el titulo de ‘Cabeza » de Bizkaya’’: gozaba de precedencia de asiento en las Ee duntas; tenia el tratamiento de Jaun Bermeo: el pa- ' recer de sus apoderados se escuchaba de pie y con la _ cabeza descubierta. = bos Proeuradores y la Diputacién General marcha- ban en procesién desde la Casa Consistoria]l de Gerni- _ ka hasta el Roble simbélico; hecho el juramento por el ' Corregidor, el Secretario llamaba a los pueblos por or- ' den de antigtiedad. Colocados los diplomas sobre dos » mesas de piedra, entraban todos a la Capilla a oir la Misa; después entraban en el salén, donde el Corregi- _ dor leia el discurso el cual era traducido al euskera para que todos lo entendiesen, Las diseusiones se hacian en euskera o en castella- no. Pero siempre habia un traductor oficial. Dada la “inconsciencia nacional, no es extrafio que la Junta de 1613 ordenara ‘‘que no pudiese ser admitido en ningin tiempo como apoderado en Juntas. el que no supiese leer y escribir en romance.’’ (2). las decisiones se tomaban en nombre del Sefiorio. " Pero los pueblos, que no estuvieran conformes con ellas, tenian derecho a protestar en el] acto y elevar su que- ja al Senor. La sentencia era definitiva. Duraban las dJuntas de diez a quince dias; las sesiones eran piblicas. Hasta el final de la Edad Media se hacia la procla- _macién tocando la bocina y encendiendo hogueras en las cumbres de Gorbea, Oiz, Solluba, Ganekogorta, y (Colisa. Asistian todos los bizkainos (3). _ 191. Regimiento general. — Las Juntas de Gernika - tenian como uno de sus principales fines nombrar el Poder Ejecutivo del Sefiorio, 0 sea el Regimiento Gene- ral. Este organismo, tal como aparece constituido en - los iiltimos siglos, fué creado por las Juntas generales _ en 1500. Se componia de dos Diputados, doce Regido- © res y dos Escribanos. Para ser Diputado General se ' preseribia ser bizkaino y gozar de una renta de mil ' dueados en bienes raices. Para la eleccién del Regi- miento General se dividian las Juntas en dos. bandos, que reeordaban de un modo pacifico la antigua divisién en ofacinos y ganboinos. Las anteiglesias y villas de Bizkava se hallaban agrupadas baio nno de estos ban- dos. Cada uno de ellos elegia la mitad de los miembros del Regimiento General. Como Jos cargos duraban dos afios, cada bando ejercia el] poder un afio. Pero los dos Diputados Generales concurrian siempre a los actos de gobierno; el que era el primer Diputado de ejercicio estampaba su firma antes que el otro. Esta era la tini- "ea manera de distinguir al que en aqueljafio tenia la _ presidencia. | £ Regimiento General tomaba posesién el 31 de Ja- © lio, fiesta de San Ignacio de Loyola en la iglesia de Ja > Compaiiia de Jestis, hoy Santos Juanes (4). | La Diputacién General no tenia residencia fija, sino ' que convocaba el] Regimiento General para el lugar que se creyera conveniente. No xistia tampoco capital fo- "ral porque Bizkaya era una confederacién de reptbli- (eas, que gozaban de iguales derechos. a i La Diputaeién General presidia e] Regimiento. Sus atribuciones eran muchas. He aqui algunas: a) presi- dir las Juntas de Gernika, aunque sin voto; b) nom- brar los jefes de las milicias del Sefiorio y equipar- las; ec) administrar los bienes del Seforio; d) velar por la seguridad piblica; e) conservar los caminos publi- eos; f) defender los derechos de Bizkaya; g) promover la instrueceién ptiblica; h) juzgar de los asuntos en apelacién de la sentencia del Corregidor. Nadie podia ser reelegido Diputado sino después de dos afios de cesantia. La Junta General juzgaba y cas- tigaba a los Diputados Generales del Sefiorio; que no habian cumplido con su deber. Lia Diputacién se servia del consejo de sus auxilia- res que eran: los Consultores Letrados de] ‘Sefiorio; los Sindicos Procuradores Generales del 'Sefiorio, represen- tantes \legales de los derechos de Bizkaya; los Sereta-_ rios de justicia; el Secretario de Gobierno. 192. Pase foral. — En Ja Constitucién de Bizkaya se contenia la consignacién del derecho a rechazar todas las disposiciones que atentaran contra la libertad e in- dependencia de los bizkainos. La férmula decia que ta- les disposiciones ‘‘sean obedecidas y no cumplidas”’. Cuando el Rey de Esnafia, al mismo tiempo Sefior de Bizkaya. pretendia regir a los bizkainos como si fue- ran stibditos suyos espafioles, las Juntas resistian sus intentos y rechazaban sus deeretos. (Tit. IT; ley XI). Todas las disposiciones de los ‘Sefiores referentes a Biz- kava necesitaban para su validez la anrobacién de las autoridades bizkainas. Los Sindieos Generales podian reehazar aun los acnerdos de la Diputacién si eran an- tiforales. Las leves eclesidsticas debian también ser sometidas al Pase Foral. La ‘Constitucién bizkaina contiene varies leyes que impedian el predominio de los eclesidsticos en la vida politica. En las Juntas celebradas en Gernika e] 2 de Junio de 1452 se dié nna lev muv dura contra los aue trai- cionaban a Bizkaya. Mandaba aue si algtin bizkaino obtenia del Rey o Sefior un privilegio contratio a la constitucién de Bizkaya. pagara mil maravedises y fue- ra enearcelado. Todo el Sefiorio se hacia responsable del castigo impuesto. Si el tal bizkaino persistia en sus pretensiones ‘‘que lo matase cualquier bizkaino, sin in- enrrir en pena alguna como al aue desaforaba la tie- rra, V que se diesen al matador dos mil quinientos ma- ravedises.’’ ‘‘Esa ley es. nor decirlo asi, como Ja lave de hierro con que el pueblo bizkaino ecierra las puertas del Sefiorio al mandato antiforal y eontrario a sus de- rechos, usos y costumbres.’’ (5). 193. Corregidor. — Era e] representante del Seftor en Bizkaya. Era nombrado por el Sefior. Debia reunir las condiciones de letrado y de noble linaje. Al comen- zar su oficio juraba bajo el Arbol de Gernika conservar las leyes de Bizkaya. Con los Diputados Generales for- maba la Diputacién General (6). Juzgaba las causas apeladas en primera instancia. Es. eurioso que los bizkainos exigian que fuera extrafio al Sefiorfo para que juzgase con mayor imparcialidad. La duracién de su cargo era de un aifio; pero solia exten- derse a tres y mfs afios. Los bizkainos no les pagaban 7 pais a .
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