BCCPAM000R00b-6-3800000000000

- que el comisionado de los Reyes Catélicos, Garci Pérez de Chinchilla redacté en la Junta General de 1484, no _formaron parte del Fuero de Bizkaya. Esas ordenanzas se tomaron para acabar con los abusos de los llamados Parientes Mayores. 188. Division administrativa. — El Sefiorio de Biz- kaya fué una confederacién de municipios. Es funda- mental la divisién de] Sefiorio en villas y Tierra Llana. _ El régimen administrativo se diferenciaba profunda- mente en unas y otra. Las Villas eran de fundacién del ‘Sefior; en su régimen se acomodaban a las normas que dictara el Sefior, el enal tenia facultades bastante am- plias en este caso. En la Tierra Idana era muy limitado el poder del | _ Sefior. A las villas y Tierra Liana hay que afiadir las Eneartaciones y e] Duranguesado. - ‘La Tierra Liana se componia de muchas anteiglesias ‘(Eleizaldeak) que se llamaban también reptblicas. Los vecinos de cada anteiglesia trataban los asuntos - suyos sin que hubiera apelacién. Se convocaba a todos los vecinos. Las autoridades por ellos elegidas se lla- _maban los Fieles Regidores; su insignia era el] chuzo; administraban los bienes comunes, defendian sus dere- chos y ponian castigos leves. Los Fieles Regidores se elegian muy diferentemente, ya por eleccién de todos los vecinos, ya por nombramiento de los que salian; a veces alternaban los diversos barrios; en algunas ante- iglesias habia costumbre de nombrar a los recién casa- dos; en otras los propietarios nombraban uno, y los in- -quilinos, otro, En las anteiglesias se celebraban las reuniones a la -sombra de un roble; mds generalmente en el atrio de la iglesia. De aqui el nombre de eleizaldeak. _. Las villas tenian Alealdes Ordinarios, que presidian - el Cabildo o Ayuntamiento. Gozaban de poder judicial en primera instancia. Los negocios'de la villa eran tra- tados sélo por los capitulares en edificios cerrados, A los Alealdes y demas autoridades se elegia unas veces por insaculacién; otras por nombramiento de los sa- lientes; en este caso se prohibia nombrar a los parien- tes. En algunas villas intervenia cierto nimero de ve- _einos. Esta organizacién duré hasta mediados del siglo XIX. Las merindades de las Encartaciones y Duranguesa- do conservaron su régimen municipal propio aun des- pués que se incorporaron al resto del Sefiorio. La unién politica de Bizkaya tardé6 mucho tiempo en realizarse. En 1632 (3 de Enero) se firmé la concordia - entre Jas villas y Tierra Llana; en ella desaparecian las diferencias politieas y se sometian al régimen general — del Sefiorio. Poke 189. Nombramiento del Sefior. — Sabemos que los _ bizkainos optaron por elegir un Protector, a quien Ila- maban Jaun (Sefior). Su nombramiento obedecié a las mismas causas que influyeron en la institucién de la Monarquia en Nabarra. j En un principio el sistema de eleccién era el elecii- vo; desde 1124 empezé el hereditario. En dicho aio mu- rié el Sefior, Conde Lope, y le sucedié su hijo Don Die- go Lope. Las Juntas toleraron este hecho. La Constitucién bizkaina indicaba dos maneras de sucesién: ‘‘por muerte del otro Sefior que de primero era ’ ‘‘por otro titulo cualquiera que sea’’. (Tit. I; ley I). _- La primera fué, como hemos visto, electiva después hereditaria a Ja muerte del Sefior. Pero ademas de esta sucesién normal, existia otra, a la que alude el Fuero, es decir, la destitucién del Sefior. Siendo las Juntas las tinicas soberanas de Bizkaya, tenian el de- recho de deponer a los Sefiores. Es cierto que casi nunea ejercieron este derecho; pero éste subsistian. La Constitucién autorizaba a ponerlo en prictica. Don Lo- pe Diaz de Haro. fué depuesto porque en una guerra entre Alfonso VII de ‘Castilla y Garcia Ramirez de Na- barra ayudé al de Castilla. Bizkaya entonces se puso bajo la proteecién del Rey de Nabarra. En 1140 vol- vieron a reconocer a Don Lope. Otra destitucién del Sefior sucedié en tiempo de Don Enrique IV de Casti- Ila. Los eastellanos se dividieron profundamente en la designacién de la persona que sucederia a Enrique IV en el trono de Castilla. Unos defendian el derecho de Dofta Juana, hija del Rey y de Dofia Juana de Portu- gal, la Reina; otros sostenian el derecho de Dofia Isa- bel, hermana del Rey. Decian éstos que la Princesa Dofia Juana no era hija del Rey Enrique IV, sino de la Reina y de Don Beltrén de la Cueva; por esto, la Namaban la Beltraneja. Enrique IV reconocié a Isabel como a su sucesora (Tratado de los Toros de Guisando) en 1468. Poco después anulé su convenio, Entonces los bizkainos depusieron a Enrique IV de Castilla y jura- ron como Sefora a Dofia Isabel. Era esto en 1470. Tres aflos después juré los Fueros, al afio siguiente comen- z6 a reinar en Castilla (1). Estos hechos demuestran la soberania plena de las Juntas de Bizkaya. Los Sefores debian ir ‘a Bizkaya a jurar los Fueros si eran mayores de catorce aos; pero si eran menores, debian jurarlos alli donde se encontraren, y en su tiem- po repetir el juramento en Bizkaya. El juramento se hacia en tres lugares distintos: Bermeo, San Emeterio de Larrabezua y Gernika. 190. Las Juntas de Gernika. — La Constitucién de Bizkaya no habla de un asunto tan importante como éste. Todo lo referente a la celebracién de las Juntas Se conservaba por costumbre inmemorial. El Fuero s6- lo habla de ellas para prohibir que traten asuntos ju- diciales. Las Juntas se reunian cada dos afios. En las ante- iglesias eran elegidos los Procuradores por voto direc- to de los vecinos; en las villas intervenian sélo los Ayuntamientos. Podian ser elegidos todos los bizkai- nos. Los pueblos nombraban uno o dos Procuradores, pero el valor de sus votos se contaba por uno solo, y aun éste quedaba anulado, si los Procuradores no con- venian en la votacion. ‘ ‘ Las Juntas eran convocadas por la Diputacién y el ‘Corregidor; no se suspendian sin terminar el estudio de los asuntos propuestos. Los Pueblos y los particula- res podian presentar asuntos por escrito. Este derecho no existia en las Juntas extraordinarias. Los Procura-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz