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‘si no cumplian bien con su cargo. En las reunio- extraordinarias sélo se trataba de los asuntos, ‘a cuya resOlucién se convoeaba. Se podian reunir | cualquiera parte, aunque de ordinario se hacia !a mblea en Vitoria. Las Juntas ordinarias de mayo y noviembre eran sididas por el Diputado General; carecia de voto ‘em las deliberaciones. También carecia de é1 quien por quier motivo presidia la asamblea (2). En unas Juntas de noviembre se nombraba la Junta articular, compuesta de siete vocales, uno por cada euadrilla en que se dividia Alaba. Esta corporacién ‘tenia derecho {a convocar Junta extraordinaria. Al mismo tiempo que esta Junta particular se nombraba pira corporaciOn de siete miembros ecuyo Oficio era fis- '@alizar la administracién de los bienes piblicos; de- ‘mostraban mucho rigor. ‘171. Los Procuradores. — Eran los representantes “que enviaban los pueblos a las Juntas. Su eleccién 3e gia por numéerosas disposiciones del Fuero y de las Juntas Generales. Ningtin alabés podia presentarse co- ecandidato a Procurador; la prohibicién decia ‘‘que OS que procuraren que los envien por Procuradores a las dichas Juntas, que paguen de pena cada uno de los cinco mil maravedis para la dicha Hermandad’, exigia para ser Procurador haber nacido en Alaba, no estar encausado, no ser deudor publico, no tener em- leo en el Gobierno. Por las Juntas de los tltimos tiempos se dispuso que los abogados y los eclesidsti- 0s no pudieran ser Procuradores. Pero en las Juntas de 1855 (25 de noviembre) se admitié que los aboga- i dos pudieran ser elegidos. El cargo era obligatorio pa- a el elegido bajo multa de cinco mil maravedis. Cuan- ' do un Procurador disponia algo en favor del pueblo ue representaba, debia abandonar la reunién a fin que los demas trataran el asunto con libertad. ‘En cuanto a la manera de elegir los Procuradores no fa uniformidad. Cada pueblo observaba sus usos ostumbres. 172. Juramento de los Reyes. — La soberania reis- Wia en las Juntas; los reyes eran tan sélo como unos Otectores. Al igual que en los demas Estados vas- tos, los reyes tenian la obligacién de jurar el cumpli- miento de la ‘Constitucién de Alaba. Mientras no pres- fasen ese juramento no eran considerados como Sefic- és; y no habia ninguna obligacién para con ellos ni fa la unién con la Corona de Castilla. Esos jura- “Mentos fueron repitiéndose desde la época de la incor- )poracion de Alaba hasta el afio 1839. ‘Al relatar el hecho de la jncorporacién de Alaba a | Corona de Castilla, se expusieron algunas de _ las Ondiciones impuestas a los reyes castellanos. Esto prueba que no residia en ellas la suprema soberania Sino en las Juntas. En uso de su derecho prohibieron las Juntas a los Byes el levantar ferrerias reales en Alaba “‘porque § montes no se yermen ni se astraguen”’ (convenio fe 1332). El rey de Castilla don Felipe IV reconocio a soberania de las Juntas al escribir: ‘‘Siendo la pro- incia de Alaba antes libre y que no réconoce superior lo temporal...’ (Real Cédula de 2 de febrero de ). 173. Pase Foral. — El Estado de Alaba ejercié tam- bién el derecho de revisar todos los despachos. dispec- siciones ete., que procedieran de quienes no fueran au- toridades alabesas. Todos debian obtener el pase foral para ser ejecutados. Aun las Bulas y documentos del Sumo Pontifice y de los Obispos estaban sometidos al visto bueno. Este derecho, combatido unas veces por los reyes de Espafia y reconocido otras, ha durado hasta la épo- ea de la pérdida de la independencia de Euskadi, Es notable la Cédula Real de Felipe V de Castilla en la que reconocia este derecho de Alaba. (3). 174, Autoridades Generales y Municipales, — Eran varias en el Estado de Alaba. La m4s principal era el Diputado General. Venia a ser el Poder Ejecutivo de Alaba. Duraba en el cargo por tres aos; pasados és- tos no podia~ser reelegido sino después de otro trienio. Era elegido por las Juntas Generales (4). Para ocupar este cargo se necesitaba ser persona ilustrada, de pro- bidad, de relativa situacién econémica, no ser emplea- do del Gobierno de Espafia y ser oriundo de Alaba con residencia en ella. A los Diputados Generales és- taba prohibido recibir condecoraciones de ninguna es- pecie. Sus atribuciones eran muchas como presidir las Juntas con’ voz, pero sin voto, velar por la conserva- cién de la independencia de Alaba, cuidar del orden publico, ejecutar los acuerdos de las Juntas, conceder el Paso Foral cuando las Juntas no se hallaban reuni- das, ser jefe civil y politico en cireunstancias norma- les, ser jefe militar en tiempos de guerra, y sefialar el itinerario a las tropas que, previo aviso, hubieran, de pasar por el suelo alabés, recaudar impuestos y nom- brar los empleados inferiores de Ja administracién. Por debajo del Diputado General venian los Comi- sarios de Hermandad, elegidos anualmente en la Jun- ta de noviembre. Velaban por e] buen comportamien- to de los Alealdes de Hermandad. Estos iltimos fun- cionarios administraban justicia, imponian multas y cuidaban de la conservacién de] orden cuando estaban reunidas las Juntas. : Alaba tenia en Espafia sus Comisionados en Cortes, que eran como sus Embajadores. Hacian juramento de no interesarse por otros asuntos que por los de Alaba. Se - negaba el sueldo cuando faltaban a su juramen- to. (5). ; Las autoridades de cada municipio eran elegidas de muy diversas manetas. ‘Cada pueblo seguia en esto sus costumbres. En unos era la Diputacién General la que nombraba sus autoridades; en otros, intervenian to- dos los vecinos; habia pueblos en los que los regidores salientes nombraban a sus sucesores. En la constitucién y funcionamiento de los Ayun- tamientos de Alaba prevalecia el cardcter civil; al ele- mento militar, como tal, se le excluia del régimen de los pueblos (6). Cada pueblo nombraba sus médicos y maestros, como en los demfs Estados vascos (7). Ademi4s de la administracién piblica euidaban los ayuntamientos de la conservacién de la libertad de Alaba oponiéndose a los intentos de absorcién extran- jera. En este sentido era muy significativa la ceremo- nia que se celebraba en Vitoria cuando inauguraba su mando un nuevo Sindico. El primero de enero de ¢a-
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