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b) Otra condicion era que los alabeses estarian exentos de pagar tributos. De modo que Alaba con- servé y exigié su derecho de no contribuir a los gas- tos de Castilla, y de Espaiia después (2). Alaba quedé, pues, independiente de Espafia, coa- servando todos los poderes que dan independencia a un Estado. No entr6é dentro de la unidad constitucio- nal del Estado espafiol (3). _A Alaba, después de su separacién del reino de Na- barra, sucedié lo que a Gipuzkoa; se hizo enemiga de los nabarros, al mismo tiempo que éstos les miraron con el rencor y antipatia que a los gipuzkoanos. En eserituras de la Edad Media se ve continuamen- te a los alabeses tomar parte, unas veces solos, otras en unién con los gipuzkoanos en las incursiones a tie- rras de ‘Nabarra (4). Durante la conquista de Nabarra por las tropas eastellanas contribuy6é Alaba a la derrota de sus her- manos, los nabarros, con mil ‘doscientos hombres, que tomaron parte en el cereo de Pamplona; poco después se reunieron siete mil. - 168. Alaba y los Comuneros. — La mayor parte de los alabeses siguieron la causa de los Comuneros con- tra Carlos V. Fué el jefe don Pedro de Ayala (5). En - 1524 se fué el Conde a Castilla para tratar de su per- dén; pero fué descubierto y encarcelado en Burgos. Poeo después le abrieron las venas de orden de Car- los V (6). ANOTACIONES (1) “E priméramente pidieron por merced que no diese- mos la dicha tierra de Alaba, nin la enagenasemos a ningu- na villa nin a otro ninguno, mas que finque para siempre en la Corona Real de los nuestros Reinos de Castilla e de Leén; por el conocimiento del gran servicio que los dichos fijos-dalgos de Alaba nos ficieron como dicho es, tenemosilo por bien”. ‘ (2) ‘Otrosi, a lo que nos pidieron por merced los dichos fijos-dalgos que les otorgasemos que sean francos e libres é quitos e esemptos de todo pecho e servidumbrre con cuanto han e podieren ganar de aqui adelante, segun que lo fue- ron siempre fasta aqui, otorgamos a todos los fijos-dalgos de Alaba, e tenemos por bien que sean libres e quitos de todo pecho ellos y los sus bienes que han e hobieren de aqui adelante en Alaba.” (3) Los alabeses, asi como los demas vascos, nada tuvie- ron que ver con Hspafia hasta 1839. Hasta ese afio vivian fuera de las leyes espafiolas. La unidad constitucional o de leyes se hizo en dicho afio, no en la Edad Media. (4) La siguiente noticia, que nos ha conservado un do- cumento antiguo de Nabarra manifiesta la antipatia entre nabarros y alabeses: Sanz, un acemilero que moraba en Es- tella, en el mercado viejo, rob6 una yegua y once medidas de trigo a Domingo Urra de Gordoa “non por otra razén si- non porque era alabés”. (Camara e Comptos de Pamplona; aflo 1261). (5) El Edicto de Perdén, que un secretario del Empera- dor leyé ante el Monarca y la Corte en la plaza de Vallado- lid comenzaba asi las excepciones: “Declaramos y manda- mos que deste nuestro perdén y remisién no hayan de gozar ni gocen ni sean comprendidos, ni entren en 6], antes que- den fuera del para proceder contra ellos y contra sus bie- nes conforme a justicia, las personas siguientes: don Pe- dro de Ayala, ‘Conde que fué de Salvatierra, etc.” (6) “El Conde de Salvatierra que cometié la indiscrecién de venirse a Castilla con la esperanza de obtener su indul- to, fué descubierto y sentenciadao a muerte; didsele ésta abriéndole las venas en la carcel hasta que expiréd desangra- do (1524). Lievésele a la sepultura en un atatid hecho de forma que se le descubrieran los pies para que se vieran ios grillos, jsingular alarde de crueldad!” (Lafuente: His- toria de Espafia). ; LECCION VIGESIMA NONA SUMARIO.—Fuero escrito. — tas Juntas. — Los Procura- dores. — Juramento de los Reyes. — Pase Foral. — Autoridades generales y municipales. — Tribu- tos. — Servicio militar. — Administracién de jus- ticia. 169. Fuero escrito. — Hasta bastante adelantada la Edad Media no se conocié en el Estado de Alaba nin- guna codificacién de leyes; la costumbre era la que imperaba econ fuerza de ley. En la primera mitad del siglo XIV comienza a aparecer el derecho escrito; pe- ro no es general en toda Alaba. Ya en 1417 se formé una coleccién de treinta ordenanzas, casi todas dirigi- das a reprimir los excesos de los malhechores, a los cuales se imponia graves penas. En 1458 se hizo una ligera revisién del anterior cuaderno de leyes. A las pocos afios, 1463, se revis6 de nuevo la coleccién legal. El Fuero de 1463 fué el que rigid sustancialmente en Alaba en lo sucesivo (1). 170. Las Juntas. — Desde muy antiguo se goberné el Estado de Alaba por la ‘‘Cofradia de Arriaga’’. Las Juntas ordinarias tenian lugar e] 24 de junio de cada- ano. La reunién era el campo de OKoa en el lugar de Arriaga, cerea de Vitoria. Acudian todos los alabeses; las mujeres no estaban excluidas de tomar parte en las deliberaciones. Aunque en dicho lugar existia un edificio, las Asambleas se hhacian al aire libre debajo de los arboles. Una fiesta religiosa precedia a la asam- blea; se celebraba en la ermita de San Juan Bautista ante la imagen de la Virgen de Estibaliz, cuyo santua- rio se tiene en gran veneracién desde los tiempos mAs remotos. We La asamblea o 'Cofradia de Arriaga, como era la ver- dadera soberana del Estado de Alaba, nombraba al Sefior o Proector, y a los cuatro ancianos que duran- te un ao gobernarian en lo politico, administrativo, econémico y judicial. E] Seftor sélo ejercia funciones. militares; se tomaba atin de fuera del Estado alabés. No era hereditario. La Cofradia de’ Arriaga cesé en 1332 cuando se in- eorporé Alaba a la Corona de Castilla. Se conservé la independecia; pero, ‘‘aun cuando quiera dorarse esta voluntaria entrega, no puede negarse que era en gra- ve detrimento de las libertades alabesas’’. (Geografia del Pais Vasco-Navarra-Alava; pag. 219). Desaparecida la Cofradia de Arriaga, comenzé el régimen de las Juntas Generales. Estas eran: ordina- rias y extraordinarias. Las primeras se reunian el eua- tro de mayo en Victoria, y el diez y ocho de noviembre en el pueblo designado con antelacién. luas de mayo duraban cuatro dias; las de noviembre, ocho. La Junta extraordinaria debia reunirse en Vitoria cuando asun- tos graves lo reclamaban; no podian durar mas de tres dias. A fin de evitar reuniones iniitiles se nombra- ban en Ja Junta de noviembre cuatro diputados enear- gados de resolver todos los asuntos, que se presenta- sen durante el aio. Se les castigaba con grandes mui- tas si convocaban a Junta extraordinaria con liger?- za; igualmente eran castigados con cinco mil marave- —
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