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cién se cometia un robo, y cuyo autor no fuera halle- do, debia resarcir el dafio efectuado. En la misma co dificacién se condenaba a muerte al que robaba diez florines, Eran los tiempos de los banderizos. Los atro- pellos a la honestidad de la mujer y Jos hurtos en las iglesias llevan aneja la pena de muerte. : Gipuzkoa y Bizkaya convinieron desde antiguo ea la extradicién de los criminales. Los nombres de los ‘*proseriptos’’ se escribian en libro especial; el que los mataba o denunciaba recibia buen premio en me- talico, Ina consecuencia de Ja hidalguia universal de los guipuzkoanos fué-la prohibicién del tormento. Duran- te la Edad Media y aun en tiempos posteriores, su uso era corriente en los tribunales de justicia. Los gui- puzkoanos lo desterraron de sus procedimientos judi- ciales como atentatorio a la dignidad humana. Espafia reconocié dentro de sus limites el derecho guipuzkoa- no. A los que delinquian en Espaiia, no se les aplicaba el tormento, sino que se les juzgaba de acuerdo con la legislacién espafiola especial para los nobles de Es- pafia. Esto venia a ser un privilegio concedido por Espafia a los guipuzkoanos, porque no tenia obliga- cién de reconocer dentro de su territorio las leyes del Estado de Gipuzkoa. De su noble orgullo y aprecio de su dignidad perso- nal dieron prueba los guipuzkoanos y otros vascog en la huelga que organizaron al trabajar en la construc- cién de El Escorial. Cuando log excesos de los banderizos, se permitié a los Alealdes de Hermandad la aplicacién del tormen- to, con tal de que fuera aconsejado y firmado por un letrado. Del fuero de Gipuzkoa se debe decir lo que de los demas. No contienen todo el derecho; lo mejor esta contenido en la costumbre. ANOTACIONES (1) Don Enrique IV de Castilla juré “que non pueda ser nin sea enajenada, nin apartada por mi, nin por los reyes que después de mi fueren en mis reinos de la Corona Real de ellos, nin pueda ser nin sea dada la dicha Provincia, nin alguna, nin algunas de las villas e lugares e valles e ante- iglesias de ella a reyna, ni Principe, nin Infante, heredero, nin Cavallero, nin otra persona alguna de cualquier estado o condicién... aunque sean Reales, por ninguna causa, ni razén, nin color, que sea... Juro a Dios e a Santa Maria ea esta sefial de la Cruz e a las palabras de los Santos Evangelios de goardar e cumplir e mantener lo susodicho, nin de pedir absolucién de este juramento, nin de usar de e de non ir, nin pasar contra ello, nin contra parte de ello, ella caso que me sea dado por nuestr Santo Padre”. (2) “Ordenamos y mandamos que si algin Sefior o gen- te extranjera o algunos Pariente Mayor de esta Provincia o fuera de ella, so color de algunas cartas o provisiones del rey nuestro Sefior que primero en Junta non sean vistas por ella o su mayor parte mandadas executar, a algin Me- rino 0 executor cometiese alguna cosa que sea desafuero e contra los privilegios e ‘Cartas e Provisiones que del dicho Rey tiene la Provincia, e tentase de facer algo a algunos vecino o vecinos de los valies e lugares; que no le consien- tan facer ni cumplir semejante execucién, antes que le re- sistan e si buenamente non se quisieren desistir, “que lo maten”, e los matadores e feridores que sostengan todas las villas e lugares de la dicha Provincia e a su costa se fa- gan duefios de tal muerte y feridas”. (3) Sostenfa Escobedo “que siempre que ha amenazado esta Provincia con las sangrientas expresiones de la ley se- gunda, ha hallado y hallaria Ministros que le respondan que son muy propias para foragidos o facinerosos, que con ple- no conocimiento ofenden los Fueros, y no se pueden adap- tar a los Ministros del Rey que obedecen sus Reales érde- nes”. A este doctrina opuso don Joaquin de Egia y Agirre: “"\.y asi en el caso presente, si no obstante cuanto Nevo espuesto quisiera V. S. tomar la cldéusula ‘‘extracciones ‘fran- dulentas” como extensiva de su jurisdiccién a las de plata y oro, le prevengo que no propase en manera alguna los términos que sefiala el uso que va puesto a continuacién de la misma Carta y en defecto de no arreglarse a 61, sabra V. S. por experiencia que las sangrientas expresiones de la ley segunda, tit. XXIX de mis Fueros, no hablan con casta de gente tan humilde como la que supone V. S. sino con Mi- nistros de°S. M. que con dorada apariencia del Real Servicio intentan atropellar mis Privilegios”. : (4) Bscribia la Junta General al Corregidor: “...entera- dos de los puntos remitidos a nuestro examen y Meditado sobre ellos con madura y reflexiva detencién, debemos ex- poner a Usia que en los (Congresos que acostumbramos te- ner Usia en el tiempo sefialado de cada afio, como en al- gun otro dia con motivo de negocio particular, no puede el Caballero Corregidor pretender mas representacién que la de un testigo que concurre a escuchar cuanto se trate y re- suelva por la Junta; y que no le corresponde derecho algu- no sobre ésta ni sohre individuo alguno que la compone sea en calidad de Caballero Juntero, sea en la de Asesor o Se- cretario... Y Usia, en conservacién de su Constitucién y Fueros recopilados, no puede permitir que el (Caballero. Co- rregidor se sirva en manera alguna de las expresiones de autoridad, por no tener otro concepto en sus Congresos que el de un testigo, como lo persuade la razén, convence su Constitucién y lo expresa la Real Cédula que presentamos en apoyo de nuestras aserciones”. (Junta General de Er- nani, 9 de julio de 1807). (5) Gran parte de Nobleza antigua espafiola emparenté con familias guipuzkoanas, ricas de ambiciones, pobres de espiritu nacional. E] Embajador de Venecia cerca de Car- los 'V, Andrés (Navaggiero, escribid: “Ademas de los pueblos hay infinitos caserfos en los cuales viven los mds nobles, creyendo ellos, y asi se tiene por cierto en toda Espafia, que la verdadera Nobleza esté en este pais; no se puede hacer mayor lisonja a un Grande de Castilla que decirle que su Casa tuvo su origen en aquella tierra. “Navaggiero pas6é por Gipuzkoa en 1528. 3 (6) El Padre Larramendi: escribié6 en su “Corografia’’: “Esta nacioncita jamds se ha confundido ni mezclado con ninguna de las naciones que vinieron de fuera, ni de moros, ni-de godos, ni de alanos, silingos, ni de romanos, ni de grie- gos, ni de cartagineses, ni de fenicios, ni de otras gentes.. Sabe Gipuzkoa que la sangre de los suyos no tiene que ver con la de esas naciones y que a ninguna de ellas tiene que recurrir en husca de su principio, de su aleurnia y de su ge- nealogia. Sabe que por ninguna de ellas esta interrumpida su linea y ascendencia”’. (7) En 1517 se quejaron “los agotes” de Nabarra al Papa Leén X de que no se observaban con ellos las ceremonias de la liturgia en la recepcién de los ‘Sacramentos. Con mo- tivo de este pleito se sostuvo que “los agotes” descendian de Cieci, criado del profeta Eliseo. Cieci habia recibido los dones que el Principe de Nahaman queria éntregar al pro- feta por haberle curado de la lepra. Cieci fué maldecido por Eliseo y la lepra fué.su castigo. (8) Si después de reconocida la hidalguia y permitida la residencia en Gipuzkoa, se averiguaba que se habian em- pleado fraudes, se expulsaba al delincuente. Esto sucedié a un Juan Otxoa, a quien se admitié6 como vecino de Lazkano; descubierto el fraude, fué expulsado, y sus bienes y casas puestas a subasta.” ;Y pensar que hoy estamos en : de que los forasteros nos expulsen a los vascos de nuestro — propio hogar”. (J. M. Oyarhide). (9) (Por medio de esta ley de oriundez se salvé la exis- tencia de la raza. Su éficacia hha libertado a la nacién vasea de su muerte. Nuestros ascendientes cometieron graves pe- cados nacionales, cuyas consecuencias sufrimos las genera- ciones actuales. La ley de oriundez hace olvidar muchos la- mentables errores, eZ
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