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Cuando los soldados de Espaiia entraban en Gipuz- se les daba gratuitamente paja, lea y carbon. El wimento de los soldados y de los jefes, asi como el amiento de éstos, debian costearlos ellos mismos. entro de Gipuzkoa no eran mandados los soldados yanoles por sus jefes, sino que en la frontera entre- ban sus poderes a la autoridad guipuzkoana sefia- ada por la Diputacién. © BE] servicio militar por mar revistié un ecardcter jeular. Antes de] afio 1484 no habia ninguna obli- ‘gacion de servicio militar naval en favor de los mo- reas de Castilla. Hay ejemplos de haberse negado Gipuzkoa a atender peticiones de los reyes castellanos. Don Fernando rogé a San Sebastian que preparara al- nos buques contra los mahometanos; los guipuzkoa- is desatendieron su voluntad por oponerse a su in- pendencia; en 1481 exigieron los reyes Catdlicos erto niimero de barcos para Iuchar contra los tur- t08; los guipuzkoanos no atendieron la imposicién, co- mo ¢Ontraria a su libertad; después ofrecieron cin- ientas naves como donativo voluntario. Desde 1484 cambié la conducta de los vascos. Hi- ‘¢ieron los guipuzkoanos un tratado con el rey de Cas- tilla. El Rey Catélico concedié a los peseadores gui- puzkoanos el derecho de pescar en aguas espafiolas y ser tratados en los puertos como los pescadores es- moles. En cambio, los guipuzkoanos se comprometie- m a servir al rey de Espafia en sus bareos. Fué un ntrato internacional. Si los guipuzkoanos querian vegar y pescar libremente en mares de Espafia, de- bian enfrar en la marineria espafiola. Aun estas con- diciones sufrieron con el tiempo algunas variaciones. Hn un principio sélo tenian ese derecho de pescar y vegar los guipuzkoanos que ya habian prestado su ervicio en los buques castellanos; después bastaba que @ alistaran como dispuestos a acudir sj eran lama- 0S; por iltimo, gozaban de ese derecho todas las Co- fradias o asociaciones de pescadores, porque dichas pfradias de Mareantes se eneargaban de hacer listas voluntarios para la marin¢ria espafiola. Sdélo los ipuzkoanos que figuraban en las listas estaban obli- idos a servir al rey en sus bareos; y esto por un con- ato, en el cual ambas partes se concedian un favor. Los demas se hallaban exentos de toda obligacién. (11) 59. Los impuestos. — Todos los guipuzkoanos, siu eepceién, debian contribuir con su dinero al bienes- r de Gipuzkoa. No habia privilegios para nadie. P2- en cuanto a los demfs gozaba Gipuzkoa de inde- ndencia. La ‘Constitucién declaraba terminantemen- + ‘La Majestad Real no pediré empréstito alguno a a Provincia. ni impondrdé en ella sisas, impOsiciones ni butos’’. (Cap. VII; tit. IT). Reeuérdese el castigo e impusieron los guipuzkoanos al judio Gaén, que ataba de exigir ciertos tributos. Solamente entrega- Gipuzkoa a su Protector una cantidad siempre fi- unas ocho mil pesetas anuales, a cambio de la en- pga que le habian hecho los reyes de Castilla decier- tas rentas que algunos particulares debian pagar a! que era rey de Castilla. © En 1391 (10) de Agosto), se reunieron en Tolosa representantes de cuarenta y nueve pueblos gui- koanos y dieron unas disposiciones rigurosas ¢con- ORT RREMER al ayant tra los que pretendian exigir a Gipuzkoa tributos de parte del rey de Castilla. En ellas se insistia repetidas veces en que ningtin pueblo permitiera a los recauda- dores exigir tributos y en que si, no haciendo easo de la oposicién de los pueblos, insistieran los recaudado- res en sus propésitos, todos los guipuzkoanos debian tomar las armas y perseguir a los quebrantadores de sus derechos; en el caso de llevarse algo los recauda- dores, los guipuzkoanos se resarcirian apropidndose de igual cantidad de los bienes que tenia el rey de Casti- lla en Gipuzkoa. Cuando se perdié la ‘‘Armada Invencible’’, pidié Fe- lipe II a las Cortes de Madrid ocho millones de duca- dos para reparar tan grave pérdida. Exigiéd a Gipuz- koa contribuir a dicha cantidad; pero Gipuzkoa resis- tid y alegé que no estaba obligada. Felipe II, después de hacer estudiar el Archivo de Simaneas, retiré su exigencia y reconocié el derecho de Gipuzkoa. (12). En 1707, reinando en Espafia don Felipe V. pri- mer monarea de la ‘(Casa de Borbén, que atin reina en Espafia, se impuso a Gipuzkoa la obligacién de recons- truir las fortifieaciones de Fuenterrabia. Las Juntas se opusieron y acordaron no cumplir esa exigencia. Pero a fin de mostrar que no les movia el miedo a gas- tar, mandaron que se hicieran las reparaciones en e! puerto de Geteria; mas continuaron en su oposicién respecto de las de Fuenterrabia. Con frecuencia hacian donativos a sus Protectores; pero recordando siempre que no tenian obligacién y que eran favores voluntarios. (18). 160. Libertad de comercio. — El régimen de Gipnz- koa en las relaciones comerciales fué el de absolnta independencia respecto de Espafia. Como Estado dis- tinto del de Castilla, no subordinaba su bienestar al de los extraiios. El titulo primero del Fuero reconoce que la tierra de Gipuzkoa es pobre, por lo cual es necesario que lle- guen de fuera muchos de los alimentos, aun en tiem- po de guerra de Espafia con otras naciones, Las na- ciones con las que mantenia mas activo comercio eran Francia e Inglaterra. Este comercio continuaba ann euando esas naciones estuvieran en guerra con Es- pafia. El hierro y el acero eran los productos guipuz- koanos m&s solicitados; los artieulos importados que se citan en el titulo XIX, capitulo II del Fuero, son: pan, trigo, cebada, centeno, avena, mijo, vino, carne, tocino, carneros, ovejas, machos ecabrios, vacas, bue- yes, pasas, higos, sal> aceite, salmones y atunes. Todos estos productos ‘‘por posesién inmemorial de ecuyo principio no puede haber certidumbre, deben entrar estando exentos siempre los guipuzkoanos de pagar derechos de aduanas’’. Esta libertad regulaba también la exportacién. Gipuzkoa no tenia aduanas ni para la importacién ni para la exportacién. 161. Sistema penal. — El] sistema penal guipuzkoa- no fué mds benigno que el nabarro. No obstante, exis- tian leyes duras y crueles. A los Parientes Mayores s2 aplicaron leyes y ecastigos rigurosos; recuérdese tam- bién la ley referente a los que pretendian realizar al- gin contrafuero. 4 La ecoleecién de leyes de 1457 contenia una dispo- sicién que mandaba que el pueblo, en cuya jurisdic-
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