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Podian ser ciudadanos; mas sn ejercicio se encontraba impedido de hecho. _—/ Los ‘‘vecinos’’ gozaban de todos los derechos po- liticos porque habian probado su nobleza con la pre- eedencia de las innumerables casas pobladoras de Gi- puzkoa o Bizeaya. No importaba su profesién o esta- do econémico. En ese caso no se concedia la hidalguia, sino que sélo se la reconocia oficialmente. _ ‘(La partieula ‘‘de’’ usada antes en los apellidos vas- eos, no es signo de hidalguia; es tinicamente una par- tienla que indica procedencia. Siendo casi todos los _apellidos vascos de origen toponimico, debe antepo- nerse la particula ‘‘de’’ al apellido. Si no se emplea se falta a la gramdtica; pero no destruye la idea de nobleza vaseca. Esta ley de oriundez salv6 a la nacionalidad vasca de su destruccién, pues la mantuvo sin mezclarla con otras razas. Sin ella la raza vasea hubiera desapareci- do por absorcién (9). Aparténdose completamente del espiritu y sentido de la lez de oriundez, se equiparé en tiempos de decadencia nacional la nobleza natural vasea con la nobleza adquirida que concedian los mo- nareas, - En virtud de la nobleza universal de los guipuzkoa- nos, se prohibié terminantemente ostentar y poseer ti- tulos de nobleza, que indicara dominio sobre la tierra de Gipuzkoa. Siendo todos nobles, todos eran iguales. Los titulos de Duque, Marqués, etc., tal como se enten- dian entonces, significaban sefiorio sobre el pueblo o _ regién donde radicaba el titulo y sobre los habitantes de ese pueblo. Por esto, nunea permitieron las Juntas que los guipuzkoanos ostentaran titulos radicados en Gipuzkoa. Las Juntas impidieron a don Miguel Carlos de Okendo en 1680, el uso del titulo de ‘“Marqués de San Millén’’; en 1699, a don Fernando de Moyua, e! de ‘‘Marqués de Bidaurre’’; en 1732, a don José Ma- nuel de Esquibel, el de ‘‘Sefior de Berastegui’’;. en 1749, al Marqués de Monte Hermoso, el de ‘‘Alcalie de San Adrifn’’; en 1760, a. don Manuel Manzano, e! de ‘‘Marqués de Casa Juztiz’’; en 1803, a don Angel Pérez, el de ‘‘Sefior de Igeldo’’. Los reyes de Castilla reconocieron esta nobleza ge- neral de los guipuzkoanos. Escribia don Enrique IV: ‘‘Siendo los naturales originarios y vecinos de esta Provincia todos hijosdalgos, debe procederse en las causas con ellos con la* atencién decente’’. En el si- glo XVII se quejaron los guipuzkoanos a don Feli- pe ITI de que en Castilla no se les trataba con las con- sideraciones debidas a su nobleza; por lo cual mandé dicho monarea el 3 de Febrero de 1608, que se les ve Yas consideraciones inherentes a su _hidal- guia. El feudalismo no fué reconocido en Gipuzkoa. El se- fiorfo de un guipuzkoano sobre otros repugnaba pro- ee Por eso, rechazaron los titulos de No- bleza. j 158. El servicio militar, — En esta euestién deben estudiarse por separado: 1° Las milicias guipuzkoanas; 2° Bl servicio al Sefior por tierra; 3° El servicio al Sefior por mar. ‘ : 1° En el Estado de Gipuzkoa existia un pequefio ejéreito interno, cuya organizacién era de cardcter po- pular. El nimero de soldados era hacia 1823 de unos cuatro mil seicientos sesenta y dos. No formaban un ejército permanente. Se formaba de voluntarios, dota- dos de amor a la Patria, buenas costumbres y algunos medios de subsistencia. Los Ayuntamientos admitian a los voluntarios cuando sus antecedentes eran favo- rables. La edad era de los diez y ocho afos a los eua- renta. La instruccién militar se hacia los Domingos, durante dos horas. ‘Cada dos meses se hacia una re- vista y ejercicios militares por dos dias..Las armas se guardaban en las Casas Consistoriales. Las Juntas nombraban los jefes supremos; y todo el ejército obedecia las érdenes del Diputado General ; los Alealdes de los municipios tenian jurisdiccién so- bre las fuerzas locales. En tiempos de guerra estaban todos los guipuzkoa- nos obligados a tomar las armas; nadie podia eximirse de ese deber. Actualmente tiene Gipuzkoa una milicia organizada al servicio de la Diputacién. Se llama ‘‘Cuerpo de Mi- queletes de Gipuzkoa’’. Se compone de un Coronel, de dos Capitanes. de cuatro oficiales y de doscientos y ocho soldados. Todos dependen de la Diputacién, Ja eual emplea a los Miqueletes en la vigilancia pwbli- ea, vy sobre todo en Ja administracién y direecién de la Caja de Ahorros Provincial. Los Miqueletes son muy apreciados por los guipuzkoanos, que ven en ellos mas que soldados, empleados honrados e inteligentes de Gipuzkoa. Ningiin guipuzkoano estaba obligado a servir en los ejérecitos del rey de Espafia. Era una consecuencia de la distincién de nacionalidad y de la diferencia de Patria. Tampoco lo estaban a servir con las arma3 a su Sefior o Protector. Los reyes de Espafia, en su ea- racter de Sefiores o Protectores de Gipuzkoa carecie- ron del derecho de Hamar a los guipuzkoanos bajo banderas. Pero la Constitucién permitia a los gunipuzkoanos ofrecer sus servicios al rey de Espafia, con tal de que éste pagara a los voluntarios el sueldo convenido an- tes de ofrecerse. Con esta condicién autorizaba la ley guipuzkoana el alistamiento militar de los gnipuzkoa- nos. Esto constituy6 siempre una tolerancia de parte de Gipuzkoa. No pasaba de ser un contrato entre un guipuzkoano y un rey. como sucedia diariamente en aauel tiempo. en aue alemanes. suizos e italianos ofre- cian su espada a Carlos V, 0 a Felipe II. A veces se onuso Gipuzkoa a que se hicieran reelu- tamientos por los enviados del: rey. Cuando accedia a las peticiones del monarca de Fspafia, hacia eonstar que no estaba obligada a ello. Otras veces negaba su auxilio. Asi neg6 a Felipe II uno de trescientos hom- bres, que debian estar en Fuenterrabia. La Diputacién dijo a Feline IT: ‘‘que dicho alistamiento no convenia a su real servicio’’. De esto se deduce que cuantos guipuzkoanos figu- raron en los ejéreitos espafioles en tiempos pasados, eran aventureros que por sueldo ofrecian sus espadas para defender los intereses de los monarcas de Espe- fia. No trabajaban ni por la nacién vasea ni por sus intereses. (10).
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