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Ea a ae ae lo Ag ee Hl derecho de) Uso sufrié muchos ataques por parte i Estado espanol. En 1766 se despojé a Gipuzkoa de derecho. (Las reclamaciones de los guipuzkoanos on catorce afios. Al fin, les fué devuelto. En (841 se despojé definitivamente a Gipuzkoa de este echo por el Decreto de 29 de Octubre, que ealifica- el Uso como contrario a los intereses de la Corona puesto a la ley fundamental de la Monarquia y a Ja nidad constitucional. 155. El Corregidor. — EF! rey de Espafia, en su eali- i de Protector del Estado de Gipuzkoa, no podia ar continuamente en Gipuzkoa. Hacia sus veces el egidor, representante directo del Protector. No lo ponia el que era rey de Espaiia ,sino que era nom- ido “‘a pedimento de ella (Gipuzkoa) y mientras su voluntad’’. Antes de tomar posesién de su 20, prestaba juramento de acomodarse a las leyes “us0s de Gipuzkoa y acabado e] tiempo de su actua- pion, que solia ser de tres afios, era juzgada su con- eta en el cumplimiento de su oficio, siendo multado @n algo habia faltado a su juramento. Daba, ade- fianza enando comenzaba a ejercer el cargo. El caracter de est ecargo fué definido en la Junta eneral celebrada en Ernani el 9 de Julio de 1807, la mal declaré que en las Juntas el Corregidor ‘‘no pue- pretender mas representacién que la de un testigo ® coneurre a escuchar cuanto se trata y resuelva ta Junta’’, y “‘que no le corresponde derecho al- uno sobre ésta ni sobre individuo alguno que la com- one’’. (4). 156. Los Alcaldes. — Estaban en un grado inferior del Corregidor. Se creé el cargo de Alealde, o por menos se robustecié su existencia, con motivo de los opellos cometidos en tiempo de los banderizos. Los taldes eran ocho, elegidos por: Segura, Tolosa, San bastia4n, Mondragén, Elgoibar, Geteria, Azpeitia y Ayarzun. Su jurisdiccién se extendia a los delitos de Dos, empleo de la fuerza, incendios, talas de bosques, echanzas para herir o matar, asesinatos o heridas. poder en estos casos era absoluto. Para ser elegido ealde de Hermandad era necesario saber leer y es- bir. Si no se cumplia tal condicién. se castigaba al eblo con cinco mil maravedis, y al que admitia e! 70, con dos mil. No hubo en Gipuzkoa otras autoridades que las ex- estas. Don Felipe IV de Castilla pretendié introda- ir el cargo de Adelantado Mayor, en obsequio de su vorito el Conde-duque de Olivares, pero Gipuzkoa lamé6 enérgicamente y Felipe IV retir6é su imposi- 6n. Lo mismo habia hecho cuando dofia Juana la Oca se empend en crear en Gipuzkoa el cargo de Al- de Mayor. : 157. Nobleza General. — Este es un asunto muy in- psante de la legislacién guipuzkoana, asi como de s otros Estados vascos. © La Constitucién de Gipuzkoa consideraba que todos § guipuzkoanos eran nobles. La nobleza vasca no ¢ra adquirida, esto es, la que sélo se funda en conce- nes de los reyes por haber hecho hazahas guerre- . © por mero favoritismo. Esa nobleza tiene su base m los papeles y pergaminos, y es individual; se puede Bbatar y atin vender. Su origen,.muchas veces, es aa en ae Te te eae a ae “embargo, muchos guipuzkoanos ambiciosos y descon- eT eS Se a : Fr ae a = a eS - deshonroso. La nobleza vasca no. es la adquirida. Sin tentos de la nobleza vasea, que a nadie encumbraba sobre los demas, obtuvieron de los monareas castella- nos la nobleza adquirida. Don Juan Carlos Guerra, in- signe genealogista vasco, ha incluido unos mil quinien- tos esendos en su ‘‘Diccionario Heraldico de la Noble- za Guipuzkoana’’; Piferrer conté dos mil doscientos cincuenta en su ‘‘Nobiliario de los Reinos y Sefiorios de Espana. (5). ‘La nobleza adquirida nada tiene que ver con la le- gitima nobleza de sangre de los vascos, la cual consis- tia ‘fen la sucesién direeta y limpia de los primeros po- bladores, libres y autéctonos del pais’’ (J. C. Guerra). Los vascos se miraban a si mismos como descendientes direetos de los primeros habitantes de Euskadi, sin que en ningin tiempo hubieran mezclado su sangre con la de otras razas, ni pueblos. De modo que eran no- bles por naturaleza, no por concesién de monarea al- guno; : ‘En Gipuzkoa se tuvo mucho ecuidado de conservar la raza en toda su limpieza. Con este fin se prohibié habitar en Gipuzkoa a los moros, judios, gitanos, con- versos y ‘‘agotes’’, ‘‘para que ni el valor ni el esfuerzo ingénjto y natural de los eaballeros hijosdalgos de Gi- puzkoa se venga a enflaquecer y disminuir con mes- tura de linaje de gente naturalmente timida y de po- co valor’’, (Tit. XII; cap. 1). (6). El origen de los agotes no se halla claramente expli- eado. Los historiadores se inelinan a creer que eran _ ciertos miembros de una raza extranjera; abundaban entre ellos las personas atacadas de la lepra, enfer- medad bastante extendida en Europa durante la Edad Media. Habia agotes en Nabarra, sobre todo en el pue- blo de ‘Arizkun (Baztan); los hubo también en Leiza. Por disposicién del Fuero General debian vivir apar- tados del consorcio humano; aun en la iglesia se re- servaba lugar aparte para ellos. (7). : En Gipuzkoa no les fué permitida su permanencia. En varias Juntas Generales se dieron disposiciones pa- ra expulsar a algunos agotes que se habian establecido en Gipuzkoa. Eran ‘tan rigurosos los guipuzkoanos en esta mate- ria, que los que llegaban de fuera debian pedir a las Juntas un examen de limpie#a de sangre. Las Juntas nombraban un ‘‘caballero diligenciero’’, e] cual inves- tigaba la ascendencia del solicitante eon mucho rigor. Las Juntas entonces fallaban si el forastero podia 0 no ser admitido en Gipuzkoa. Sélo los bizkainos eran exceptuados de esta investigacién. (8). En cuanto a los guipuzkoanos todos se considera- ban nobles de linaje con natura] nobleza. Pero aun ellos habian de probar esa limpieza de linaje. De aqui la divisién establecida por las leyes en ‘‘moradores y vecinos’’. Los ‘‘moradores’’ gozaban del derecho de residencia en Gipuzkoa; sus nombres constaban en li- bros especiales, que las Juntas revisaban cuidadosa- mente. Eran considerados como de ascendencia noble y debian probarla satisfactoriamente, aunque de una manera somera. Pero como no podian eumplir todos los requisitos legales earecian de derechos politicos. Cae
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