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en el cual afio se hizo la codificacién definitiva del Fuero de Gipuzkoa. 148. Las Juntas Generales. — La institucién, en Ja ue verdaderamente residia la soberania politica en el Estado de Gipuzkoa, eran las Juntas Generales. La -eostumbre de reunirse los principales para el estudio de los diversos asuntos venia de muy antiguo. Por eso decia el Fuero: ‘‘Costumbre antiquisima y de euyo principio no hay memoria es la de las Juntas Genera- les de la Provincia’. _ En un principio se eelebraban en cualquier pobla- eién; a veces en un caserio, como la Junta de Usarra- ga. En la que se reunié en la iglesia de Getaria quedé determinado que las Juntas fueran celebrandose al- ternando en diez y ocho poblaciones; en 1472 se fiié el orden siguiente: Segura, Azpeitia, Zarauz, Villa- franca, Azkoitia, Zumaya, Ondarrabia, Bergara, Mo- triko, Tolosa, Mondragén, Donosti, Ernani, Elgoibar, Deba, Renteria, Getaria y Cestona. La Reptblica de -Ofiate, que se unié al resto de Gipuzkoa en 1845, obtu- - vo su turno; Irian lo obtuvo en 1860; Oyarztin en 1861; la iltima Junta General se reunié en Iran en 1864. Se reunia una vez al ano; desde 1745 se hacia en el mes de Julio. Esta era la Junta General ordinaria; habia casos en los que tenia que convocarse a Junta General extraordinaria. Esos casos eran los de re- pentinas perturbaciones politicas, la convocatoria Je la Diputacién y la peticién de algién particular injus- _ tamente tratado por la autoridad. E] ofendido denun- ¢iaba la injusticia al pueblo vecino y le pedia que con- vocase a Junta General para tratar tinicamente del - asunto, que motivaba la reunién. No siendo el motivo ‘suficiente para la convocatoria de la Junta, se mul- taba al particular quejumbroso con dos mil maravedis y los ‘gastos de los reunidos. Estas Juntas particula- 'Tes se. reunian hasta el siglo XVIIT en Usarraga o en. _ Basarte. _ 149. Modo de celebrar las Juntas. — Reunidos los _ Proeuradores en la poblacién designada, esperaban la - llegada del Corregidor, al que acompanaban desde su | posada hasta el lugar’ de la reunién. Iban precedidos _ de maceros, ricamente ataviados y de txistularis. Les poderes se depositaban en una bandeja de plata has- _ta que una delegacién de Procuradores examinaba su _ validez, Inmediatamente recorria la sala un empleado llevando una eruz de plata, que todos besaban. El Se- eretario leia la férmula de] juramento. - as sesiones eran secretas; al que deseubria algu- nos de los asuntos de su ejecucién, se le desterraba ‘por diez afios y se le declaraba inhdbil para desempe- ar el cargo de Procurador. 150. Atribuciones de las Juntas. — Las facultades de las Juntas eran tan amplias como lo exige la evyis- _tencia de un Estado independiente. En ellas se con- eretaba toda la soberania politica de Gipuzkoa. Den- tro de este Estado no habia autoridad ‘alguna superior. studiaban y resolvian todos los asuntos internos y externos que afectaban a la vida de Gipuzkoa. Eran © que actualmente son los Parlamentos de los diver- os Estados (1). Sus decisiones en materia de justicia e tenian por intangibles; venia a ser como el Tribu- nal Supremo, ES Las Juntas formaban el presupuesto para el ano préximo, Todos los guipuzkoanos tenian derecho de _ presentar sus reclamaciones a da Junta cuando ésta 86; hallaba reunida. : 151, Los Procuradores. — Los pueblos del ‘Estado guipuzkoano elegian sus representantes para las Jun- tas. Esta eleecién debia hacerse bajo multa de diez mil maravedis al pueblo que la omitiese. Los Procura- — dores debian tener mas de veinte y cinco aflos y ¢o- nocer la lengua castellana. Este ‘iltimo detalle demues- tra la falta de conciencia nacional de los vascos an- tiguos. Para ser Proeurador en las Juntas Generales. exis- tian ineompatibilidades curiosas. Ningin letrado o abogado podia ser elegido Procurador. Aun se exigid mas, pues no podian acerearse a la poblacién donds se celebraba la Junta durante los once dias de re- unién. Un verso muy popular indiea la poca eonfianza que los letrados inspiraban a los vascos de las clases populares: Eskribauen egiya eta andrien negarra eta ixilla atso zarra. ~gezurra de guztiya, (2). En 1830 atin subsistia la incompatibilidad; no obs- tante, en la Junta celebrada en Tolosa en 1851 se de- — claré que la admisién de los abogados no era contra — fuero. Tampoco podian ser elegidos los elérigos; el pueblo que lo eligiera pagaba una muJta de diez mil maravedis. Esta incompatibilidad para ocupar el pues- | to de Procurador aleanzaba al que tenia algtin oun? : propio en la Junta. eo Los Procuradores debian ser del pueblo que repre: sentaban; no podian ser reelegidos, ni estar asalaria- dos por el pueblo (3). Juraban el primer dia de reunién © defender la doctrina de la Inmaculada Concepeién de | Maria y_observar todas las leyes y ordenanzas de Gi puzkoa. aN Las obligaciones de los Procuradores eran muy se- veras. Si no concurrian a las Juntas, eran multados con cinco mil maravedis; se les prohibia trabajar por asuntos propios, o de parientes, bajo multa o prisién; refiir y herir un Procurador a otro se castigaba con la pena capital; blasfemar, con mil maravedis de mu:- ta. Como acontecia que hubiese abusos durante los dias de las Juntas, la celebrada en 1724 prohibié a los Al- ealdes dar cenas y banquetes a los Procuradores bajo cineuenta ducados de multa a unos y otros; con esto se conseguia que los Procuradores no se-distrajeran_ de sus obligaciones. Gozaban de inviolabilidad perso- nal en el cumplimiento de su cargo. Votaban las de- cisiones en nombre del parblo que les enviaba a la — Junta. ; 152. La Diputacién Foral. — Cuando la Junta Ge- neral se disolvia y los Procuradores se volvian a sus easas, era preciso que alguno fuera el eneargado de hacer cumplir los acuerdos y de resolver las cuestio- nes que se fueran suseitando. Por esto, en cada Junia se nombraba una Diputacién Hamada “Boral”, la eual representaba la soberania de Gipuzkoa en Jos interya-— los de Junta a Junta. Recibia sus poderes directamen-

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