BCCPAM000R00b-6-3800000000000

. * (6) He aqui sSiurias muestras del contenido de la foér- ae: mula: “... gJuras por los tres Patriarcas Habraham, Isaac, ee Yacoh et por los doce Profetas qui anunciaron el avenimien- i to de Démino Dios: Samuel, Isaias, Yeremias, Ezequias, Da- niel, Yoel, Amos, Abdias, Yonas, Micheas, Naun, Abacuc, So- fonias, Ageus, Zacarias, ’Moyses, Aaron, Davit, et por todos los Profetas que anunciaron el avenimiento de Messias, qui est Démino Dios Salvador, et por la cabeza de tu Rabbi? Di: “Juro”. Ahora te conjuro, judio, por todas las palabras que ta has jurado, que digas verdad, et non jures en falso por el Sancto Nombre de Dios, Dloin, Adonai, Sabaoth; et si mientes, venga sobre ti la su yra, et fagate fambre, et sed, et angustia, rencua er dolor. Di: “Amén”. _ Bt si mientes o niegas verdat, cdyante los cabellos de ja tu cabeza, de la barba et de las cejas, et pierdas la lumbre de los ojos, et échete Dios en tierra, en que ninguno non habita, entre gentes que non te cognosca, et fiérgate Dios de plaga mala, et sissa, et podredura; ptidrates el tu aliento de tu boca, et tomes gafiente, et sias conteito, et sordo, et siego. Di: “Amén”... Si mientes o jures falso, séquense tus manos et podrescan tus brazos; dolor rabioso se vuelva en tus giiesos... et si algunos nazieren, o han de nazer de ti, ‘sean ciegos, et sordos, et mancos, et coijos, et sean en escar- nio de todo el pueblo, et mueran gafos. Di: “Amén’”’. (7) (a frecuencia de falsos testimonios movié a don Fe- llagas que dos pecados capitales, la soberbia y la envidia. suelen abrir en la gente de la raza etiskara, azote de nues: tra historia y de nuestra vida social. Es el lado feo del in- dividualismo etskaro, a otros visos admirables”. (A Cam- — Euskariana; quinta serie). (8) (No repugnaba el derramamiento de sangre; la gra- vedad del delito lo formaha las circunstancias del acto; el Fuero General decfa: “Quoando mata alguno a su enemigo, non prenga ren de lo suyo (no tema nada de o suyo). Si prisiese (tomase) algo deyll, semeyllaria (parecerfa) que mds lo matava por cubdicia del aver que por enemistad”. (Lib. V; tit. I; cap. 11). (9) El Programa Socialista de Erfurt (1898), adoptado por los socialistas avanzados del mundo entero, contenia es- ta declaracién: “... declaracién de la paz y de la guerra por los representantes del pueblo”. Durante a guerra euro: pea fué sostenido este principio por Su Santidad Benedic- to zt para el establecimiento duradero de paz entre los pueblos. GIPUZKOA LECOION VIGESIMA TERCERA SUMARIO.—Limites de Gipuzkoa. — Su nombre. — Primeras Noticias. — Se une a la Corona de Castilla. — Na- turaleza de esta uni6én. — Juicio sobre ella. 134. Limites de Gipuzkoa. — Este ex Estado vasco, es de los més pequefios en extensién. Su aspecto fisico €s muy montafioso; los valles son estrechos y peque- fios. (ua mayor vega de Gipuzkoa es la poética expan- sién del terreno entre Iran, Fuenterrabia y Endaya, Los limites son: al norte, "el mar Cantabrico; al sur, Nabarra; al este, Laburdi y Nabarra; al oeste, Alaba y Bizkaya. 135. Su nombre. — La forma en que primitivamente aparece escrito este nombre es ‘‘Ipuzkoa’’. En docu- mentos posteriores aparece el] nombre de ‘‘Lipuzkoa’’. En tiempos modernos se ha generalizado la forma ‘‘(i- puzkoa’’. (1). _ 186, Primeras noticias. — Son muy oscuras ¢ incier- _ tas las noticias que poseemos sobre los origenes de es- lipe a dictar ley tan dura. “Aqui tocamos con la mano las” te Estado vasco. Lo tnico cierto que se ve es que go- zaba de independencia, gobernandose a si mismo, co- mo los otros Estados vascos. (2). Vimos anteriormente cémo a veces estuvo unida al reino de Nabarra. Mas atin en estas ocasiones conser- vaba su independencia politica frente al reino naba- rro. El rey de Nabarra-sélo era un Protector. Se sepa- raba del reino cuando bien le parecia y volvia a unirse euando las circunstancias lo aconsejaban. La vida externa de Gipuzkoa es poca; no tuvo reyes que le mezelaran en asuntos extranjeros. Pero conser- v6 mejor el caracter vasco y vivid mas influida del espiritu nacional. 137. Se une a Ja Corona de Castilla. — Gipuzkoa fué el primer Estado vasco que cometié el error de sepi- rarse de la confederacién vasca para ‘unirse a ‘Oas- tilla. Ya en 1076, cuando el rey as Nabarra Sancho IV Gareés murié despefiado en el precipicio de Pefialén, se separé de Nabarra y se.unié a la Corona de Castilla, viviendo en esa unién hasta 1123. En este afio volvié a formar parte de la confederacién vasca uniéndose a Nabarra. Pero en el afio 1200 se separé definitivamen- te de Nabarra y se volvié a la Corona de Castilla. Al hablar de Sancho el Fuerte se dijo que, estando ausente de su reino, invadié Alfonso VII de Castilla los Estados de Alaba. Mientras e] ejército castellano sitiaba a Vitoria, se present6'al rey castellano una Co- misién de la Junta General de Gipuzkoa ofreciéndole la unién de Gipuzkoa a la Corona de Castilla. Alfon- so VIII tenia interés en ello, pues asi podria comuni- earse con mas facilidad econ el Condado de Gaseuia que Enrique II de Inglaterra habia cedido a dofia Leo- nor, mujer de Alfonso VIII. : ‘La unién se hizo bajo condiciones, que obligaron a ambas partes. (3). 138. Naturaleza de esta silt — Gipuzkoa no fué conquistada, ni se convirtid en parte integrante de Castilla, sino que ambos Estados siguieron gozando de completa independencia, igual a la que tenian antes. Lo tinico que hizo Gipuzkoa fué elegir el rey de Cas- tilla como a su Protector, cuyas prerrogativas son muy distintas de las de rey.’ Aunque los monarcas de Castilla llevaron el titulo de reyes de Gipuzkoa, no lo eran en realidad; pues no tenian ningiin derecho de la realeza; tenian el titulo, el nombre, pero no el significado del nombre. (4). Los antiguos no entendian de otra manera la rea- leza sino como una persona que reunia todos los dere- chos y era la fuente de ellos. El rey poseia los reinos como un particular posee una estancia; de aqui qu: los monareas antiguos dividian, vendian, etc., los rei- nos cual si fuesen fincas risticas. Ahora bien, los de Castilla carecian de todas las facultades reales resp-c- tos de Gipuzkoa. Quien en verdad gozaba de todos esos derechos eran las Juntas Generales; ellas eran los ver- dadefos monareas, a las cuales estaban sometidos los mismos Protectores, que al mismo tiempo eran reyes de Castilla.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz