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n y entraban en Nabarra, debian tomar las armas os los caballeros e infnzonaes, llevando alimentos a tres dis (conducho). Al tercer dia el rey estaba n la obligacién de alimentar a todas las huestes. Cuan- el monarea cumplia con esta obligacién, los sibdi- debian permanecer en armas durante nueve dias, ados los cuales les era licito volverse a sus casas que el rey pudiera impedirlo. Los villanos habian de llevar alimentos para siete $s, 0 para quince, 0 para un mes, segan que les fue- ordenado por el rey. Si los enemigos cercaban an stillo, o pueblos del rey, debian ayudarles los infan- / zones y caballeros hasta que los enemigos abandona- ‘sen e] asedio, o fuera vencido el rey. Esta obligacién stia mientras el*Monarea les proveyera de ali- nentos. (Con tales disposiciones era imposible que los reyes Nabarra emprendieran gurras de conquista. ‘El rey no podia declarar la guerra, ni celebrar tra- dos de paz sin tener e] consentimiento de las Cor- a las cuales correspondian esas facultades (9). uando el reino era invadido el monarea proclama- a “‘el apellido general’’, es decir, el levantamiento nmasa de todos los nabarros. Alcanzaba la excepcién ir a la guerra a los que tenian enfermos a la espo- padres, hermanos, o parientes muy cercanos, que viesen en su casa. Los prisioneros eran de quien los esaba; pero si eran senores principales, pertenecian i rey, el cual pagaba al aprehensor mil maravedis; los Teyes pertenecian al monarca. 182. Tribunales militares. — En el reino de Naba- a Se seguia la prdctica de que los hombres dedica- ios a las armas no pudieran intervenir en los asuntos @-justicia, aunque se tratase de asuntos que afecta- an a los militares. No se conocieron Tribunales Mi- itares, que pusieran bajo su jurisdiccién a los ciuda- anos aun en caso de guerra. Es notable la protesta ¢ las Cortes del Reino elevaron a Fernando VII de stilla, porque un tribunal compuesto de militares bia condenado a un nabarro, José Alberdi, el cual se n disminuyendo el poder de los reyes, se dijo que monareas no tenian facultad de imponer tributos su arbitrio. Eran las Cortes las que determinaban 6 cantidad y cuando debia concederse un donativo ‘al monarea. Por defender ese derecho sostuvieron Jos abarros muchas luchas con sus reyes, sobre todo des- és de la unién con la Corona de Castilla. Existian tributos ya sefialados en el Fuero General. © aqui algunos: “1° AZADEKA, se pagaba por el consumo de hne- fos; cada casa, un dinero. ' 2° AILDAKA, consistia en pagar al sefior el espal- lar de los carneros. 8° AZOFRA, obligacién de los moros de Tudela Jabrar las tierras del rey, 0 sefior y de acarrear la a de sus vifias. : ee ee ee ee i. a eet mit Si, etn > z ogee a. fs a st i az Ba Be cd ae Noa 2 4° BATURRATU, pesaba sobre las therencias de hermanos cuando un villano moria sin sucesién. 5° BERAHRDEA, impuesto por el ganado de cerda. 6? CENA, obligacién de hospedar a los reyes, se- flores y gobernadores de Castilla en la casa que ellos eligieran. 8° FAICENDERA, obligacién de los villanos de tra- bajar un dia por semana en las tierras del rey y de los sefores. 8 GALLIURDEA, GAILURDIRUE, pagaban este tributo los que tenian gallinas. 9° HOMICIDIOS, era la multa que se imponia a los que cometian algin delito contra una persona, de no hallarse el criminal, pagaba el pueblo entero. 10. IRURDEA, EYURDEA, tributo al rey por per- mitir en sus montes la crianza de cerdos. 11.—SELLO, tributo exigido por estampar el sello real en documentos importantes. ANOTACIONES (1) Consistfia la prueba del hierro candente en tomar con | la mano un hierro recién sacado el fuego. La del “agua ¢a- liente” se reducia a calentar el agua de una vasija con ra- mos bendecidos el Domingo de Ramos, a poner dentro nue- ve piedras pequefias y a sacarlas metiendo el brazo hasta el codo. Inmediatamente se vendaba la mano y se ponfan los sellos; si a los nueve dias no habia lastimaduras, era prueba de inocencia. La de “las candelas” consistia en en- cender al mismo tiempo dos velas hechas con cera del cirio pascual. Aquel cuya vela se consumia, perdia la prueba. (2) He aqui la expresiva fabula: “Fazafia que no ombre yva por una carretera et trob6 muytas serpientes, padres et madres y ermanos et otros parientes, et matdlas todas, salvo la menor, et cridlapet quoando fo bien criada, adro- mios este ombre. Esta serpent entrid6é (entré) entre sus ves- tidos et envolviosse en su garganta deste ombre, et quisolo matar. Este ombre dixo a esta serpent: “Non me mates, que criéte et gran bien fe (hecho) fecho”. Respondidé la sar- pent: “Si me crest (aunque me criaste), si me matest (tam. bién me mataste) mi padre et mi madre, ermanos et parien- tes, et yo dévote matar”. Sobre estas razones vinieron ante lalcalde et como el ombre avia escondido la serpent, dixa su razén cémo avia criado un ombre et eyll querfado matar. Et divo lalcalde que non daria a eyll solo uiycio, a una razén, uiycio. Et escubrié (descubri6) la serpent, et dixo eylla su raz6n cémo avia muerto su padre et su madre et sus erma- nos et otros parientes. Et dixo lalcalde que nom daria uiycis el ombre estando preso, et desoltos la serpent; et lalcalde et este ombre mataron la serpent.” (Lib. VI; tit. IX; cap. VII). (3 Prudencio de Sandoval, nacido en Valladolid, escribié una Historia de la Vida y Hechos del Emperador Carlos V. Fué Obispo de Pamplona desde 1612 hasta 1620, en que mu- rid. (4) La realizacién del “Auto de Fe” celebrado en Logro- fio los dias seis y siete de Noviembre de 1610, ha sido impre- sa entre las obras de don Leandro de Moratin (1760-1828), quien la publicé con notas de mal gusto y peor intencién. (Vide: “Biblioteca de Autores Espafioles’, t. Il; pag. 617). (5) “La reconquista destruyé la dominacién mahometana; pero permitiéd que los vencidos, debajo de condiciones muy favorables, permanecieran e nel pais. La absoluta intransi- gencia religiosa es sentimiento mucho mds moderno de !o que piensan las personas que slo conocen de ofidas o median- te férmulas de escuela conocen el pasado.” (A. Campién: “Algo de Historia”; Euskariana, parte tercera). ;
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