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“res pechas que los villanos; el perjuicio del rey era, _ pues, mayor en la muerte de] moro o judio. Gozaban de tanta libertad los hijos de Israel en el reino de Nabarra que el Papa Gregorio IX dirigié en 7 de junio de 1233 una carta al rey Teobaldo, man- - dandole que obligara a los judios a llevar vestidos dis- - -tintos de los cristianos. A los pocos afios, 1246, el Pa- pa Inocencio IV a ruego de los mismos judios de Na- barra, mandaba que los hijos de los judios no fueran _ bautizados contra la voluntad de sus padres. Para _ evitar los odios de raza prohibia e] Fuero General las pruebas de bataylla entre un eristiano y un judio; pe- ro podian luchar entre si los israelitas. Les era per- mitido tener tantas mujeres cuantas pudieran gober- nar; mas si abandonaban una, debian hacer lo mismo gon toda slas demas. Ellos eran los eapitalistas de Na- _ barra, a Jos cuales acudian los reyes en busea de dinero. Se dudaba mucho de su fidelidad en los juramentos. _ Quando pleiteaba un cristiano con un judio, el pri- mero jurba decir la verdad segin la formula acostum- prada; pero el Fuero General contenia una férmula especial para los judios (lib. Il; tit. VII; cap. II). - Contenia cuantos motivos podian obligar a un judio a decir la verdad; sus maldiciones contra el perjuro eran espantosas (6). Sus prdcticas usurarias acumularon los odios, que estallaron en forma sangrienta en las matanzas de Es- _tella y otras poblaciones. ‘ La situacién de los musulmanes se parecia bastan- te a la de los judios, aunque eran mejor mirados. Exis- _ tian barrios musulmanes en numerosas poblaciones del sur de Nabarra; su v estaba también defendida. Los Merinos tomaban frecuentemente a sueldo balles- teros musulmanes. Es célebre el pacto que los maho- - metanos de Tudela celebraron con Alfonso el Batalla- dor en el afio 1114. Las principales cliusulas eran: en el término de un afo debian salir de la ciudad a sus - afueras; se les conservaban sus propiedades; podian _ venderlas libremente; sus pleitos debian resolverse an- te jueces moros y segiin las leyes de su religién; nin- - gtin cristiano podia entrar por fuerza en casa de mo- ros; se les permitia el uso de armas; no serian obli- _ gados a ir a la guerra. El rey don Sancho el Fuerte - Jes protegié también mucho cuando vivid en su cas- tillo de Tudela. No se usaba el juicio de ‘‘bataylla’’ cuando pleiteaban un moro y un cristiano. 130, Sistema penal. — Se puede decir de un modo. general que el sistema penal de Nabarra era bastan- te cruel. Sin embargo, comparado con los eédigos me- dioevales era el nabarro mAs humano. Contenia penas - indecorosas y groseras; pero no podia esperarse otra cosa del estado social de aque] tiempo. Las penas eran desiguales; a menudo no habia pro- porcién entre el delito y la pena. Se explica esta ano- malia porque el Fuero General no contenia todas las penas, sino que muchas eran locales y tradicionales. Existia la ‘‘composicién’’, es decir, que las penas eorporales podian redimirse con dinero. El rey cobra- ba parte del pago. Muchos delitos llevaban como cas- ‘tigo el pago de una cantidad determinada (calonia). Los traidores sufrian la pena de muerte y la pérdida de todos sus bienes. El] que heria a otra persona de- lante de la reina, debia adornar la habitacién, testigo de la injuria, con muebles nuevos. El que heria delan- te de senoras principales, debia pagar quinientos suel- dos y jurar que no lo hizo por desprecio a las sefioras. Era costumbre, expresa en el Fuero, que si uno se ne- gaba a pagar y prestar el juramento debia ir en com- panhia de doce ecaballeros a pedir perdén a la sefora y besarle la mano en stisfacciin. Los testigos falsos tenian el castigo de ser despojados de dos tiras de piel ‘en forma de cruz desde el euello hasta los pies; ade- mas con el badajo candente de una esquila se les que- maba la frente en forma de eruz, ‘‘para que onde quie- re que vayan anden por falsos et por malos’’ (lib. I; > tit. VI; cap. XI). A lo sperjuros en probanza de in- _ fanzonia se les cortaba la lengua. El rey don Felipe dispuso que el perjuro en juicio criminal fuera ahor- cado; en juicio civil que se le cortara la lengua (7). Herir al padre o a la madre se ecastigaba con la pér- dida del pie o de la mano. En los juicios sobre homi- cidios debian las partes contendientes dar fiadores de que no se causarian dafio alguno por su enemistad. Los fiadores salian responsables del ecumplimiento de la tregua; en caso de quebrantarse ésta, el ofendido arrancaba al ‘‘berme’’ (fiador) una tira de piel desde el cuello hasta la espalda, y desde la espalda dos ti- ras a lo largo de las piernas hasta los talones. Eran muy mal mirados los asesinos que tomaban algo de su victima porque entonces parecia que le habian mata- do con el tinico fin de robarle (8). Las penas por hur- tos de animales eran muchas y variadas; algunas ve- ces crueles y extravagantes (lib. V; tit. VIL; cap, XVI)... El que robaba un gato debia pagar. tanto mijo cuan- to fuera necesariq para cubrir a dicho animal; si el ladr6n no podia pagar el mijo, le colgaban el gato de la espalda desnuda y golpeaban al animal y al gato pra que éste arafiase las carnes del reo. Era permiti- do incendir Ja casa de un enemigo jurado y desafiado cuando éste se encontraba dentro de ella. La blasfe- mia contra Dios, la Virgen Maria o los Santos se. castigaba con una multa de sesenta sueldos, 0 con azo- tes en publico. El acusador falso sufria la pena que debia sufrir el acusado si se hubiera probado la fal- ta. En los juicios de ‘‘bataylla’’ se admitian sustitu- tos, que luchaban por una de las partes. Por esto acostumbraban los sefiores principales tener hombres forzudos a su servicio para que éstos lucharan en vez de eos. i>. * 131. Servicio militar. — Durante los reinados de los primeros reyes el servicio militar tenia un cardcter nacional, fundado en la necesidad de la defensa del reino. No mediaban ni la concesién de feudos, nj el contrato de vasallaje. Los monareas de origen fran- eés y las Ordenes Monasticas de igual procedencia eambiaron algo el eardcter del servicio militar en Na- barra. : Los principales caballeros debian ayudar al rey con cierto niimero de soldados. Mandaba e] Fuero Gene- ral que si huestes enemigas pasaban el Ebro o el Ara- —
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