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pes (1027), el de Barones y Sefiores. Los Ricos-Hom- bres desaparecieron a raiz de la unién a la Corona de Castilla. ua clase de los Ricos-Hombres, poco numerosa, te- nia muchas prerrogativas, como aconsejar al rey para hacer la guerra, la paz y treguas; formar el Tribunal eon el rey pra juzgar a los nobles y hombres libres; intervenir en la eleccién del rey cuando faltaba la su- -eesion exigida por la Constitucién del reino; cuando viajaban debian recibir viveres de los villanos, los enuales estaban en la obligacién de alumbrar de pie a los Ricos-Hombres durante la cena. Todo criminal que se acogiese a sus palacios gozaba de inmunidad. Este titulo no era hereditario, sino personal. Antes de la unién a la Corona de Castilla no habia en Naba- rra otros titulos nobiliarios que el Principado de Via- na, los Condados de Lerin y Cortes, los Vizcondados - jegi, creados por Carlos III. Los palacios de los Ricos- Hombres se llamaban Cabo de Armeria y ostentaban escudos de armas. a quienes el rey, 0 los Ricos-Hombres armaban caba- lleros. Debian acudir armados al primer llamamiento de quien Jes hubiera armado. Para ingresar en esta clase era necesaria nobleza antigua. Como eran pobres se entregaban con frecuencia a las violencias y hurtos. c) la de los Infanzones e Hidalgos de linaje. Eran los hombres libres, hijos de hombres también libres. Podian los extranjeros entrar en esta clase si se do- miciliaban en Nabarra y poSseian armas y caballo. Los reyes procuraron aumentar el nimero de los Infanzones, concediendo a los labradores ese titulo. Se . llamaban ‘‘Infanzones de Abarea’’, del calzado usa- do. A veces se concedia el titulo a todo un pueblo. El fin que perseguian los reyes con esas concesiones era quitar importancia a las clases superiores de la No- bleza, extendiéndola entre las claess agricolas. d) la de los Ruanos y Francos. Constituian la cla- se intermedia entr ela Nobleza y los agricultores. Los ruanos vivian en Jas poblaciones grandes. Se dedica- ban a las artes y a los oficios. Fué el elemento princi- pal de los municipios de Nabarra. _Los Francos eran los descendientes de los Francos que algunos reyes llevaron a Nabarra. Habia Francos en casi todas las principales poblaciones del reino. Ca- recian de la obligacién de prestar servicios personales. Con el tiempo se dié el titulo de Franco a todo naba- rro, o extranjero que estuviera exento de servidumbre personal. Esta franquicia podia interesar a un indivi- duo, o a una poblacién. e) la de los labradores. Era muy numerosa en Na- barra. Se llamaban también risticos, villanos, colla- dos. Su situacién era bastante dura. Las clases superio- res las trataban con mds desprecio que a los judios; la vida de un collado se tasaba en cien sueldos; la de un judio en doscientos cineuenta. Se vendian, donaban y cedian junto con el terreno. Pero no se encuentra documento alguno que demuestre que en Nabarra pe- 86 sobre ellos el derecho de vida y muerte. de Val de Erro y Val de Izarbe y la Baronia de Beor- © b) la de los Caballeros. Se llamaban asi los nobles . * % La clase que mas sufria era la de los villanos, eu- yas obligaciones para con los sehores denotaban la existencia de gérmenes de feudalismo. ‘ 126. Divisién administrativa — Fueros Municipales. — Nabarra estaba dividida para su administracién en seis Merindades: Pamplona, Tudela, Sangiiesa, Este- lla, Olite y la Benabarra, sexta Merindad, cuya ciu- dad principal era Donibane Garatzi (San Juan de Pie de Puerto). Hacia el siglo XIII se nota en el Estado de Nabarra la existencia de municipios. Vimos ya de qué manera favorecieron los reyes la formacién y acrecentamien- to de los municipios. Los reyes concedian a esos mu- nicipios en formacién muchos privilegios o fueros con el fin de atraer nuevos pobladores. A veces esos fue- ros eran muy extrafios. He aqui algunos. Cuando don Sancho Ramirez repobl6é a Estella, diéd fueros a los po- bladores: si los ladrones de un huerto maltrataban al guarda de ese huerto, y el hurto se habia verificado de noche, los acusados debian levantar con la mano un hierro candente; si se quemaban, se les castigaba; si no se quemaban, el guarda debia pagar sesenta suel- dos al acusado. Si el duefio de la casa mataba dentro de ella al que de noche y después de apagar el fuego hubiera entrado y resistido, no era homicida; pero si un pariente del muerto sostenia que no le habia mata- do dentro de la casa, estaba obligado e] dueno de ella a levantar el hierro candente; si no se quemaba, no era homicida. Se admitia la prisién por deudas; pero el acreedor debia alimentar al preso con pan y agua. Liamar a uno: ladrén, traidor, encartado, boca fétida y castellano, era delito y se eastigaba con doscientos eincuenta monedas de multa; si no habia testigos, bas- taba al reo el] juramento negativo, _ El fuero de Tafalla exeluye todas las pruebas del hierro candente, de] agua hirviendo y de las ecande- las (1). Los de Tafalla tenian el privilegio de no pa- sar, si no querian, el rio Ebro para presentarse al tri- bunal del rey, aunque fuesen llamados; esperaban a que el rey fuera a Tafalla. Don Alonso el Batallador concedié a Tudela el privilegio de que sus habitantes se tomasen la justicia por su mano. Los fueros conce- didos a Caseda por el mismo monarea llaman la aten- cién: el asesino que se refugiaba en Cfseda no tenia pena alguna. Si un vecino mataba a su conveino, o fo- rastero, pagaba treinta monedas, pero si un forastero era el asesino, debia pagar mil monedas. Si un vecino de Caseda negaba en este pueblo su deuda a un acree- dor forastero quedaba libre de la deuda. Ningin ve- cino de Caéseda podia esr merino del pueblo; si a ello se atrevia, debia pagar mil sueldos; después le ma- taban y destruian su casa. Los habitantes de la Bu- runda tenian el privilegio de poder matar al merino que por fuerza quisiera sacar algo de sus casas. El castillo de Gollano gozaba del extraiio fuero de que todo criminal que se acogiese a él, y aun en espacio de doseientos pasos alrededor, no podia ser molestado ni en su persona ni en sus bienes, aunque hubiera ro- bado o matado; sélo se exceptuaba e] ecrimen de les majestad y muerte alevosa. é

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