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Soe ee a ee ae ae actica los acuerdos. Se componia de siete miembros: » a) uno del Brazo eclesidstico; b) dos del militar; ¢) © dos del popular; d) dos nombrados por la Merindad ‘de Pamplona. Presidia el representante del Brazo ecle- Bidstico. Los votos eran sélo cinco, porque los repre- sentantes del Brazo popular y de la Merindad de Pam- lona emitian sélo un voto. Los miembros de la Diputacién Permanente gozaban el derecho de inmunidad parlamentaria. Se les abo- nmaban cuarenta reales diarios. _ La Diputacién Permanente tenia uno de sus miem- ros en Madrid a manera de Embajador de] reino an- te el rey. De todos los contrafueros protestaba ante el monarea. Si no conseguia reparacién, la Diputacién daba cuenta de] hecho a las préximas Cortes, las ecua- ‘tes negaban el donativo, si a la tercera reclamacién no ern atendidas. - Todos los nabarros tenian derecho de presentar sus quejas a la Diputacién. Las atribuciones propias de @ste organismo eran: a) examinar las convocatorias a Cortes; b) velar por la conservacién de los derechos de] reino; ¢) examinar los poderes de los Procuradores a Cortes de los pueblos; d) asistir al juramento de los Virreyes, cuando lo hacian; e) recordar al Rey, y ‘aun exigirle, la convocatoria a Cortes; f) conceder @arta de naturalizacién nabarra a los extranjeros; g) administrar los fondos del Vinculo; h) repartir entre os pueblos la cantidad con que debian contribuir al donativo voluntario; i) fomentar el arbolado y la con- ' Servacién de los caminos; j) formar ordenanzas muni- > cipales; 1) dirigir la instruccién piblica. ' La Diputacién Permanente data del siglo XV. Se disolvia al reunirse las Cortes. \ El Consejo de Nabarra intervenia en la administra- cién municipal. Por su tendencia absolutista y eentra- lista estuyo muchas veces en pugna con las Cortes y con la Diputacién. ANOTACIONES i “Los nabarros en la adquisicién de los derechos po- liticos trabajaron de sol a sol, imitaron el ferrén que golpea el yunque, al labrador que cava la tierra, a la hormiga que acarrea los granos, a la naturaleza cuyas operaciones no se interrumpen un instante”. (A. Campién: Buskariana; quin- ta serie). — (2) “Que el fijo mayor herede el regno; et que si algun rey ganare 0 conquistare de moros otro regno 0 regnos, et hhoviere fijos de legal conyugio, et los quisiere partir sus Tegnos, et aqueillo valdrdé, porque ell se lo gané”. (Fuero General; lib. I, tit. IV, cap. I). “El antiquisimo reino de Nabarra es indivisible y no se puede partir”. (Novisima Re- ‘copilacién; lib. 1; tit. I, ley 1). (3) n dichas Cortes de Larrasoafia se decret6é que si ia teina moria dejando hijo varén, al llegar éste a los 21 afios tomase la direccién del reino. Narrando estas Cortes decia tres siglos después el historiador francés Favryn: “Contem- plemos aqui la ceguera y temeridad de los nabarros al im- poner leyes a sus Principes de quienes las han de recibir. . 5 los vasallos han nacido para obedecer a sus Principes”. (His- toria de Nabarra dedicada a Luis XII de Francia, M de Naharra). (4) “Bl gobierno de Castilla nunca logré intimidar ni co- " romper el cuerpo electoral de Nabarra, a pesar de haberlo © intentado varias veces y siempre al menos que en ello te- ' nia interés. ;En dénde esta el secreto de este resultado tan " beneficioso para el sistema parlamentario? Creemos verle eee ean St soa stalls Sata :itelaeeed en ja eleccién de representantes del pueblo por la veintena de insaculados’. (Marichalar y Manrique: Histor. de la Le- gisla. p. 234). (5) La férmula de convocacién para los miembros de los Estamentos eclesidstico y militar era: “...por ende pidoos, sefior, de singular gracia que para el dicho dia vengais a esta ciudad a entender en las dichas Cortes, platicar y con- cluir en aquellas lo que por todos fuere acordado”. A los pueblos se decia en vez de vengdis: “Enviéis’ vuestros men- sajeros”. (6) Las Cortes fueron siempre muy rigurosas en no ad- mitir en su seno a los extranjeros. El mismo rigor demos- traban en la provisién de los cargos publicos; los reyes po- dian tener sélo cinco consejeros no nabarros. (7) “El poder de las Cortes adquiriéd todas sus prerro- gativas esenciales el dia que, por hallarse en quiebra el pa- trimonio real, se hicieron cargo de 61 y se obligaron a su- plir con donativos voluntarios la cantidad que no cubrian las rentas patrimoniales, Hso era el voto del impuesto ordi- nario y extraordinario, el manejo del cordén de la bolsa, unico cord6én que a los reyes sujeta”. (A. Campién: Naba- tra en su Vida Historica; p, 442). (8) En lo cual ciertamente se extralimitaban los naba- rros, pues la Iglesia, como sociedad jurid:camente perfecta, es independiente del Estado y no necesita de la aprobacién civil para el valor de sus leyes ni para comunicarse con los fieles. (9) La Inquisicioén, tal como la instituyeron los reyes Ca- télicos, difiere esencialmente de la ecles.astica. En ésta los inquisidores eran nombrados por la Iglesia y eran-sus Minis- tros; en la espafiola eran empieados del Estado, del cual recibian las instrucciones. : La Inquisicion espafiola fué un medio de hacer triunfar la nacionalidad espafiola en su lucha contra los’ judios y los mor.scos. También influy6 en su constitucién un motivo po- litico. Fué en manos de los Reyes Catdélicos un medio para afianzar su absolutismo y destruir la prepotencia de la No- bleza y del Clero. De aqui que estas clases sociales mira- ran con malos ojos a la Inquisicién mientras que el puebio castellano vivia tan encarifado con ella. La suerte de :a Inquisicié6n espafola corrié suerte parecida a la del absolu- tismo politico. Las Cortes de Cadiz de 1813, por decreto de 22 de febrero, declararon abolida la Inquisicién por incom- patible con la Constitucién. Cuando en 1814 fué restableci- do en el trono Fernando VII, fueron también restablecidos el absolutismo politico y la Inquisicién, de la que se hizo uso para reprimir a los partidarios del régimen constitucio- na]. Mas cuando en 1820 le fué arrancada la Constitucién a Fernando VII, la Inquisicién fué de nuevo abolida. En cuanto al establecimiento de la Inquisicién por los Reyes Catdélicos debemos recordar que ¢] Papa Sixto IV de- claré que la Bula de su institucién fué obtenida subreticia- mente (29 de enero de 1482). Varias veces reprendié tam- bién el excesivo rigor de los inquisidores contra los judios y moriscos. . ( Estas son las conclusiones a que llega Mr. Hefelé en su obra: “Le Cardinal Ximenez, chap. XVIII”. LECCION VIGESIMA SEGUNDA SUMARIO.—Clases sociales. — Divisié6n administrativa. — Fueros municipales. — Administracién de justicia. — Seguridad personal. — Tormento. — Brujas; judios y moros. — Sistema penal. — Servicio mi- litar. — Tribunales militares. — Tributos, 125. Clases sociales. — Aunque Nabarra no conocié el Feudalismo en toda su erudeza, no dejé de existir en ella alguna diferencia de clases sociales. Parte de esa falsificacién del espiritu vasco se debié a Ja, insti- tucién monarquica. (Las principales clases sociales fueron: e a) la de los Ricos-Hombres. Este titulo aparece en el siglo XII. Anteriormente se les daba el de Prinei- Bp gi Mm Re BRFSS Rout. + 1 RARE

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