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a ek Pas tac 121, Las Cortes y sus causas. — La monarquia na- a que comenzé siendo absoluta, acabé convertida constitucional. ‘Las dem4s monarquias de Europa jeieron, por lo contrario, recorrido distinto. La constitucién de las Cortes fué el medio mas efi- % para conseguir y conservar la libertad frente a reyes. La palabra ‘‘Corte’’ equivale a Parlamento, mgreso de los representantes de los pueblos. En los tiempos primitivos exigieron los nabarros a § reyes que se abstuvieran de tratar los asuntos de erés general por si solos. Esos asuntog eran: deela- _la guerra a otros reyes, celebrar paces con los ene- gos, establecer treguas. Estos eran ‘‘granados fe- i0s’’ para cuya resolucién necesitaban los reyes con- car a los doce mas ancianos Ricos-Hombres del Rei- ». Este tribunal, compuesto de el rey y los doce Ri- is-Hombres, fué la primera manifestacién de las Cor- § nabarras. Del primitivo tribunal o Cort se deriva- fon poco a poco las Cortes. Aparecen éstas en la histo- fia nabarra en virtud de la costumbres, no por decre- de los reyes, De tal modo arraigaron en Nabarra que, no obstan- Jas mudanzas de los tiempos, duraron hasta prinei- de] siglo pasado. Las Ultimas celebradas fueron de 1829; las de 1831. que estaban convocadas, no @ reunieron debido a las circunstancias. as causas que produjeron el establecimiento de las es fueron: El deseo de los nabarros de conservar Ja mayor mtidad posible de los usos y costumbres. El pueblo 0, como el inglés, es muy apegado a las tradicio- legales. Por esto, obligaron a los reyes a pedir el sentimiento del pueblo cuando se trataba de intro- ir alguna nueva costumbre. Las Cortes velaron ypre por la conservacién de lo antiguo ante los ca- richos de los reyes. db) La formacién de las Hermandades, sobre todo la ‘tos Infanzones de Obanos, de la cual ya se hablé ‘tiempo. Aunque su fin no era tomar parte en fa nacién de] Estado, prepararon el advenimiento Tas Cortes por su influencia en el espiritu ptblico abarra. La entronizacién de Dinastias extranjeras, de las e@s, como eran ignorantes de las costumbres y le- de los nabarros. podian temer atropellos; las mi- on con recelo. Esto aconteciéd con don Teobaldo T Champagne ‘‘rey hombre de otra tierra et de ex- manio logar ct de extrannio lengoaje’’. (Fuero Ge- Tit. 1; cap. 111). tas causas contribuyeron a la institucién de las bs del Reino de Nabarra. Sus habitantes iban im- éndose a sus reyes. Don Teobaldo II hizo jura- 5 que revela ya la existencia de los tres miem- de las Cortes. Parece aue las primeras Cortes se sbraron en febrero de 1328 en Larrasoafia (3) ;, se mieron para tratar del juramento que debian pres- ‘dofia Juana Il y don Felipe III el Noble. Ya en 0 tenian las Cortes potestad legiSlativa. ; ; ' Antes de 1328 se habian celebrado reuniones ¢asl idénticasa las verdaderas. 122. Composicién de las Cortes. — Las Cortes se ponian de tres Estamentos 0 Brazos: el eclesiastt- eo, el de la Nobleza y el de las Universidades, o pue- blos. El eclesifstico se componia de un representante del Obispo de Pamplona, de los Priores de San Juan, Ronecesvalles, de los Abades de Iranzu, Oliva, Leire, Tratxe, Fitero, Urdax y del Dean de Tudela. El de la Nobleza o militar se componia de cincuenta y cinco Titulos radicados en Nabarra. A estos Tfitulos hay que anadir ochenta representaciones de Palacios levanta- dos en los diversos puntos del Reino; a aquellos Sefio- res se llamaba Cabos de Armeria. El brazo popular se componia de los representantes de treinta y ocho pueblos. : Los representantes de los brazos eclesidstico y mili- tar lo eran por derecho propio; no era necesario acn- dir a la eleccién. Los representantes de la Nobleza y de los Palacios de Armeria no tenian derecho a emi- tir su voto si no habian eumplido veinte y dos afios, aunque podian acudir a las reuniones y discutir. Los representantes de los pueblos se elegian por el método Hamado de ‘‘insaculacién’’. Segiin este méto- do, se reunian todos los electores de un pueblo; sus nombres se incluian en una bolsa (saco), se tomaban al azar veinte nombres; los electores, a medida qne sus nombres iban saliendo, pasaban a una habitacién inmediata; en dicha habitacién, libres de toda influen- ci extrafia, nombraban el Procurador que debia repre- sentar al pueblo en las Cortes. Este método se observé hasta la desaparicién de las Cortes. En las Cortes celebradas en Pamplona en 1678 se instituy6 que no pudiese ser elegido representante o Proeurador en Cortes quien no tuviera residencia en el pueblo que le elegia. Gracias a este método de la insaeulacién, no pudie- re ron los reyes influir en la formacién de las Cortes (4). Algunos pueblos enviaban dos representantes. En estos casos su voto no tenia mas valor que de uno. Los Diptados gozaban de dietas mientras durasen las re- uniones; pero se exceptuaban los Procuradores del pueblo, en el eual se reunian Jas Cortes. Estos Proen- radores iban a las Cortes con mandato imperativo. ¢s decir, que no podian estudiar otros asuntos ane 1os indieados en la eonvocatoria, para ecuya resolucién re- eibian instrueciones concretas de los pueblos. No po- dian ser apresados, ni encarcelados por causa alguna mientras durasen las sesiones (5). { En un principio se celebraban las Cortes en cual- quier pueblo; tiltimamente se reunian en una amplia sala de la Catedral de Pamplona. A la derecha del trono se colocaba el Brazo eclesidstico; a la izauier- da, el de la Nobleza; enfrente del trono. los represen- tantes de los pueblos. El Virrey, después de realizar la apertura. se retiraba; la presidencia recaia en el Obispo de Pamplona. Se diseutian los proyectos de ley por los tres Esta- mentos; pero cada uno de ellos votaba senaradamen- te. En cada Estamento vencia la mayoria. Realizada la votacién de los tres Estamentos. se procedia a la vota- eién definitiva por los tres Presidentes de los Brazos: el Vicario General, como representante del Obispo; el Duque de Alba, como representante de la Nobleza y el de Pamplona como representante del popular. Era necesaria la conformidad de los tres Presidentes para 51 ‘ abil << AM: PEMA . ‘ Baty <i Sue . & : . ne *! “3

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