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Age SMES Seg Esta influencia de los vascos continentales y la ce- sacién de las disputas y encuentros por motivos de la divisié6n del botin son las noticias mas ciertas, que nos trasmite el prélogo del Fuero General; todo lo demis es en é] fabuloso. El reino de Nabarra no fué imposicién de un gu- rrero, que sometiese a sus connacionales a su yugo; fué el mismo pueblo, quien introdujo la monarquia para su propia defensa; ni fué una monarquia feudal fundada en las relaciones personales entre el rey y los vasallos; tuvo carfcter nacional y publico. 118. Extensién de] poder real. — En principio e¢s- tuvo la monarquia de Nabarra investida de muchas facultades. El rey era casi absoluto; su autoridad ha- Maba pocos obstdeulos en su ejercicio. Tal absolutismo se explica ficilmente si se tiene en cuenta que la for- ma mondrquica no fué jinvencién de los vascos, sino que la tomaron tal como la veian en los pueblos ve- einos. La monarquia de los Francos fué sin duda el modelo que imitaron los nabarros. Los monjes de] antiguo Monasterio de Leire, como personas mas instruidas en la historia y en el Derecho Romano, habrian influido seguramente en el estable- cimiento de la forma mondrquica. M4s que rey era un -eaudillo militar, que necesitaba amplios poderes para _eumplir la misién defensiva, que los mismos nabarros le asignaban. Segiin se desprende del Fuero General, el poder del rey no se extendia a tanto que no tuviera algunas 1i- mitaciones. Asi, por ejemplo, en el momento de Ja proclamacién imponian los guerreros al rey la obli- _gacién de no quebrantar Jos usos y costumbres de !os nabarros, de no repartir los bienes conquistados sino con los nabarros, nunea con los extranjeros. Los nabarros no se sometieron, pues, a los reyes en _ absoluto. Antes al contrario, poco a poco limitaron sus poderes y convirtieorn la primitiva monarquia abso- luta en una monarquia constitucional. Desde aquel momento los reves no pudieron gobernar el reino se- gin su voluntad.’sino que debian contar con él pue- blo (1). En siglos posteriores, enando las monarquias europeas se hacian mfs absolutistas, los nabarros es- eribieron en el Fuero Reducido ‘‘ane los pueblos no debian ser patrimonio del os reyes’’. __ Las luchas de los Infanzones de Obanos contra los Teobaldos indican aue Jos nabarros no se avenian bien con la omninoteneia de los reves. 119. Sucesién y proclamarcién de los reves.—La mo- narauia de Nabarra era hereditaria. Segin el Fuero debia suceder el hiio mayor al rey muerto, el reino se consideraba indivisible. A os otros hiios podia dar el ‘rey otros reinos y tierras, si las hubiera conquistado a los mahometanos (2). as ceremonias de la coronacién adauirieron con el tiemno mucha erandinsidad. Se celebraban en la Ca- tedral de Pamnlona. El rey vasaba la noche anterior orando en la Catedral; por la mafiana vestia sus in- sionias reales v volvia al temvlo. Después a ruego del Obisvo de Pamnlona prestaba juramento de observar las eves del reino; al iuramento real seeuia el de los caballeros mds principales y el de los Procuradores de _ los pueblos. ‘A estos actos seguia la uncién con el éleo, eostumbre introducida por Teobaldo I, que la levé de Francia. E] rey, adornado de sus vestiduras reales, se acereaba al altar, sobre el cual estaban la espada, la eorona de oro y el cetro real. El mismo se ecefia Ja espada, desenvainindola después y agiténdola en el aire; también se colocaba 6] mismo la corona; por Ul- timo tomaba el cetro. Inmediatamente se colocaba so- bre un escudo que Jlevaba pintadas las armas de Na- barra. Los doce caballeros mas principales y los re- presentantes de los tres barrios de Pamplona le levan- taban en alto al mismo tiempo que gritaban: ‘‘Real, Real. Real’’. Desde el eseudo arrojaba el rey cien pie- zag de su moneda al pueblo. Una vez bajado del es- eudo, los Obisnos Je llevaban al trono real, donde se sentaba y recibia las aclamaciones de los asistentes mientras se cantaba el ‘‘Te Deum’’. En la Misa, que a continuacién se celebraba, ofrecia el rey telas de purpura y oro, y recibia la Sagrada Comunién. El dia de la coronacién del rey no se armaba nin- gin caballero. 120, Juramento de los Fueros. — La oblieacién pri- mera de los reyes, después de ser proclamados, era la de prestar juramento de cumplir lealmente todas las leyes y costumbres del reino. E] juramento se hacia ‘ante las Cortes reunidas. Después de la ineorporacién a la ‘Corona de Castilla prestaban juramento por si mismos. 0 por los Virreyes, que debian tener mandato especial. Los Infanzones de Obanos fueron quienes vrimero | obligaron a los reyes a vrestar el iuramento. También debia jurar el rev los fueros de los pueblos, cuando por vez primera llegaba a ellos. Aun al Emnerador Carlos V exigieron aue sn_ hijo don Felipe debia jurar la Constitucién de Nabarra. En 20 de agosto de 1551 se presenté6 en Tndela. donde juré6: a) guardar las leves y costumbres: b) mantener esas leves y costumbres para que. a pesar de Ja in- corporacién. Nabarra quedase reino independiente; e) mejorar y no emneorar las leyes; 4) dar satisfac- cién por los eontrafueros: e) no aenfhar moneda sin consentimienton de las Cortes: f) no dar bienes ni dir- nidades de Nabarra sino a los nabarros: g¢) no entre- gar las fortalezas a extrafios. sino a moradores naba- rros; h) repetir este jurameénto si llegaba a reinar. La férmnla usada en la Edad Media decia: ‘‘Juré- mosvos sobre esta santa Cruz e estos santos Evange- lios, por Nos manualmente tocados, los fueros, usos, eotumbres, franauezas. libertades et vrivilegios a cada uno de vos, assi como los habedes, et que assi vos los mantengamos et goardemos, et fagamos mantener et goardar a vos et a vuestros subecesores, et a todos nues- tros subditos en persona nuestra, et en todo tiempo de la nuestra vida. sin corromnimiento ninguno, mejo- rando et non empeordndovoslos’’. El filtimo monarea que ha jurado los Fueros y ha eumplido con esta obligacién para titularse legitima- mente rey de Nabarra fué dofia Isabe] II de Castilla y I de Nabarra, la cual presté juramento el dia 2 de marzo de 1834. La jura de la Constitucién nabarra era eonsiderada como condicién esencial para reinar en derecho,
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