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nse ‘ation — Neieics conocerse de las ideas, que los escritores fueristas sos- on Ortiz de Zarate (5). Fué ineansable en e rm restos de la libertad de los vascon. mo me Os : ol I; p. a ‘<Debemos, pues, tener: 5 cia vaseongada. Una politiea vascongada, Una ascongada’’. (p. 55). ‘‘Los Fueros, buenos ostumbres de las Provincias Vaseongadas su- 03 los dias, y sufriran constantemente en lo petidos ataques del Gobierno Supremo, cual- ue sea el color politico de los hombres que oen- Poder’. Afio de 1857). ‘‘Aconsejamos a los al- 4 vascongados que procuren aislarse cuam.o les ea posible de los jefes politicos y defender los fueros los golpes que todos los dias les dirigen estos dele- Poder’’. Se referia a los Gobernadores Civiles. bargo de estas declaraciones, Ortiz de Zarate enti espafiol: ‘‘El pueblo bizkaino forma notable ~ con su hermano el pueblo espafiol’’. (Afio de. Ebro. (Afio de 1856). “Nosotros constituimos un hermano, pero distinto del resto de la Monar- (Afio de 1871). Llamaba a Espafia ‘‘nuestra que- ria’’, (1871). Hablando de las Diputaciones ales esecribia que nacieron’ en Francia, pero e fueron trasplantadas a nuestra patria. Lamentaba ( tae Copies de Cadiz de 1812 no rales tomado rdcter nacional.’’ (Afio de 1866). Copiar las le- seas era hacer wna legislacién a la espafiola. (Afio de 1856). Se consolaba pensando en ‘‘que el pueblo los erA (los consejos), eon entusiasmo y mas tarde I mara. la opinién que se estudien los fueros vascon- ee y se apliquen en cuantos se pueda a las Diputa- Provinciales de toda la Monarqnia.’’ (Afio de alificaba a la ley de 25 de Octubre de 1839 de tiva y confirmatoria del régimen foral.’’ (Afio ). Pedia que se unieran los vascos; pero esa unida era del Yrurak-Bat (Alaba, Gipuzkoa y Biz- ka pues,I hae : Bae facultades del 1 Retado, pues que de una eién se trataba.’’ (Los Antecedentes de la ley dea Peet De la ley del 76 deeia: a D . Fidel de Sevarminage. — De la ley de] 39. ' peermaron (los legisladores espafioles), testades del Estado dimana... Asi, pues, la: obedece- mos y ponemos sobre nuestra cabeza en sefial de ren- ~-dimiento (id.). Después la combate. Las razones que- aconsejaban respeto a los fueros eran: a) el] derecho — tradicional y escrito; b) la importunidad de abolirlos _ en tiempos alterados; ¢) la peculiar naturaleza vascon-_ ~gada. Se felicita de las muchas voces que han defendi-_ do los fueros, unas de vaseos, otras de aquellos de ‘otras tierras con las que otros vineulos no nos liga-— ban que los generales de la patria espaniola’’. El de-_ recho de los yascos ‘‘consistia en continuar nuestra h : toria y tradicién no en provecho solamente propio, si 0 en provecho comun de la nacién espafiola, y en ser y atenderla, dadas las reformas que el curs tiempos reclamaba, con el mismo espiritu que const temente nos guiara”’ (id.). Acerea de la nacionalid de los vaseos decia: ‘‘El sefior Cfnovas, que tan bien conoce la historia de su patria, que la conoce en real dad como pocos, sabe que los vascongados no han sid nunca otra cosa que espafioles, y aquellos entre los es- pafioles que mas Sriginalihaa-¥ pureza en su espaiiolis- mo tuvieron.’’ (id.). Asi eseribia en 1876 Fidel = Sa- garminaga. . & 295. Don Liborio de Rina y Zuztarregi (6). -- Este escritor guipuzkoano, afiliado al Partido Integris- = ta Espanol, escribié una serie de articulos en El co rista, (19 de Septiembre de 1893). (7). Ramery partia— del principio de que los vaseos son espaiioles. "No obs- tante, defendia el derecho de los. vaseos con mucho ca- lor y energia. Como todos los fueristas vascongados daba la mayor importancia a la exencién de tributos — y quintas. Sostenia Ramery que, aunque las leyes vas- eas fueran deficientes y absurdas, no podia el Gobier- ame no modificarlas sin el concurso y consentimiento de los — vascos. Porque ‘‘la autonomia es el hecho que existe y el derecho que en consecuencia se impone’’. (El Li-— - beralismo y los Fueros Vascongados). El hecho fun- damental, constitutivo y generador del derecho auto- némico es: ait 1°) La unién voluntaria de Gipuzkoa a la Corona de (Castilla en 1200. ~ 2°) La unién voluntaria de Alaba a la Corona de _ Castilla en 1332. 3°) La unién de Bizkaya a la Corona de Castilla por a5 haber recaido esa Corona en 1371 en el Infante Don Juan, que ya era Sefior de Bizkaya. e 49) La anexién e incorporacién del Reino de Nata. = rra a la (Corona de Castilla e] 24 de Julio de 1512. < El derecho autonémico, pues, nacia de un pacto. Se- fialaba otros dos hechos como fuentes del derecho; esos hechos eran: que treinta Reyes han jurado los fueros de Gipuzkoa; veinte y tres los de Alaba; veinte y uno los de Bizkaya; 'y desde Fernando e] Catélieo “hasta. Isabel II los de Nabarra; y que, aun no existiendo el pacto, existia e] hecho de una prescripcién inmemorial, pues todas las generaciones han ereido en ese pacto. Por lo demas quien pretendia ‘‘arebatar (la autono- mia) _por eompleto y en absoluto no es la noble Cas- tilla, ni la magnénima nacién espafola, que siempre la ~ respetaron, sino el liberalismo destractor que =<? inva- dido y ~ tiene secuestrada”’ :

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