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an. ee eee ae la desorganizacién; cundié el desaliento, los vo- tarios vas¢cos desertaban por batallones; don Car- } quiso emplear el rigor; pero ya era tarde; sus sol- dos dabam publicamentte e] grito de ;;Mueran los Ge- erales traidores! Don Carlos, acompatiado por algunos Hones castellanos, sali6 de la Peninsula por el ente de Arnegi el 27 de Febrero de 1876. Se eompo- ‘el ejército carlista de Euskadi de 33.860 hombres, 8 caballo y 794 mulos; su artilleria era de unos eafiones. . Terminacion de la guerra. — La huida de don os setialé el] fin de la guerra, que habia durado tro anos. Los vOluntarios, que no siguieron a don barlos, se marcharon poco a poco a sus casas. En cam- 0, permanecié en el Pais Vasco la mayor parte del ; sito liberal (6). El Pais Vasco fué ocupado militar- er te. Don Alfonso XII recorrié e] teatro de la guerra; y 1 bandonar los campos de batalla y despedirse de sus idados en Somorrostro (Bizkaya), les dirigié una pro- na déndoles gracias por su valor y constancia; les daba, ademas, que los dolorosgs efectos de la gue- no afectaban m4s que a una #eneracién, pero que frutos serian eternos: ‘‘... fundada por vuestro he- mo la unidad constitucional de Espana, hasta las Temotas generaciones llegara el fruto y las bendi- de vuestras victorias.’’ (13 de Marzo de 1876). Don Antonio Canovas del Castillo. — El perso- que redact6 este mensaje de don Alfonso XII, era yn Antonio Canoyas del Castillo, el politico mas emi- de Espana en el siglo XIX. Nacido en hogar hn- ~ fué elevando por su esfuerzo y relevantes cua- hasta los puestos mas honrosos, Caénovas del 6 hizo en: Espafia la restauracién de la Monar- a borbénica. Brillé como diplomatico, politico, ora- br, historiador. Su talento era inmenso y sus cualida- como gobernante excepcionales. ‘Entre sus innumerables trabajos literarios es famo- Tntroduccién que eseribid para la obra de don el Rodriguez Ferrer, titulada: ‘‘Los Vasconga- os’’. (1873). ‘En dicha Introduccién, aunque alababa la adminis- cin interior del Pais ‘Vasco, manifestaba claramen- su modo de pensar en lo referente a la cnestién vas- En este punto pensaba como Sanchez Silva: que Vascos vivian llenos de privilegios, que no devolvian Servicios que de Espafia recibian, que sus privi- Bios debian cesar porque todos han de ayudar a la a comin; que los titulos histéricos, en los que s¢ ban esos privilegios, no tenian valor. (7). @ ve, pues, que Canovas sostenia que el.Pais Vasco es ‘parte esencial y natural de Espafa; su situacion privilegiada debia cesar como algo anormal. e vas muri asesinado por el anarquista italiano Angiolillo en-el balneario de Santa Agueda (Gipuzkoa) el dia 8 de Agosto de 1897. _ 287. Ley de 21 de Julio de 1876. — Conseguir la com- Bleta unidad constitucional de la que hablaba la pro- ma de Somorrostro en 1876, y antes la ley de 25 de tubre de 1839, fué el fin del proyecto de ley que Janovas presenté a las Cortes espafiolas el 20 de Mayo - ae a & Lae ee SE Pas, deni etn. _ de don Fermin Lasala, 18 de Julio del 76). Bl diseurso de 1876. Decia_el artieulo primero de dishes ley: ioe deberes que la Constitucién politica ha impuesto siem-’ pre a todos los espafioles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en pro- porcién de sus haberes a los gastos del Estado, se ex- — tenderan, como los derechos constitucionales se extien- den, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Gui- ~ puzcoa y Alava, del mismo modo que a Jas demas de la — Naci6n.’’ En virtud de dicha ley se harian también — otras reformas. Esta ley fué aprobada por las Cortes el 21 de Julio de 1876. ‘ Asi el Gobierno espafiol arrebataba a los vaseos los dos derechos que quedaban de su antigua independen- cia. Los dem4s habian ido desapareciendo desde 1829. Hasta entonces no se habian atrevido los Gobiernos de Espafia a someter a los vascos al servicio militar, y al — pago de tributos. A los dem4s atropellos-se habian so- metido los vaseos. A la terminacién de la guerra car- lista se levant6 un clamoreo general en toda Espaiia contra Jos vascos; de todas partes pedian al Gobierno que acabara de. ez con la situacién privilegiada de los vascongados. Se distinguieron en la campafia las ciudades de Zaragoza y de Santander. (8). Canovas dié satisfaecién a la antipatia de los espa- fioles promulgando la ley de 21 de Julio de 1876. 288, Actitud de los vascos. —- En 1876 ocurrié un fenédmeno entre los vascos que no habia ocurrido en 1839. Los vascos se conmovieron y protestaron fuerte-_ mente contra la ley del 76. La agitacién fué honda y violenta, Canovas era considerado como un tirano y opresor. Cuando Espafia les arrebaté la independencia legislativa, judicial y administrativa, se sometieron en silencio; pero cuando se les obligé a dar sus hijos al ejército y a pagar tributos, la protesta fué airada. (9). Es que el decaimiento nacional en aquellos anos era muy profundo. Para los dirigentes toda la euestién vas- ca se reducia a la exencién de quintas y tributos. Hl fuerismo estaba en su apogeo, e sdecir, ser espanol y no cee tener las obligaciones de un espafiol. Este criterio animaba los discursos que pronuncia- ban en las Cortes espafioles los defensores del derecho vasco, Lo hacian como quien pide una gracia; sus dis- cursos estropeaban la causa, que defendian. La inde- pendencia antigua de los vaseos no era a SUS Ojos mas que un hecho histérieo, que dabia respetarse por sa — antigtiedad; Por lo dem4s, se enternecian hablando de Espana, ‘nuestra Patria comin ayer, nuestra Patria comin hoy, nuestra Patria comin siempre’’. (Diseurso que pronuncié don Mateo Benigno de Moraza probaba la independencia histérica de los vaseos, pero su to de vista en la enestién vasea era del todo falsa. No obs- tante, produjo entusiasmo indeseriptible y fué cali cado ‘de ‘Gran Diseurso”’ De los Diputados espafioles merece ser citado doa. Alejandro Pidal y Mon, que pronuncié un -elocuente — discurso’ defendiendo los derechos. vascos. j Canovas del Castillo apagaba las protestas con la ocupacién militar y con el estado de sitio en todo el Pais Vasco. Y el gobernador de Bilbao, don Isidoro Macanaz, ‘‘prohibiéd terminantemente en los cos la publicacién de escritos favorables a los fueros, ae. -

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