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9 no habré aiewle un afio, en que los Gobiernos y é autoridades espaiiolas no hayan conculeado algin derecho yaseo. Y siempre para cumplir la ley del 39. : 278, Don Valentin de Olano. — Los vascos recibie- on la ley de 25 de Octubre de 1839 con la mayor ale- -eonsideraban como realmente confirmatoria _ Blvos, ste sospechar a los vascos que se trataba de arrebatarles sus derechos. El Gobierno espafiol habia eomenzado a quebrantarlos todos los dias. a tn debate. muy apasionado sobre la interpretdeién que a. habia que dar a la ley de 39. Los Diputados denomi- nados ‘‘progresistas’’ pedian la desaparicién inmedia- ta de todos los derechos vascos; los otros diputados no aprobaban del todo la conducta del Gobierno. Uno de los. politicos m4s influyentes, Olézaga, dijo en su dis- eurso que e] Gobierno debia procurar que ninguna pro- neia se gobernara con independencia,y que no era dente desenidar el bien de las provincias que ha- biendo sido siempre fieles, habian sufrido en las revo- luciones ; repitiéd varias veces lo de las provincias siem- pre fieles a la Monarquia. i Hasta entonces permanecia callado el representante _ de Tolosa (Gipuzkoa) en las Cortes espafiolas. Se la- _-maba Don Valentin de Olano, var6n dotado de elo- cia y de grandisimo amor al pais vasco. De esto no se puede ni dudar. Pero‘es triste tener que decir que no se mostré defensor afortunado de la nacién vasea en el Parlamento espafiol. Con ser tan gran vasco es- ba influido del decaimiento nacional. Defendié el de- ho de nuestra raza desde una posicién falsa. Olano -ereia que Espafia es la patria de los vascos, por enya _ prosperidad habrian Iuchado desde el tiempo de la in- _ vasién frabe; consideraba a los espafioles como herma- os de los vascos; se esforzaba en probar que los’ vas- cos nunea han sido desafectos a la Monarquia, sino al eontrario muy leales. A este tiltimo punto dedicé gran parte de su discurso. No estudié el verdadero origen del derecho vascos, ni de su independencia; no reprobé a ley del 39 y demfs disposiciones de Espafia una de las euales obligaba a los vascos‘a enviar a las Cortes espafiolas a sus representantes (7). : A pesar de que Hamaba a Espafia su patria y de que ereia. que los vascos eran espafidles, protestaba de que ana llevara adelante la obra de la unidad constitu- nal, haciendo desaparecer los fueros vascos, que ha- _ @fan de Buskadi_una nacién separada. Su alma vasea equivocada mentalidad luchaban en Olano: el ior a la independencia vasca le hacia exclamar: ‘‘Si £81 de Agosto se hubiese dicho a las masas armadas, | eon jan armas en la mano no se lo digo deafpiies que las ha dejado.”’ El aa de Olano fué eonsiderado por los vascos vir lleno de privilegios, de los que ningtin otro espaiiol — goza (8). 279. Don Juan Donoso Cortés. — Este espafiol ft? el orador mas elocuente y profundo que tuvieron las Cortes espafiolas en el siglo XIX. Se distinguié tam- bién como escritor, y como diplom&tico. Aunque espa- fiol, vislumbré el verdadero caracter que tenia Olano en e] Parlamento espafiol; para Donoso Cortés era Olano la representacién de un pueblo oprimido por la injusticia. En una carta dirigida desde Paris a los se dactores de un diario de Madrid, ‘‘El Heraldo’’, decia: ‘‘Ustedes tienen noticia, y yo también la oe de dos diputados que pueden. llamarse pueblo; «pero esos diputados no se sientan en los escafios de los legis- ladores franceses, sino en el Parlamento inglés y en el Parlamento de Espafia. O’Connel, Olano; vean us- tedes dos tinicos hombres que en toda la prolongacién de los siglos han podido llamarse pueblo, sin que esta expresién sea en sus labios nj hiperbélica ni ridiecula. Uno y otro son representantes de dos pueblos oprimi- dos; uno y otro son representantes de dos pueblos con-. quistados ; uno y otro han dirigido su palabra a los tiranos y a los despojadores de sus santos fueros y de su santa independencia.’» (31 de Julio de 1842). 280. Anlicacién de la ley del 39 a Nabarra en 1841. — En 1839 no habia mas poder legitimo en los Estados Vaseos que las Juntas Generales, y las Cortes en Na- barra. Fuera de ellas, nadie tenia derecho de dictar leyes a los vascos. Las Cortes del Reino de Nabarra se reunieron por filtima vez en 1829; al separarse sus miembros nombraron, como estaba mandado en la Constitucién, la Diputacién Permanente, tinica reprey’ sentacién legitima del Reino, 2 El Decreto de 16 de Noviembre vinndisbn en Ja re- ferente a Nabarra que se nombrara por el método es- tablecido para las Diputaciones provinciales de Espa- fia una Diputacién eompuesta de siete individuos. ¢o- mo antes constaba la Diputacién del Reino. Salié elegi- da a gusto del Gobierno de Espafia. Su autoridad, mi- rando el derecho nabarro, era nula y sin valor juridi- co. La Diputacién Provincial elegida nombré una Co- misién, la cual iria a Madrid a tratar con el Gobierno sobre la modificacién de los fueros, de modo que se salvara la unidad constitucional de la Monarquia, En Madrid se juntaron con los representantes de los otros Estados vaseos, que con el mismo objeto habian mar- chado a la ‘Capital de Espafia. Los enviados de Alaba, Gipuzkoa y Bizkaya se mostraron partidarios de resis- tir las imposiciones ‘del Gobierno espafiol, y de conser- var la mayor cantidad de derechos. Los enviados de la Diputacién de Nabarra tacharon de celo exagerado la actitud de los ofvos vaseos y se separaron de ellos, En- toneces trabaisvon aisladamente, y ellos solos la supre- sién de muchos derechos de Nabarra. El Deereto que contenia e] resultado de los trabajos fué presentado a las Cortes espafiolas en 3 de Julio de. 1841 en conformidad con el articulo segundo de la ley de 25 de Octubre de 1835; mo afio era aprobado por oe Camaras espafiolas, El Reino de Nabarra quedé reducido a una provincia ¢o- — mo las espafiolas; se le arrebataron contra toda justi- — y el 16 de Agosto del mis-

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