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th a ES OA nn @acion fundamental para la nacionalidad vaseca. Los | Yascos no vieron nada de eso. Pero Espaiia se aprove- thé de su estado de abatimiento nacional para imponer » 4 Euskadj la Namada ley de 25 de Octubre de 1839. | Esa disposicién de las Cortes espafiolas no es ley, | porque carece de la condicién esencial a toda ley, la | enal exige autoridad legitima en el legislador. Pero » tas Cortes espafiolas carecian de autoridad y de dere- /eho para gobernar a los vascos, porque éstos consti- /tnian una nacién y Estados distintos; tenian sus legi- timas autoridades dentro del Pais Vasco. _ Admitiendo la ley, se admitia también la destruecién completa de la independencia vasea. Las palabras ‘‘sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquia’’ ‘anulaban todo el régimen vasco. Como todo el dere- eho yasco se oponia a la unidad politica de la Monar- . debia desaparecer en-virtud de la ley. Indepen- ncia vasca y unidad constitucional son términos que e contradicen mutuamente. La frase ‘‘sin perjuicio de / la unidad constitucional de la Monarquia’’ fué intro- ", ducida por e] Ministro Arrazola en el proyecto de ley, _presentado por el Gobierno. El mismo Ministro decla- 6 que la unidad constitucional consistia en tener: un | mismo Rey; un tnico poder legislativo; una misma re- -presentacién nacional; de ese modo desaparecia .del “todo la independencia vasca. ' Todos los demas detalles, que se oponian a esa uni- ‘dad constitucional. serian suprimidos poco a poco. Asi a sucedido. Porque todos los atropellos que Espafia ha metido contra los vascos desde 1839 hasta nuestros fas han sido siempre justificados como necesarios a a unidad constitucional. Los vaseos, adormecidos en su ineonsciencia nacio- al, aplandieron gozosos la ley del 39 porque decia en ' primer articulo que confirmaba los fueros; no repara- | ban, en que inmediatamente los suprimia (3). | 277. Aplicacién de la ley de] 39. — Habia que llevar » a la practiea el articulo segundo de la ley del 39. El ' 16 de Noviembre del mismo afio. se dié un Real Decre- ' to completamente antiforal. En 6] se mandaba que Ala- ' ba, Gipuzkoa y Bizkaya rennieran sus Juntas Genera- les para que éstas nombrasen sus Diputados provincia- ' les, como en el resto de la Monarquia; se imponia el] © régimen de gobernadores civiles y se disponia la elec- » eién de Diputados y Senadores para que concurrieran > a las Cortes espafiolas. También a Nabarra se impuso © la Diputacién provincial, elegida como en las provin- " ¢@ias de Espafia, como también la eleccién de diputados __y de senadores. © Todo esto se hizo para mejor cumplir el articulo pri- » mero de la ley de 25 de Octubre, como lo hacia constar * el Real Deereto (4). ' Bizkaya no llevé a cabo la eleccién de diputados y " senadores; pero por Real Orden de 9 de Enero de 1840 -fué amonestada por su omisién oblig4ndola al nombra- miento inmediato de sus representantes en las Cortes ~ espaiiolas. ' Ej 11 de Septiembre del mismo afio 1840 renuneiaba "la Regente del Reino Dofia Maria Cirstina, y subia a | la dignidad de Regente el General Espartero. La uni- "dad constitucional no eran completa. Por eso, did el c. 2b ET Ses. Oe a! oS Regente Espartero un Decreto en 29 de Octubre de 1841 arrebatando nuevos derechos a la nacién vasea. El Decreto mandaba: a) que los municipios de Alaba, Gipuzkoa y Bizkaya se organizaran como en el resto de la Monarquia; b) que cesasen las Juntas Generales y se organizaran las provinciales; ¢) que la adminis- tracién de justicia se hiciera como en las provincias es- panolas; d) que las leyes, disposiciones del Gobierno y de los Tribunales se ejecutaran sin ninguna restric- cién, como en el] resto de las provineias espafiolas; e) que las aduanas se establecieran en las costas y fron- teras con el Estado francés. Una Junta particular, reunida en Azpeitia, se negé a aceptar al Jefe politico nombrado para Gipuzkoa. Lo mismo hhizo el Alealde de dicha ciudad, Ascensio Ig- nacio de Altuna, el cual juntamento con todo el Ayun- tamiento de la ciudad se negé a reconocer al Jefe po- litieo, diciendo que los guipuzkoanos no tenian otras autoridades que las Juntas Generales. Ignacio de Al- tuna fué Ilevado entre bayonetas a San Sebastian y sometido a proceso. : Espartero hacia notar en su Decreto que se tomaban estas disposiciones para cumplir con més exactitud ta ley del 39 (5). . Es conveniente recordar algunos detalles de la vida politica del General Espartero, porque tienen su expli- cacién. en parte, en su conducta con el derecho del Pais Vasco a sus instituciones. Cuando la destronada Reina Maria Cristina de Bor- bén desembareé en Marsella (8 de Noviembre de 1840) publieé6 un Manifiesto a los espafioles protestando de la violencia, de la que se la habia hecho victima. Es- partero, lejos de atender sus ruegos. consiguié aue las Cortes exoneraran a la Ex-Reina de la tutela de sus hijos, los euales auedaron en Madrid baio la tutela de don Agustin Argiielles (10 de Julio). Estos actos del partido progresista disgust6 mucho al partido modera- do, que deseaba derribar al Regente. Espartero. Prepa- rada una sublevacién militar, estall6 en Pamplona di- rigida por el General Leopoldo O’Donell. La subleva- cién fué un fracaso y varios de sus jefes fueron pasa- dos por las armas, entre otros el General Diego Leén. El Gobierno suprimié entonces la dotacién ane corres- pondia a Maria Cristina como a Reina viuda y Wegé a pedir al Gobierno francés que la expulsara de su te- rritorio. En una de las fuertes ecartas que con motivo de la frustrada sublevacién militar se ernzaron entre el Secretario de Maria Cristina y Olézaga, Embajador espafiol en Paris, se manifiestan las eausas de Ja insn- rreccién. Una de las causas debia hallarse: ‘‘...en su imprudente y escandaloso empefio (de Espartero) de no guardar cumplidamente la fe jurada en Bergara, hollando, como ha hollado, los antignos y respetables fueros de los nobles vascongados y nabarros...’’ (Car- ta del Seeretario de Maria Cristina a Olézaga; 24 de Octubre de 1841). En los afios sucesivos salieron nuevos Reales. Decre- tos aboliendo unos tras otros los derechos vaseos, por- que con sus disposiciones iba e] Gobierno espafiol re- servandose asuntos de administracién, que hasta el afio 1839 sdélo resolvian las autoridades vaseas (6). Desde , 5113 = oe ig a

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